En la subrogación
* La entidad que esté dispuesta a subrogarse:
o Presentará al deudor una Oferta Vinculante, en la que constarán las condiciones financieras del nuevo préstamo hipotecario, y
o una vez aceptadaésta por el deudor, la notificará a la entidad acreedora, requiriéndola para que le entregue, en el plazo máximo de 7 días naturales, certificación del importe del débito del deudor.
o Transcurrido este plazo,
+ o bastará que declare en la misma escritura de subrogación haber pagado a la acreedora el saldo deudor que figure en la citada certificación, o
+ o si no se recibe ninguna certificación o la entidad acreedora se niega a admitir su pago, bastará con que la entidad subrogada calcule, bajo su responsabilidad y asumiendo las consecuencias de su error –que no serán repercutibles al deudor–, y tras manifestarlo, deposite dicha suma en poder del notario autorizante de la escritura de subrogación, a disposición de la entidad acreedora.
* Requisitos de la Oferta Vinculante (Norma Sexta Bis 1.a de la Circular 8/90, del Banco de España, sobre Transparencia de las Operaciones y Protección de la Clientela Enlace en nueva ventana):
o Se formulará por escrito,
o Irá firmada por representante de la entidad,
o Tendrá un plazo de validez –salvo circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad— de 10 días hábiles desde su entrega,
o Especificará las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras que resulten de aplicación, de las recogidas en el anexo II Enlace en nueva ventana de la Orden sobre Préstamos Hipotecarios.
* La entidad subrogante informará al cliente del coste efectivo, correspondiente al período remanente, del préstamo en el que proyectan subrogarse (Norma Sexta Bis 1.b de la CBE 8/90Enlace en nueva ventana), incluyendo en el concepto de gasto, la comisión por amortización de cancelación del préstamo objeto de subrogación (Norma Octava Enlace en nueva ventana).
* Si el préstamo que se pretende subrogar está sujeto a la Orden sobre préstamos hipotecarios Enlace en nueva ventana, es decir:
o recae sobre una vivienda;
o su importe es igual o inferior a 150.253,03 €, o su equivalente en divisas, y
o si el prestatario es una persona física, la Norma Sexta Bis 2 de la CBE 8/90 Enlace en nueva ventana, prevé que las entidades:
+ Entreguen un folleto informativo
+ Identifiquen los gastos que sean por cuenta del cliente
+ Efectúen una oferta Vinculante
* En la escritura de subrogación sólo se podrá pactar la modificación de las condiciones de tipo de interés, tanto ordinario como de demora inicialmente pactado o vigente, la ampliación del plazo del préstamo, o ambas (art. 4) Enlace en nueva ventana.
Criterios de servicio
* Diligencia de las entidades implicadas cuando el primitivo acreedor se abstiene de enervar la Oferta Vinculante que le es presentada
* Comisión por Certificación de Deuda
* Pago mediante Cheque Bancario
* Comisión por cancelación anticipada
Enlace del Banco de España.
www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/...res_subrog_proc.html
Lo añadire al hilo de
Leyes, simuladores (en descarga directa) y demás enlaces de nuestro interés común. ¡¡¡ Muy recomendado Leyes, simuladores (en descarga directa) y demás enlaces de nuestro interés común. ¡¡¡ Muy recomendado
!!!.
Saludos.