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Pregunta TUTO: Como regularizar en la declaracion de la renta del 2017 las cantidades pagadas de más por la clausula suelo

6 años 3 días antes #181768 por maribaor
Muchas gracias a sergimasmejor por el Tutorial. Me pasé varios días dándole vueltas a como regularizar lo devuelto por la cláusula suelo, y gracias a que encontré esta ayuda. Declaración presentada!!

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6 años 3 días antes #181770 por neon26

maribaor escribió: Muchas gracias a sergimasmejor por el Tutorial. Me pasé varios días dándole vueltas a como regularizar lo devuelto por la cláusula suelo, y gracias a que encontré esta ayuda. Declaración presentada!!


La verdad que ha ayudado mucho este Mini tutorial..

Gracias a Sergimasmejor ;)

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6 años 2 días antes #181789 por apolo154
Hola buenas tardes! He leído hasta la página 4 del presente hilo, pero veo que más o menos las dudas son las mismas, así que intentaré responder genéricamente a las preguntas/dudas que he visto:

1º Es posible que te salga a pagar cero euros por los últimos cuatro años no prescritos, cómo? Muy sencillo: anualmente solo te permiten deducirte por vivienda habitual 9.040,00€ ó 18.080,00€ si la declaración y la deducción la hacéis dos personas (doble renta), por lo que si lo pagado con cláusula suelo durante estos últimos 4 años supera ese umbral (36.160,00€ ó 72.320,00€) no tendréis que pagar.

2º SOLAMENTE se contabilizarán las cuotas del préstamo con garantía hipotecaria (sin intereses de demora ni seguro de vida/vivienda, etc.) para el cómputo del umbral de deducción.

3º SOLAMENTE habréis de pagar a Hacienda en caso de que que lo pagado CON CLÁUSULA SUELO desde 2013 hasta 2017 supere los 36.160,00€ (pongamos que somos solteros). ¿Cuánto tendremos que pagar? Lo explico con un ejemplo de caso general:
EJEMPLO:
-Total pagado por préstamo CON cláusula suelo 30.000,00€ (desde 2013 hasta 2017).
-Total que debería haber pagado por préstamo SIN cláusula suelo 24.000,00€ (desde 2013 hasta 2017).
-Cantidad que me tienen que devolver en concepto de diferencia de cuotas: 6.000,00€ (desde 2013 hasta 2017).
-Cantidad que la entidad financiera me ha reducido del capital pendiente: NO IMPORTA/NO SE CONSIDERA.
-Cantidad que la entidad financiera me devuelve en concepto de interés legal del dinero: NO IMPORTA/NO SE CONSIDERA.
-Cantidad que el consumidor (YO) tiene que regularizar a Hacienda en la declaración anual, caso general:
a) Casilla 539: Porcentaje estatal 7,5%: 6.000,00€*7,5/100 = 450,00€
b) Casilla 542: Porcentaje autonómico (yo vivo en Andalucía) 7,5%: 6.000,00€*7,5/100 = 450,00€
c) Total a pagar: 450,00€ + 450,00€ = 900€

No le he echado un vistazo al excel de Neon26, pero es muy importante, primero, saber si se ha superado o no el umbral de deducción.

Hace tiempo hice yo una hoja de Excel con 6 casos distintos de deducción:
1) En caso de que la devolución de cláusula suelo sea a una persona jurídica.
2) En caso de que la devolución de la cláusula suelo sea a una persona física soltera que se ha deducido las cuotas como vivienda habitual.
3) En caso de que la devolución de la cláusula suelo sea a dos personas físicas que se han deducido las cuotas como vivienda habitual.
4) En caso de que la devolución de la cláusula suelo sea a una persona física con discapacidad física que se haya deducido las cuotas del préstamo como vivienda habitual y como adecuación de vivienda.
5) En caso de que la devolución de la cláusula suelo sea a una persona física PROFESIONAL que se ha deducido las cuotas como desarrollo de su actividad profesional (carnicero, frutero, panadero... autónomos).
6) Caso manual para introducir los porcentajes y la base de deducción (en caso de, por ejemplo, Cataluña, creo que el porcentaje autonómico es del 9,5% en lugar del 7,5%).

También escribí un manual de un programa de cálculo de cláusulas en el que creo que aclaro un poco más a fondo los distintos conceptos de deducción, porcentajes, bases de deducción, etc.

Cualquier duda que tengáis, encantado de ayudar.

Un saludo y gracias de antemano.

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6 años 2 días antes #181790 por apolo154
Lo que ya no sé, y es la razón por la que había entrado :silly: es en qué ejercicio tienes que declararlo. Me explico:

A mi tío le acaban de ofrecer (después de una carta diciendo que no porcede reclamación y otra carta ofreciéndole EXACTAMENTE EL 50% de la última propuesta) 16.880,00€ (solo 1.000,00€ desde 2013 hasta hoy) y dicen que lo ingresarán entre la última semana de Abril y la primera semana de Mayo. Esta percepción de dinero en efectivo ha sido en 2018. Mi pregunta es, pues, tiene que regularizar en la declaración de la renta que tiene que presentar a fecha 30 de Junio de 2018 los 1000 euros de 2013 y posteriores? O tiene que que regularizarlos en la declaración de la renta del año que viene?

Un saludo y gracias de antemano.

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6 años 2 días antes #181792 por RYNGO
A mi mi gestor me la hizo hoy y lo de prescribir es mentira no prescriben por ser deduccion de vivienda no solo hay que poner el 2013 si no los anteriores tambien .

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6 años 2 días antes #181798 por neon26

RYNGO escribió: A mi mi gestor me la hizo hoy y lo de prescribir es mentira no prescriben por ser deduccion de vivienda no solo hay que poner el 2013 si no los anteriores tambien .



Y vuelvo a pegarte lo que te he dicho en otro lado.

Lo de informaros... quizás mejor diselo a tu gestor

Llamé personalmente a hacienda, porque yo soy BBVA entre otras cosas, y me dijo que solo 2013 ya que los años de 2012 para abajo han prescrito.

Menuda jugada os ha hecho vuestro gestor


Y por si quieres ir a reclamarle a tu gestor, puedes ir con lo que pone en la propia web de la Agencia Tributaria

www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...ausulas_suelo_.shtml


Ya puedes leer ya.

Lo que a ti te interesa es este punto y lo dice bien clarito

Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.

Evidentemente si eres BBVA te quitaron la clausula suelo en 2013 con lo cual SOLO HAS DE DECLARAR 2013 porque los otros años HAN PRESCRITO.

En fin compañero , lo dicho, ya tienes una reclamación a tu gestor.

Ya nos cuentas que te dice, pero vamos pruebas te he dado ;)

Si aún así no estás conforme puedes llamar a la agencia tributaria tu mismo ;) todavía no están las lineas colapsadas.


Salu2

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