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Pregunta El supremo dice que la maternidad está exenta de tributar.Reclama, está a tiempo

5 años 5 meses antes - 5 años 5 meses antes #183281 por neon26
Actualización 10/10/2018
HOla Chicos,
He visto esta noticia
www.rac1.cat/info-rac1/20181010/45228604...-sera-mes-facil.html

Está en Catalán pero básicamente dice que a partir del 15 de Octubre, se pondrán a disposición nuestras disposición a través de la pagina web de hacienda y así no se colapsarán las oficinas

Salu2





Si fuisteis padres del año 2014 en adelante, esto te interesa.

El Tribunal Supremo ha sacado de dudas a miles de madres que estaban pendientes de saber si la prestación por maternidad tenía que tributar en el IRPF o no. Finalmente, ha dictaminado que este subsidio está exento.

Así lo refleja una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones debían tributar en el IRPF. Sin embargo, el Alto Tribunal señala todo lo contrario y confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que ordenó a Hacienda que le devolviera a una madre la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

El Supremo alega que de este texto se desprende que la exención comprende no sólo la prestación por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, sino también la de maternidad. Y va más allá diciendo en la sentencia que su alcance no se limita a la prestación por maternidad concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que la exención afecta a todas las prestaciones por maternidad, “sin distinción del órgano público del que se perciban”.

Es decir, no sólo están exentas la prestación por maternidad concedida por la Seguridad Social, sino también por las comunidades autónomas y ayuntamientos.

Por último, el Supremo asegura que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social y que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

¿Qué pueden hacer los contribuyentes tras haber declarado el Supremo que la prestación está exenta de maternidad?

Diferentes escensarios que hay en estos momentos:

Si los contribuyentes solicitaron la rectificación de su declaración de IRPF, y Hacienda se la denegó, pudieron o no recurrir dicha denegación. Si lo hicieron, podrán invocar la sentencia del Supremo en su recurso y éste será estimado.
Por el contrario, si solicitaron la rectificación y ante la negativa de Hacienda, no siguieron recurriendo, ya no podrán hacer nada.
Por último, los contribuyentes que todavía no han solicitado la rectificación aún pueden hacerlo. En este momento, puede solicitarse la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, que son las que no han prescrito. Hablamos de prestación de maternidad percibida a partir de 2014, no del año de nacimiento del hijo que dé derecho a la misma. Y es que el hijo nacido a finales de 2013, dio derecho a una prestación de maternidad, que se cobró en los primeros meses de 2014, y que por tanto puede declararse exenta.
Los contribuyentes ya podrán declarar exenta la prestación de maternidad cobrada a partir de ahora. Por tanto, en la declaración de 2018 (a presentar en junio de 2019), el importe de la prestación de maternidad cobrada ya podrá no incluirse en la declaración de IRPF.
Cómo solicitar la devolución

Para pedir la devolución de lo cobrado por Hacienda hay que presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente y devolución de ingresos indebidos.

Fuente

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El siguiente usuario dijo gracias: jsx10

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5 años 5 meses antes #183288 por sirka27
Hola!

Muchísimas gracias por manternenos tan informados siempre. Yo tengo que reclamar la declaración del 2017. ¿Tenéis algún modelo de escrito? Sé que tengo que adjuntar el escrito, fotocopia de la declaración ya hecha y fotocopia de las retenciones de la seguridad social y si se quiere, realizar ya la paralela pero quizá esto último se lo deje hacer a hacienda.

Sinceramente, haceis un trabajo extraordinario.

Un saludo.

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5 años 5 meses antes #183292 por neon26

sirka27 escribió: Hola!

Muchísimas gracias por manternenos tan informados siempre. Yo tengo que reclamar la declaración del 2017. ¿Tenéis algún modelo de escrito? Sé que tengo que adjuntar el escrito, fotocopia de la declaración ya hecha y fotocopia de las retenciones de la seguridad social y si se quiere, realizar ya la paralela pero quizá esto último se lo deje hacer a hacienda.

Sinceramente, haceis un trabajo extraordinario.

Un saludo.



No tenemos carta, ni nada, solo hemos informado, pero no sabemos muy bien como se ha de hacer, si lo haces y nos informas a todos, bueno mejor dicho, informas a los Papas que tuvieron Bebes esos años, te lo agradecemos y te lo agradecerán. jeje

Muchas Gracias,

Salu2

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5 años 5 meses antes #183293 por amherruzo
HOla, yo reclamé a Hacienda en 2016 el irpf de la prestación de maternidad que tuve en 2013. Me respondieron con una carta diciendo que no me correspondía y que me quedaba denegada dicha petición. Mi pregunta ahora es si puedo usar dicha carta que presenté en 2016 y su respuesta para volver a reclamarlo, ya que por ejercicios el 2013 ya ha prescrito, pero deberían tener en cuenta que cuando yo presenté dicha reclamación que me denegaron todavía no estaba prescrito el 2103.
¿Sabéis si puedo volver a reclamarla utilizando como documentación las cartas de 2016?
Gracias

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5 años 5 meses antes #183294 por neon26
Una lástima porque 2013 ya ha prescrito, igualmente intentaló de nuevo aunque me temo que te lo van a denegar de nuevo.

Podrías colgar la carta que presentaste y decir a todos como lo hiciste? suponemos que ahora se tendría que hacer igual , pero en la carta se tendría que añadir la ultima sentencia del Tribunal Supremo.

Salu2

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5 años 5 meses antes #183296 por Daphne21
La OCU facilita un modelo de reclamación e indica los pasos a dar. De momento no está actualizado con la sentencia del Supremo, pero puede servir de base. Os dejo el enlace:
www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/model...restacion-maternidad
El siguiente usuario dijo gracias: neon26, jsx10

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