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Pregunta Como Reclamar la devolución por via telematica del IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad .Ya se puedes desde la web de AEAT

5 años 4 meses antes - 5 años 4 meses antes #183668 por neon26
Abierta desde ya la posibilidad de reclamar la devolución por via telematica del IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social

Información extraída de la web de la AEAT


La casilla donde le tenéis que dar dice "PRESTACIÓN MATERNIDAD Y PATERNIDAD PERCIBIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

www.josportal.com/foros/foro-de-hacienda...desde-la-web-de-aeat




Recuerden que hoy se ha abierto para los de 2014 y 2015 y si por ejemplo tuvisteis Bebé en Noviembre, pues teneis que marcar las dos casillas, 2014 y 2015


Solo piden, un numero de cuenta y ya está y que marquéis la casilla de los años correspondientes, nada más...


Os dejamos la explicación de hacienda.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:
En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:
Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria ( www.agenciatributaria.es ), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

Número de DNI y su fecha de validez.
Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.
Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.
La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

Fuente
Adjuntos:

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5 años 4 meses antes #183670 por MGL
y como saber que lo que te devuelven es lo correcto?
sabéis como se realiza el cálculo exacto?
saludos

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5 años 4 meses antes #183671 por gerval
Presentada la solicitud de rectificación.

Utilizando la referencia que te genera el programa, es sencillo siguiendo los pasos

Gracias por la info.

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5 años 4 meses antes #183673 por SARAHYEVA
Una consulta,para los casos en que el niño ha nacido en Diciembre del 2015..como se hace? Nos esperamos a Enero y en teoría allí dará la opción de seleccionar el cobro en los años 2015 y 2016?

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5 años 4 meses antes #183674 por neon26

SARAHYEVA escribió: Una consulta,para los casos en que el niño ha nacido en Diciembre del 2015..como se hace? Nos esperamos a Enero y en teoría allí dará la opción de seleccionar el cobro en los años 2015 y 2016?


Tienes que reclamar el año 2015 ahora y el año 2016 en enero

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5 años 4 meses antes #183675 por neon26

MGL escribió: y como saber que lo que te devuelven es lo correcto?
sabéis como se realiza el cálculo exacto?
saludos


Pues buena pregunta... quizás esto se ha de ir a un gestor...

Creo que por ahí hay calculadoras para hacer el calculo pero es un poco dificil, si alguien encuentra alguna calculadora... que la ponga aquí .

Salu2

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