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Pregunta TUTO: Como regularizar en la declaracion de la renta del 2017 las cantidades pagadas de más por la clausula suelo
voy a explicaros como regularizar las cantidades pagadas de más por la clausula suelo.
El caso más sencillo es el de los clientes de BBVA, ya que sólo tienen que declarar lo pagado de más del 2013 (año en que la dejaron de aplicar).
Para el resto de entidades es sumar desde el 2013 hasta el 2017 y realizar los pasos que voy a explicar.
Por partes.
1. Las casillas de la declaración en la que tendremos que introducir las cantidades son la 539 (parte estatal), la 542 (parte autonomica) y hay que marcar la 540.
Que por cierto si marcais esta casilla, se os marcará automaticamente la casilla 540
2. Las cantidades a introducir las hemos de calcular nosotros previamente, no las calcula el programa de la renta automaticamente.
Ejemplo:
Si la suma de todos los años que no han prescrito ( recordemos que de 2013 para atrás han prescrito 2013 no ha prescrito) es de 1000€ entonces el 15% es lo que tenemos que declarar,en este caso es 150€
Por tanto en la casilla 539 pondríamos 75€ y la casilla 542 75€
Si la hipoteca es de dos y ambos hacen la declaración, entonces esos 75 se convierten en 37.5€
El se desgrava 37.5€ en la casilla 539 y 37.5€ en la casilla 542 y ella lo mismo
Cuidado en este punto porque en los datos fiscales que hemos recibido de la AEAT están sumadas TODAS las cantidades pagadas de más y sólo nos interesan las cantidades satisfechas en los periodos no prescritos (2013 a 2017)
3. Comparto un excel para el calculo sencillo de las cantidades a introducir.
4. Sólo debereis introducir las cantidades abonadas de más (las habreis recibido en una carta del banco) SIN INTERESES DE DEMORA en la casilla "cantidades".
5. En la casilla del % hipoteca deberis introducir el % de participacion de la hipoteca que tengais (100%, 50% u otro)
6. Las cantidades devueltas en las casillas son las que tendreis que incorporar en la casilla correspondiente.
Recordad de marcar la casilla 540.
Saludos
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Correcto, de 2013 en adelante.Yinasa escribió: Así que al final solo hay que declarar a partir del 2013 hacia adelante
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Préstamos hipotecarios, reintegro intereses y gastos de financiación ajena abonados indebidamente en ejercicios anteriores por aplicación de claúsulas suelo de interés "PHI"
No se ha incorporado el reintegro de gastos de financiación ajena ni el abono de los intereses porque estas cantidades no deben integrarse en la base imponible del impuesto según D.A. 45ª de la Ley 35/2006. Si estas cantidades hubieran formado parte de la base de deducción por inversión de la vivienda habitual o deducciones establecidas por las comunidades autónomas deberá incluir los importes deducidos en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, sentencia judicial o laudo arbitral, sin inclusión de los intereses de demora (apartado M de la página 16). Si hubieran tenido la consideración de gasto deducible (gastos de capital inmobiliario o actividad económica) en ejercicios anteriores, deberá practicarse declaración complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno
Sobre lo siguiente:
CONCEPTO TOTALES Dato 1
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. MINORACION DEL PRINCIPAL POR LA ENTIDAD FINANCIERA
CODIGO PHM0001
NIF DECLARANTE A15011489
NOMBRE DECLARANTE BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA
N. IDENTIFICACIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
% PARTICIPACION 100,00
% FINANCIACIÓN 100,00
MINORACIÓN 2.101,55
A mi me devolvieron una parte en efectivo (unos 6000) y otra parte aminorando capital (la reflejada arriba).
El total a partir del 2013 serían unos 4000, pero no viene desglosado la aminoración y el efectivo.
Dentro de las cantidades a partir del 2013 también me incluye la aminoración (que no debería de meter entiendo). O realizar una regla de 3 para saber que parte de la aminoración corresponde a partir del 2013.
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