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Pregunta Reclamar seguro PUF BBVA
En el año 2007 firme hipoteca con BBVA y me obligaron a contratar un seguro de protección de pagos.
Actualmente esta hipoteca ya no existe, porque he vendido la vivienda recientemente y ha sido cancelada.
Mi pregunta es si igualmente podría reclamar el seguro a la entidad. Y en caso positivo, me podríais enviar el modelo para reclamarlo.
Muchas gracias.
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- alica-astur
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Si que puedes reclamar aunque ya no tengas ni el piso ni la hipoteca
La carta para reclamar la encuentras aquí
Carta para reclamar si te impusieron un seguro de vida en la hipoteca con pago único PUF
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- neon26
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He enviado la carta para reclamar la devolución del PUF y me contestan esto.
Cómo debería proceder.
Saludos y gracias.
Madrid, 27 de octubre de 2023
Estimado Cliente,
Hemos recibido el escrito que ha enviado a este Servicio de Atención al Cliente y al que se le ha
asignado el número de referencia XXXXXXX.
Tras haber estudiado detenidamente los hechos que nos describe en su escrito, y tras analizar las
circunstancias particulares de su caso, de conformidad con el análisis que detallamos a
continuación, lamentamos tener que rechazar la admisión a trámite de su reclamación.
Atendiendo a que han transcurrido más de 4 años desde la fecha de cancelación del producto
reclamado, no procede admitir a trámite su petición, de conformidad con la letra f del apartado 2
del artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012 de 16 de noviembre, por la que se regula el
procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de
España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, y con el apartado 3 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre
los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades
financieras.
Por lo tanto, este Servicio considera que la cuestión que nos plantea excede del ámbito
competencial que tenemos asignado por lo que no podemos pronunciarnos al respecto.
No obstante, tal y como establece el apartado 4 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de
marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las
entidades financieras, puede presentar en el plazo de diez días naturales ante este Servicio de
Atención al Cliente las alegaciones que estime oportunas con relación a la decisión comunicada
mediante la presente.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial y atento saludo
G. Muro
Servicio de Atención al Cliente
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- bor
- [bor]
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Buenos días.
He enviado la carta para reclamar la devolución del PUF y me contestan esto.
Cómo debería proceder.
Saludos y gracias.
Madrid, 27 de octubre de 2023
Estimado Cliente,
Hemos recibido el escrito que ha enviado a este Servicio de Atención al Cliente y al que se le ha
asignado el número de referencia XXXXXXX.
Tras haber estudiado detenidamente los hechos que nos describe en su escrito, y tras analizar las
circunstancias particulares de su caso, de conformidad con el análisis que detallamos a
continuación, lamentamos tener que rechazar la admisión a trámite de su reclamación.
Atendiendo a que han transcurrido más de 4 años desde la fecha de cancelación del producto
reclamado, no procede admitir a trámite su petición, de conformidad con la letra f del apartado 2
del artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012 de 16 de noviembre, por la que se regula el
procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de
España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, y con el apartado 3 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre
los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades
financieras.
Por lo tanto, este Servicio considera que la cuestión que nos plantea excede del ámbito
competencial que tenemos asignado por lo que no podemos pronunciarnos al respecto.
No obstante, tal y como establece el apartado 4 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de
marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las
entidades financieras, puede presentar en el plazo de diez días naturales ante este Servicio de
Atención al Cliente las alegaciones que estime oportunas con relación a la decisión comunicada
mediante la presente.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial y atento saludo
G. Muro
Servicio de Atención al Cliente
Has de seguir reclamando al BBVA ahora al defensor del cliente, contesta que no estás de acuerdo con la contestación del SAC y que esta practica de meter un seguro PUF ha sido declarado como una práctica abusiva del banco y el Banco ha de ofrecer la información necesaria precontractual y, sobre todo, ha de permitir al consumidor que pueda elegir (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU))
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Salu2
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- neon26
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Ya lo hemos enviado y así tengamos noticias, os informamos.
Saludos!
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Muchas gracias.
Ya lo hemos enviado y así tengamos noticias, os informamos.
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Perfecto aquí estaremos
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