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Pregunta TUTO: Como regularizar en la declaracion de la renta del 2017 las cantidades pagadas de más por la clausula suelo

6 años 2 semanas antes #181651 por jusep
Hola, mi hipoteca es de bbva simplemente una aclaración para salir de dudas ayer me llegue a hacienda y me dijeron que los años a declarar sin 2012 y 2013 debido a que la notificación que te hizo bbv es anterior al 30 de junio de 2017. No sé si es así en definitiva yo hice la declaración sin recordar que tenía que incluir este tema y me llegue para ver si podía modificar y allí mismo me dijeron este tema, el caso es que parece que llegue tarde para la modificación y solicite anularla y estoy a la espera. Podríais decirme si esto es así si hay que declarar 2012 también ?, gracias

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6 años 1 semana antes #181667 por Alan984

sergimasmejor escribió:

locasita escribió:

locasita escribió: Hola.

Mi deducción para el 2017 estatal corresponde a un 7,50% y autonómica un 9%........ entonces qué cantidades tengo que poner en las casillas 539 y 542? debería hacer los cálculos diferentes a los indicados en el tutorial, no?

O sea, calcular en relación a estos porcentajes para cada casilla, no? Soy de Cataluña.



Hola a todos. Me respondo a mí misma y MUCHO OJO para todos.

He llamado a la Agencia Tributaria y me han indicado que tengo razón, tengo que regular la devolución de la cláusula suelo en relación a los porcentajes de deducción estatal y autonómico que me deduje en la declaración de 2013. En mi caso, 7,5 en la casilla estatal y un 9 en la casilla autonómica (Catalunya en mi caso).

Por tanto, hay que tenerlo muy en cuenta y si es vuestro caso modificarlo!


Ojo porque no son todos los casos y solo para Cataluña.

Copio y pego del siguiente link de la web de la AEAT:

"

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido en el tramo autonómico los siguientes porcentajes de deducción:

Con carácter general: El 7,5%.
El 15 % si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual en personas con discapacidad.

Régimen especial: Cuando se trate de contribuyentes que hubiesen adquirido la vivienda habitual antes del 30-07-2011, o satisfecho cantidades para la construcción de la misma antes de dicha fecha, el porcentaje será del 9%. Sólo se podrá aplicar este porcentaje en caso de adquisición y construcción de la vivienda habitual, sin que pueda aplicarse para los supuestos de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, o aportaciones a cuentas viviendas

Para la aplicación del porcentaje del 9% deben darse alguna de las siguientes condiciones:

Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.

Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto."


Buenas noches,

Sabéis si alguna manera de saber si en 2013 si aplicó un 9% en el tramo autonómico?

Gracias.

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6 años 1 semana antes #181671 por neon26

jusep escribió: Hola, mi hipoteca es de bbva simplemente una aclaración para salir de dudas ayer me llegue a hacienda y me dijeron que los años a declarar sin 2012 y 2013 debido a que la notificación que te hizo bbv es anterior al 30 de junio de 2017. No sé si es así en definitiva yo hice la declaración sin recordar que tenía que incluir este tema y me llegue para ver si podía modificar y allí mismo me dijeron este tema, el caso es que parece que llegue tarde para la modificación y solicite anularla y estoy a la espera. Podríais decirme si esto es así si hay que declarar 2012 también ?, gracias



NO hay que declarar 2012

www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...ausulas_suelo_.shtml


Lo tienes en la propia web de la agencia tributaria

Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.


Salu2

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6 años 1 semana antes #181685 por gsusmg
hola tengo una duda
en los datos fiscales tengo 2 cantidades:
-PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS RELACIONADOS CON BIENES INMUEBLES (Capital Amortizado)
-PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS RELACIONADOS CON BIENES INMUEBLES, REINTEGRO DE INTERESES ABONADOS INDEBIDAMENTE EN EJERCICIOS ANTERIORES(Reintegro Gastos Finan. Ajena)

debo meter las 2 cantidades o que debo hacer?
no tengo ni idea
gracias

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6 años 1 semana antes #181686 por gsusmg
Alguien me puede explicar que quiere decir esto?

Préstamos hipotecarios, reintegro intereses y gastos de financiación ajena abonados indebidamente en ejercicios anteriores por aplicación de claúsulas suelo de interés "PHI"
No se ha incorporado el reintegro de gastos de financiación ajena ni el abono de los intereses porque estas cantidades no deben integrarse en la base imponible del impuesto según D.A. 45ª de la Ley 35/2006. Si estas cantidades hubieran formado parte de la base de deducción por inversión de la vivienda habitual o deducciones establecidas por las comunidades autónomas deberá incluir los importes deducidos en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, sentencia judicial o laudo arbitral, sin inclusión de los intereses de demora (apartado M de la página 16). Si hubieran tenido la consideración de gasto deducible (gastos de capital inmobiliario o actividad económica) en ejercicios anteriores, deberá practicarse declaración complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno

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6 años 1 semana antes #181691 por locasita

Alan984 escribió:

sergimasmejor escribió:

locasita escribió:

locasita escribió: Hola.

Mi deducción para el 2017 estatal corresponde a un 7,50% y autonómica un 9%........ entonces qué cantidades tengo que poner en las casillas 539 y 542? debería hacer los cálculos diferentes a los indicados en el tutorial, no?

O sea, calcular en relación a estos porcentajes para cada casilla, no? Soy de Cataluña.



Hola a todos. Me respondo a mí misma y MUCHO OJO para todos.

He llamado a la Agencia Tributaria y me han indicado que tengo razón, tengo que regular la devolución de la cláusula suelo en relación a los porcentajes de deducción estatal y autonómico que me deduje en la declaración de 2013. En mi caso, 7,5 en la casilla estatal y un 9 en la casilla autonómica (Catalunya en mi caso).

Por tanto, hay que tenerlo muy en cuenta y si es vuestro caso modificarlo!


Ojo porque no son todos los casos y solo para Cataluña.

Copio y pego del siguiente link de la web de la AEAT:

"

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido en el tramo autonómico los siguientes porcentajes de deducción:

Con carácter general: El 7,5%.
El 15 % si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual en personas con discapacidad.

Régimen especial: Cuando se trate de contribuyentes que hubiesen adquirido la vivienda habitual antes del 30-07-2011, o satisfecho cantidades para la construcción de la misma antes de dicha fecha, el porcentaje será del 9%. Sólo se podrá aplicar este porcentaje en caso de adquisición y construcción de la vivienda habitual, sin que pueda aplicarse para los supuestos de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, o aportaciones a cuentas viviendas

Para la aplicación del porcentaje del 9% deben darse alguna de las siguientes condiciones:

Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.

Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto."


Buenas noches,

Sabéis si alguna manera de saber si en 2013 si aplicó un 9% en el tramo autonómico?

Gracias.


En mi caso, yo miré la declaración del 2013 y revisé a qué porcentaje correspondía cada cantidad.
El siguiente usuario dijo gracias: Alan984

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