Hola buenas tardes! He leído hasta la página 4 del presente hilo, pero veo que más o menos las dudas son las mismas, así que intentaré responder genéricamente a las preguntas/dudas que he visto:
1º Es posible que te salga a pagar cero euros por los últimos cuatro años no prescritos, cómo? Muy sencillo: anualmente solo te permiten deducirte por vivienda habitual 9.040,00€ ó 18.080,00€ si la declaración y la deducción la hacéis dos personas (doble renta), por lo que si lo pagado con cláusula suelo durante estos últimos 4 años supera ese umbral (36.160,00€ ó 72.320,00€) no tendréis que pagar.
2º SOLAMENTE se contabilizarán las cuotas del préstamo con garantía hipotecaria (sin intereses de demora ni seguro de vida/vivienda, etc.) para el cómputo del umbral de deducción.
3º SOLAMENTE habréis de pagar a Hacienda en caso de que que lo pagado CON CLÁUSULA SUELO desde 2013 hasta 2017 supere los 36.160,00€ (pongamos que somos solteros). ¿Cuánto tendremos que pagar? Lo explico con un ejemplo de caso general:
EJEMPLO:
-Total pagado por préstamo CON cláusula suelo 30.000,00€ (desde 2013 hasta 2017).
-Total que debería haber pagado por préstamo SIN cláusula suelo 24.000,00€ (desde 2013 hasta 2017).
-Cantidad que me tienen que devolver en concepto de diferencia de cuotas: 6.000,00€ (desde 2013 hasta 2017).
-Cantidad que la entidad financiera me ha reducido del capital pendiente: NO IMPORTA/NO SE CONSIDERA.
-Cantidad que la entidad financiera me devuelve en concepto de interés legal del dinero: NO IMPORTA/NO SE CONSIDERA.
-Cantidad que el consumidor (YO) tiene que regularizar a Hacienda en la declaración anual, caso general:
a) Casilla 539: Porcentaje estatal 7,5%: 6.000,00€*7,5/100 = 450,00€
b) Casilla 542: Porcentaje autonómico (yo vivo en Andalucía) 7,5%: 6.000,00€*7,5/100 = 450,00€
c) Total a pagar: 450,00€ + 450,00€ = 900€
No le he echado un vistazo al excel de Neon26, pero es muy importante, primero, saber si se ha superado o no el umbral de deducción.
Hace tiempo hice yo una hoja de Excel con 6 casos distintos de deducción:
1) En caso de que la devolución de cláusula suelo sea a una persona jurídica.
2) En caso de que la devolución de la cláusula suelo sea a una persona física soltera que se ha deducido las cuotas como vivienda habitual.
3) En caso de que la devolución de la cláusula suelo sea a dos personas físicas que se han deducido las cuotas como vivienda habitual.
4) En caso de que la devolución de la cláusula suelo sea a una persona física con discapacidad física que se haya deducido las cuotas del préstamo como vivienda habitual y como adecuación de vivienda.
5) En caso de que la devolución de la cláusula suelo sea a una persona física PROFESIONAL que se ha deducido las cuotas como desarrollo de su actividad profesional (carnicero, frutero, panadero... autónomos).
6) Caso manual para introducir los porcentajes y la base de deducción (en caso de, por ejemplo, Cataluña, creo que el porcentaje autonómico es del 9,5% en lugar del 7,5%).
También escribí un manual de un programa de cálculo de cláusulas en el que creo que aclaro un poco más a fondo los distintos conceptos de deducción, porcentajes, bases de deducción, etc.
Cualquier duda que tengáis, encantado de ayudar.
Un saludo y gracias de antemano.