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Pregunta Reclamación Plusvalía municipal

7 años 3 meses antes #167952 por Pepe
Buenos días,

Hace unos meses, vendí mi casa, y por supuesto tuve que ir al ayuntamiento a pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTU o Plusvalía Municipal. Pues bien, ha sido pagarlo, y leer una noticia que comentaba que se están aceptando demandas sobre la nulidad de este impuesto si el precio de venta de la vivienda ha sido inferior al de la compra, falte decir que este es mi caso.

Pues bien, mi pregunta es si alguien lo ha hecho ya o sabe como deberíamos hacer esta reclamación, así como si tiene alguna carta tipo. Yo he redactado una, pero no se si sería valida o si debiera poner o quitar algo, ya que no soy abogado y lo único que he hecho ha sido juntar todas las noticias que he ido encontrando. Aquí os la dejo, ya que no se pueden subir ficheros word:


A Diciembre de 2016
A la atención del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Recaudación-Tesorería

Don xxxxxxxxxxxx, con DNI xxxxxxxxx vecino de xxxxxxxxxx con domicilio actual en Calle xxxxxxxxxxxxxxxxx, exponen que:

Realizaron la transmisión patrimonial del inmueble sita en Calle xxxxxxxxxx, referencia catastral xxxxxxxxxxxxxxxxxxx el día xxxxxxxxxxxxxxx, y por la cual se abonó en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la cantidad de xxxxxx €, y del que adjunto copia del recibo pagado.

Sobre este impuesto, el Apartado 1 del Artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) en su última actualización publicada el 30 de Octubre de 2015, cita:

Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.
1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Así, de la propia definición del hecho imponible del Impuesto, se desprende que uno de los elementos que configuran la plusvalía municipal es el incremento de valor del terreno, siendo el otro, que dicho incremento debe ponerse de manifiesto a consecuencia de la transmisión, y el impuesto se calcula a partir del valor catastral del suelo, considerando una revalorización anual “automática” durante un período máximo de 20 años, que viene predeterminada por la correspondiente ordenanza municipal, sobre la que se aplica un tipo que puede llegar a ser de hasta el 30%. Sin embargo, dicha cuantificación se ha venido aplicando con independencia de la existencia o no de un incremento del valor del terreno transmitido. Es decir, en supuestos en los que el propietario se ve obligado a transmitir el inmueble por un valor inferior al de adquisición, al haberlo adquirido en los años inmediatamente anteriores a la crisis, generando así una pérdida, se ha aplicado igualmente el gravamen con toda crudeza.

Pues bien, en relación con esta cuestión, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de Julio 2013, Recurso 515/2011, Sala de lo Contencioso, Sección 1ª, concluye que cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales incremento alguno, el IIVTNU no podrá exigirse.

El juez, fundamenta su argumentación en que “el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible”, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas cálculo de la cuota del art. 107 LHL, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible, no puede surgir la obligación de hacer frente a este impuesto municipal.

En conclusión, la ausencia objetiva de incremento del valor dará lugar a la no sujeción al impuesto, simplemente como consecuencia de la no realización del hecho imponible, pues la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del “método de cálculo” y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica.

Otra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona Nº 13, de 22 de enero de 2013, Recurso 152/2012, en la que se ha estimado la inexistencia de plusvalía municipal en la transmisión de unos inmuebles urbanos sitos en Barcelona, en los que no se constató aumento de valor sino todo lo contrario. En dicha Sentencia se declara expresamente que “habida cuenta que aparecen perfectamente identificados los valores de transmisión de las fincas, obrando en los documentos 13 y 14 del escrito de demanda escritura de compraventa de las fincas en fecha 9 de Febrero de 2005 y escritura de transmisión efectuada en fecha 29 de Junio de 2010, en las que se hace constar como valor de adquisición de la finca 715.323 € y como valor de transmisión 602.605,32 €, siendo aquellos perfectamente razonables como valor de mercado y sin que se haya desplegado prueba contradictoria por la parte procesal al respecto, debe concluirse que resulta acreditada y constatada la disminución en términos reales del valor sufrido por las fincas de Autos, lo que nos debe llevar forzosamente a concluir en aplicación de la praxis jurisprudencial expuesta la inexistencia del hecho imponible y consecuentemente la no sujeción al IIVTNU, y ello sin perjuicio del resultado positivo que arroja la base imponible del impuesto, imponiéndose la estimación de la demanda.”

A estas sentencias, se pueden sumar recientemente los Tribunales Contencioso-administrativos de Cataluña y Madrid en sus Sentencias de 24 de abril y 21 de abril de 2014, respectivamente, y dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fechas 8 de Octubre de 2015 y 26 de Enero de 2016, concluyen que cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno, la plusvalía municipal no podrá exigirse, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible no puede surgir la obligación tributaria.

