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Pregunta Venta de vivienda habitual y ocupacion de 2ª vivienda, desgravacion

7 años 1 mes antes #170669 por moklinowski
Hola.

Al final no sé lo que harías.

El año pasado tuve una revisión de la declaración del 2014 por un error involuntario al confeccionarla en el 2015 (olvidé incluir por venta en 2015 la referencia catastral de la vivienda habitual de 2014; un pifostio) y, sin entrar en muchos detalles, la revisión se cerró tras presentar mucha documentación. Así que sin pretenderlo hice un cursillo acelerado de vivienda habitual y de exención por reinversión (no puedo aplicarla porque el total del importe de la venta no lo puedo reinvertir antes de 24 meses de la venta).

A tus cuestiones:
--Puede pasar este "piso" a ser mi vivienda habitual aunque no lo haya habitado antes de un año de la compra pero si antes de un año de la venta lo que era mi vivienda habitual? Para ese ejercicio fiscal depende si la venta de la anterior vivienda habitual fue antes de la mitad del año o no; si lo fue, tu vivienda habitual es la que compraste en 2008 (pasaste la mayor parte del año en ella); además (salvo causa mayor) debes habitarla continuadamente durante 3 años (al menos más de la mitad de cada año); si la vendiste a partir de la mitad del año, es la anterior

--Podria desgravar al hacer la declaración este año 2016 (del ejercicio 2015) los importes pagados durante 2015 por el "piso" comprado en 2008 y que desde mediados de 2015 es mi nueva vivienda habitual?
En caso de que pueda desgravar, (se que no podria hacerlo hasta que no haya pagado de la hipoteca de la nueva vivienda habitual lo que he desgravado por la antigua), pero si es que puedo, pondría unos datos aproximados para poder saber a partir de cuanto podria desgravar.
No. Desde 2013 ya no es posible aplicar esta desgravación de forma general. La excepción es que se puede seguir aplicando esta desgravación para viviendas habituales a las que ya se viniera aplicando la misma con anterioridad al cambio de norma de 2013.

Estoy intrigado de qué decidiste al final.

Saludos.

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7 años 1 mes antes #170715 por FelipeDog
Buenas moklinowski,

Coincido en parte en cuanto a la contestación a la primera pregunta, pero ten en cuenta que el concepto de vivienda habitual se puede dar en cualquier momento del ejercicio, aquí lo único que exigen es la permanencia de 3 años salvo fuera mayor,

En cuanto a la segunda pregunta, al ser la vivienda comprada con anterioridad al 01.01.2013, mi criterio es que podrá comenzar aplicar la deducción cuando hasta que la inversión en la nueva no haya superado las cantidades que dieron derecho a deducción en declaraciones de la renta anteriores.

Ejemplo:

Vivienda 1:
2008 - 5.000
2009 - 5.000
2010 - 5.000
2011 - 5.000
2012 - 5.000
2013 - 5.000
2014 - 5.000
TOTAL BASES - 35.000

Vivienda 2

Tendría que empezar ha residir en ella como vivienda habitual y en ese momento, cuando supere las cantidades de 35.000 euros, podré empezar a deducir.

Año 2015 - decido amortizar 35.000 euros de la hipoteca de la vivienda 2
Año 2016 - 4.000

En el año 2016 empezaré a gozar de la deducción.

Espero que se entienda.

Un saludo,

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7 años 1 mes antes #170774 por moklinowski
Hola FelipeDog.

Efectivamente, el cambio de vivienda habitual puede darse en cualquier momento, porque si no podría darse la situación kafkiana de tener que esperar al día 183 del año (a primeros de julio) para poder vender (y poder tener opción a la exención por reinversión). Si es en alquiler no sé si afectaría a algo (alguna posible ayuda por edad y/o renta). Pero no, uno puede vender su vivienda habitual en cualquier momento.

Como decía antes en 2015 me sucedió algo curioso. Yo vengo haciendo mi Renta con el programa PADRE desde 1996 (disquetes) y la he presentado telemáticamente desde las época de Infovía. Y así hasta el año pasado, que por lo que parece e sel último en poder usarlo y hay que pasar a Renta Web.

Pues bien, en abril de 2015 vendo la vivienda habitual (desde agosto de 2011, a todos los efectos desde 01/01/2012, sin hipoteca), me mudo ese mismo mes de abril y al hacer la declaración del 2014 en mayo de 2015 (ya mudado), resulta que pongo el nuevo domicilio como habitual y marco el cambio de domicilio pero no sabía que podía ponerse más de una vivienda habitual (por causa mayor como es una venta) y dejo (sinceramente creía que al constarles la venta no era necesario ni sabía que se podía) su referencia catastral sin indicar. Y ay amigo, el año pasado notificación de la AEAT porque les faltaba/chirriaba la imputación de renta (ficticia) inmobiliaria por esa vivienda. Tras escrito y sopocientos papeles (matrícula peques, centro salud, etc, etc) se cerró sin mayores consecuencias.

La exención por reinversión no pude aplicarla porque la vivienda nueva nos la dan a finales de 2017 o primeros de 2018, y ya habrían pasado más de 24 meses desde la venta. Y se exige (hay respuestas vinculantes sobre ello) que EL TOTAL de la VENTA (no la ganancia, EL TOTAL) se haya reinvertido antes de los 24 meses y además se posea un título de propiedad (no vale el contrato privado). Evidentemente tenemos cantidades entregadas a cuenta pero ni cubren (todavía) el total de la venta ni hay escritura de compra. Así que a pagar 3000 lereles (más 6000€ de plusvalía). Todo sea por la Patria.

En cuanto a la deducción por la vivienda que comentaba el forero comprada en el 2008, tu interpretación es sin duda la más favorable. Yo habría hecho pregunta vinculante o al menos consulta en Hacienda,

Es cierto que la hipoteca (PH en los datos fiscales) le ha venido apareciendo desde 2008 sin haberse desgravado un céntimo. Es por lo tanto, anterior a 2013.

En estos casos, o consulta o lanzarse y esperar que no te llamen.

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7 años 1 mes antes #170960 por FelipeDog
Hola moklinowski,

Si la interpretación no es explicita, yo me lancearía a una interpretación razonable de la norma que no acarrea sanción, o bien presentar pagando sin imputar la deducción y posteriormente presentar solicitud de ingresos indebidos aportando documentación y diciendo que no has aplicado la deducción teniendo derecho a ella.

Lo que comentas en relación a las referencias catastrales.... el error es muy común, un simple cruce de datos entre las referencias catastrales de los datos fiscales y los declarados en la renta.... y como falte una... carta automática.

Un saludo y gracias por participar.

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