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Pregunta ¿Es o no es liquidación de gananciales y cuáles son sus impuestos?
A ver si alguien me saca de dudas.
Primero los antecedentes: en enero del 2006 tuvimos sentencia de divorcio de mutuo acuerdo mi ex-esposa y yo, de un matrimonio en gananciales. En dicha sentencia se aprueba y adjunta un convenio regulador, en cuyo punto 6 dice textualmente:
"El régimen económico-matrimonial es el de gananciales, el cual DISUELVEN Y LIQUIDAN en este acto, y a tal fin hacen constar que el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, a saber: (aquí se enumeran los bienes, que incluyen una única vivienda en el apartado 1 del listado). Según lo que antecede, liquidan la sociedad de gananciales de la siguiente manera: la finca descrita en el apartado 1 en condominio con su cónyuge, (......) se procederá a la venta del inmueble correspondiendo el 50% de la venta a cada esposo (......)"
Del listado de bienes, el único que queda por repartir al día de hoy es la vivienda. Por desgracia, fruto de la crisis inmobiliaria que vivimos, jamás se pudo vender, y actualmente hemos llegado a un preacuerdo mi ex-esposa y yo: la vivienda pasa en su totalidad a ser de mi propiedad, compensándola yo a ella con una cantidad acordada que estimamos es del 50% del valor de mercado actual.
Tengo varias dudas que me gustaría resolver. 11 años después del divorcio y de haber firmado ese convenio regulador, ¿Aún se está realizando un proceso de liquidación de gananciales al quedarme yo con la vivienda? ¿Se ha de hacer ante un notario, y luego ir al registro para que conste que la propiedad es el 100% de mi propiedad? ¿Qué impuestos conlleva este acto (plusvalía, IVA, IRPF, Actos Jurídicos Documentados, ...) para cada uno de los intervinientes? Estoy preocupado (y ella también) de que luego Hacienda venga caprichosamente con un incremento de patrimonio al que hay que hacer frente en forma de impuestos.
Saludos
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motie escribió: Siento decirte que la liquidación de gananciales se puede hacer una sola vez. Por lo que pones ya se ha hecho. Si te quedas con el 50% de tu exmujer no estas exento de impuestos. Pagarás Actos jurídicos documentados, Impuesto de transmisiones patrimoniales, notario, registro.. vamos, como si compras la casa al vecino de enfrente, lo que pasa que en tu caso la mitad de la casa ya es tuya y solo pagas impuestos por ese 50% que compras. De la misma forma tu exmujer se regirá por la ley vigente actual por la venta de una casa y pagará por los impuestos que correspondan en base a estas normas, es decir lo mismo que si se la vendéis al vecino de enfrente
Entiendo que no es posible hacerlo otra vez. En ese caso, ya se hizo el reparto, pero la venta quedó pendiente. Por tanto, ¿tiene caducidad ese primer acto de liquidación de gananciales? Y en el caso de que no hubiera caducado, ¿qué impuestos paga cada uno?
Sin embargo ahora me aparecen más dudas. Si ya se hizo, en el registro aún consta la vivienda como gananciales. ¿Es suficiente con presentar sentencia de divorcio en el registro donde se realizó la liquidación de gananciales para que se haga la modificación?
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Si o si tienes que pasar por notaria, ves hablar con el oficial de la notaria y que te guie durante el proceso, será lo más cómodo para los dos. Explícale vuestra situación y de que manera lo vais a resolver para que te digan lo que debes hacer acorde a tu situación actual.
Un saludo,
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