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Pregunta Novedades de la declaración de la renta 2019 Que empieza este 1 de abril 2020

4 años 2 semanas antes #185151 por neon26
La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2019 arrancará este miércoles, 1 de abril, para la modificación y presentación de los borradores de las declaraciones, cuyo plazo se prolongará hasta el próximo 30 de junio, tras mantener la Agencia Tributaria el calendario inicialmente previsto pese a la crisis sanitaria del Covid-19.

Cuando se inicia la campaña, los usuarios podrán gestionar sus declaraciones por Internet, a través del servicio de tramitación Renta Web, y de la 'app', así como hacer uso del servicio telefónico de información tributaria de Renta (901 33 55 33 o 91 554 87 70), que permanecerá todo el año.


Estas son las novedades

Simplificación de la identificación del domicilio fiscal
Los Usuarios Precisarán De Un Lector De DNI Electrónico E Internet Para Su Uso.
Renta 2019-2020: ¿Cómo hacer la declaración de la Renta si he cobrado una herencia este año?
Entre las novedades de este año del borrador de la Renta figura una simplificación "notable" respecto al modelo de años anteriores de la identificación del domicilio fiscal del contribuyente.

Tradicionalmente esta información se encontraba en la primera página del modelo y se mostraba al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales, si bien este año como novedad este apartado se ofrece de forma separada al resto de la declaración, por lo que de forma "sencilla e intuitiva" el contribuyente ratificará el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, lo modificará.

Otra novedad importante es la mejora en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa, se ha consolidado en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario.

En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, para facilitar el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda, se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente en el cálculo del principal gasto deducible, las cantidades destinadas a la amortización.

Cumplimentando estas casillas, Renta Web calculará el importe de la amortización deducible y, en el próximo ejercicio, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web.

De su lado, en relación con los "rendimientos de actividades económicas en estimación directa" se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles. En el caso de los ingresos, se persigue que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos.

Exentos de declaración
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2019 rentas procedentes exclusivamente, en tributación individual o conjunta, de rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales o que sus únicos rendimientos del trabajo consistan a determinadas prestaciones pasivas.

Quedan exentos también los rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros tampoco tendrán que declarar, entre otros casos

Fuente

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4 años 2 semanas antes #185155 por chasis2
Hola una duda. Acabo de entrar ya al borrador. Siempre la hago separada pero este año me sale mejor conjunta. Si este año lo hago conjunta ¿ el resto de años también lo tendré que hacer conjunta o cada año lo puedo hacer como mejor me convenga?

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4 años 2 semanas antes #185156 por neon26
Cada año como mejor te convenga. ;)

Salu2

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4 años 2 semanas antes #185159 por chasis2

neon26 escribió: Cada año como mejor te convenga. ;)

Salu2


Gracias neon26

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4 años 2 semanas antes #185160 por claki19
Buenos días! He descargado el borrador y quería saber que hay que revisar en dicho borrador para darlo por bueno y presentarlo, es decir, si hay cosas que se hayan podido pasar por alto o no estén incluidas en principio o haya que incluirlas manualmente, en definitiva tener la certeza de que este correcta y todo incluido para su presentación.

Un saludo y gracias de antemano.

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4 años 2 semanas antes #185163 por neon26
Aquí no te podemos ayudar.

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