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Pregunta TUTO: Como regularizar en la declaracion de la renta del 2017 las cantidades pagadas de más por la clausula suelo

5 años 11 meses antes #181639 por neon26

bulieh escribió: Muchas gracias!


De nada compañero,
Ya nos cuentas

Salu2

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5 años 11 meses antes #181640 por jaminlo
Muchas gracias a ver si hay suerte y me saben decir algo. He estado buscando información sobre el tema y no he encontrado nada.

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5 años 11 meses antes #181641 por bulieh
Esa duda tengo yo también, porque aunque me quitaron la clausula suelo en el 2015 me siguen devolviendo cada año en hacienda por desgravación de vivienda e incluso algo más que otros años, por ello tampoco sé si debería hacerla o no, ya lo consultaré.

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5 años 11 meses antes #181642 por locasita

sergimasmejor escribió:

locasita escribió:

locasita escribió: Hola.

Mi deducción para el 2017 estatal corresponde a un 7,50% y autonómica un 9%........ entonces qué cantidades tengo que poner en las casillas 539 y 542? debería hacer los cálculos diferentes a los indicados en el tutorial, no?

O sea, calcular en relación a estos porcentajes para cada casilla, no? Soy de Cataluña.



Hola a todos. Me respondo a mí misma y MUCHO OJO para todos.

He llamado a la Agencia Tributaria y me han indicado que tengo razón, tengo que regular la devolución de la cláusula suelo en relación a los porcentajes de deducción estatal y autonómico que me deduje en la declaración de 2013. En mi caso, 7,5 en la casilla estatal y un 9 en la casilla autonómica (Catalunya en mi caso).

Por tanto, hay que tenerlo muy en cuenta y si es vuestro caso modificarlo!


Ojo porque no son todos los casos y solo para Cataluña.

Copio y pego del siguiente link de la web de la AEAT:

"

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido en el tramo autonómico los siguientes porcentajes de deducción:

Con carácter general: El 7,5%.
El 15 % si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual en personas con discapacidad.

Régimen especial: Cuando se trate de contribuyentes que hubiesen adquirido la vivienda habitual antes del 30-07-2011, o satisfecho cantidades para la construcción de la misma antes de dicha fecha, el porcentaje será del 9%. Sólo se podrá aplicar este porcentaje en caso de adquisición y construcción de la vivienda habitual, sin que pueda aplicarse para los supuestos de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, o aportaciones a cuentas viviendas

Para la aplicación del porcentaje del 9% deben darse alguna de las siguientes condiciones:

Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.

Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto."


Pues será eso... en el 2013 mi marido estuvo en paro, y ahora en 2017 tengo 1 hijo. El resto de años no he mirado mis declaraciones, pero vamos, el resumen que diría yo para que lo tenga en cuenta la gente es que miren su declaración del 2013 para ver qué porcentaje de deducción se les aplicó a nivel autonómico, y hacerlo igual para la regularización de las cláusulas suelo.

¡Saludos!

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5 años 11 meses antes #181645 por jaminlo
jaminlo escribió: Buenas tardes, tengo una duda que no he podido resolver sobre la devolución de la deducción por vivienda habitual. En abril de 2013 dejaron de aplicarme la claúla suelo, por lo que este año tengo que declarar teóricamente lo deducido de más en los meses de enero, febrero y marzo (El pasado agosto me devolvieron la claúsula suelo). La cuestión es la siguiente, si voy a la declaración presentada en 2013, en la que confirmé el borrador, me toca devolver lo deducido de más. Hasta ahí todo entendido. El caso es que, debido a circunstancias económicas de ese año 2013 (desempleo) en la que me devolvió hacienda 125€, la deducción por vivienda habitual no tuvo ninguna relevancia en el resultado de la declaración, es decir aunque me hubiera deducido el máximo (1.356€) o no hubiera puesto la deducción (hubiera puesto 0€) el resultado de la declaración sería el mismo (-125€)
Mi pregunta es la siguiente: ¿Tengo que devolver este año el 15% de las cantidades deducidas en exceso, aunque no me supusieran beneficio en el año 2013? Entiendo que no, pues estaría devolviendo integramente un dinero del que no me he beneficiado....
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Un saludo


PUes ahí me pillas , la verdad no lo se.. pero es raro que el resultado sea el mismo tanto si pones lo que te has deducido como si no.

Lo mejor es que esto mismo se lo digas a un técnico de hacienda

El numero de teléfono es 91 554 87 70

Ahí te ayudarán, además hazlo cuanto antes, porque dentro de poco ese teléfono se colapsará.

Con lo que te digan , si nos lo dices.. te lo agradeceríamos así aprendemos algo más

Salu2




He llamado a Hacienda y tras contarles mi caso me dicen que no hay que declarar nada. Supongo que será así porque tampoco me ha dado más explicaciones
Salu2

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5 años 11 meses antes #181650 por neon26

jaminlo escribió: jaminlo escribió: Buenas tardes, tengo una duda que no he podido resolver sobre la devolución de la deducción por vivienda habitual. En abril de 2013 dejaron de aplicarme la claúla suelo, por lo que este año tengo que declarar teóricamente lo deducido de más en los meses de enero, febrero y marzo (El pasado agosto me devolvieron la claúsula suelo). La cuestión es la siguiente, si voy a la declaración presentada en 2013, en la que confirmé el borrador, me toca devolver lo deducido de más. Hasta ahí todo entendido. El caso es que, debido a circunstancias económicas de ese año 2013 (desempleo) en la que me devolvió hacienda 125€, la deducción por vivienda habitual no tuvo ninguna relevancia en el resultado de la declaración, es decir aunque me hubiera deducido el máximo (1.356€) o no hubiera puesto la deducción (hubiera puesto 0€) el resultado de la declaración sería el mismo (-125€)
Mi pregunta es la siguiente: ¿Tengo que devolver este año el 15% de las cantidades deducidas en exceso, aunque no me supusieran beneficio en el año 2013? Entiendo que no, pues estaría devolviendo integramente un dinero del que no me he beneficiado....
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Un saludo


PUes ahí me pillas , la verdad no lo se.. pero es raro que el resultado sea el mismo tanto si pones lo que te has deducido como si no.

Lo mejor es que esto mismo se lo digas a un técnico de hacienda

El numero de teléfono es 91 554 87 70

Ahí te ayudarán, además hazlo cuanto antes, porque dentro de poco ese teléfono se colapsará.

Con lo que te digan , si nos lo dices.. te lo agradeceríamos así aprendemos algo más

Salu2




He llamado a Hacienda y tras contarles mi caso me dicen que no hay que declarar nada. Supongo que será así porque tampoco me ha dado más explicaciones
Salu2


SUpongo que tu caso es un tanto especial , y como solo te beneficiaste ese poco... pues no hace falta

En cualquier caso si ellos dicen que no, pues en tu caso será que no

Enhorabuena ;)

Salu2 y gracias por compartirlo con todos nosotros

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