Dichas Sentencias no son fallos aislados, sino que coinciden con otros pronunciamientos anteriores en sentido idéntico (TSJ de Cataluña de 21 de marzo y 9 de mayo de 2012, Tribunal Administrativo de Navarra de 9 de agosto de 2011, así como de diversos TSJ de Canarias, Murcia y Castilla la Mancha). Dichos tribunales consideran, además, que exigir el pago de la plusvalía municipal en estos supuestos (transmisión con pérdida) sería una vulneración del principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la Constitución Española.

La doctrina del Tribunal Constitucional confirma la imposibilidad de gravar por parte del legislador local una riqueza imponible inexistente, situación que entendemos que podría producirse cuando el transmitente pueda acreditar la generación de una pérdida de patrimonio con ocasión de la transmisión del terreno. Estamos en presencia de una mera ficción, no cabiendo prueba en contrario por lo que se abre la sospecha de la inconstitucionalidad del precepto al ser contrario a los principios constitucionales relativos a la capacidad económica y al derecho a la prueba.

Como se puede comprobar por los documentados presentados por Don xxxxxxxxxxxxxxxxxx, escrituras de compra del citado inmueble y escritura de su posterior venta, se puede constatar que el precio de venta del inmueble realizado el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por xxxxx €, es inferior al precio de compra del mismo inmueble realizado el xxxxxxxxxxxxxx, por xxxxxxxxxxx €, por lo que no se ha obtenido beneficio alguno en la venta de dicho inmueble.

Por ello, se reclama al Ayuntamiento de xxxxxxxxxxxxxx, Recaudación-Tesorería, la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana ya abonado, como se exponía en el primer párrafo, por valor de xxxxxxxxxxxxx €.

Esperamos se nos comunique la resolución de esta reclamación en el plazo máximo de seis meses, transcurridos los cuales iniciaremos las acciones judiciales que competan. Estas acciones conllevarán además la solicitud de indemnización por los daños y perjuicios causados. La indemnización de la que se hace referencia, estará inicialmente valorada en los intereses legales resultantes de las cantidades indebidamente retenidas, más gastos de tramitación y judiciales que correspondan.
Sin otro particular, y la espera de una respuesta por su parte que confiamos sea favorable a las pretensiones formuladas, en aras a resolver este contencioso de forma amistosa, reciban un cordial saludo.




Gracias y un saludo.


Gracias y un saludo.

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7 años 3 meses antes #167955 por Pepe
Respuesta de Pepe sobre el tema Reclamación Plusvalía municipal
Buenos días,

Perdón, quería abrir este tema en el foro de Hacienda, pero no se porque lo he abierto en este. No puedo cambiarlo. Por favor, algún administrador que pueda hacerlo.

Gracias y un saludo.

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7 años 3 meses antes - 7 años 3 meses antes #167956 por C_D_P_73
Respuesta de C_D_P_73 sobre el tema Reclamación Plusvalía municipal
Buenas, Pepe.

Yo estoy en la misma situación que tú. Vendí por debajo del precio de compra y aún así tuve que liquidar el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

Tras pagarlo he visto también sentencias de juzgados que dan la razón a los demandantes, así que como tú, hice una carta y se la envié al Ayuntamiento. El Ayuntamiento, tras tres meses, no me ha contestado (silencio administrativo negativo), así que he decidido demandar vía juzgado de lo contencioso-administrativo. Y en esa fase estoy, a punto de presentar la demanda.

Tu carta es más completa que la mía, pero mirate la mía por si te ayuda a completar con algo.

Te comento. En mi caso, para demostrar lo de que el precio de venta era de acuerdo a mercado, adjunté datos del Ministerio de Fomento donde habla de la evolución de los precios del suelo. Documento interesante.

Adjunto te remito la carta que envié al Ayuntamiento, así como la demanda que preparé:


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El siguiente usuario dijo gracias: Jocben

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7 años 3 meses antes #167959 por Pepe
Respuesta de Pepe sobre el tema Reclamación Plusvalía municipal
Buenos días,

Muchas gracias por la información C_D_P_73. Tendré en cuenta lo que indicas del Ministerio de Fomento.

Lo malo es que me corroboras lo que me temía, y es que los ayuntamientos van a pasar de todo para que interpongamos demandas judiciales y después, ya se verá.

En fin, que tengas suerte y ya nos contarás.

Un saludo.

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7 años 3 meses antes #168055 por hipotk
Respuesta de hipotk sobre el tema Reclamación Plusvalía municipal
Hola Pepe :)

Está claro que los Ayuntamientos no te van a dar la razón, perdiendo una parte de sus ingresos, enviando una simple carta. Ellos saben que aunque tengas razón te obligarán a ir por la vía judicial y de esta manera mucha gente que podría reclamar se hecha para atrás.

Saludos ;)

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7 años 2 meses antes #170665 por Tortoise
Respuesta de Tortoise sobre el tema Reclamación Plusvalía municipal
Hola,

Me interesa el tema. En nuestro caso vendimos en 2015: ¿Estamos en plazos para reclamar?
¿Como se demanda vía juzgado de lo contencioso-administrativo?
¿Hace falta abogado y procurador?

Gracias de antemano.

Un saludo,

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