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Importante ¿Vale la pena hacerse socios de Adicae y Ausbanc para luchar contra la clausula suelo y demás abusos bancarios?

Encuesta: ¿Vale la pena hacerse socios de Adicae y Ausbanc para luchar contra la clausula suelo? (was ended 0000-00-00 00:00:00)

Si
3 14.3%
No
13 61.9%
No sabe, no contesta
5 23.8%
Número total de votantes: 21
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12 años 3 meses antes #19381 por neon26
Pues cuando reclamen que abráis una oficina les dices:

Que prefieres de cuota 36€ y una oficina o un teléfono gratuito y pagar 1€

Veremos como se desenvuelven de maravilla ;)


Un saludo ;)

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12 años 3 meses antes - 12 años 3 meses antes #19403 por herueS

ADICAE Centrales escribió: Buenas noches a todos y feliz año nuevo.

Efectivamente, herues, lo del poder notarial fue un error nuestro, como ya comentamos en su momento. Y nunca hemos dicho que tengamos miles de asesores...

Creo que entonces lo mínimo que se podría haber hecho, una vez ustedes conocieron que ese poder notarial podía ser gratuito es informar a los miles de socios a los que le hicieron pagarlo y pedir disculpas, cosa que no hicieron.

Y, siguiendo su hoja de ruta, como lo que les preocupa es la salud económica de los afectados por los abusos de la banca, como se tuvieron que desembolsar 120 euros sin tenerse que hacer, haberlos reintegrado a los socios que por mala información por su parte tuvieron que pagarlo...como mínimo a los que el notario les dije "Oye Pepe, que la broma son 120 euros" y les consultaron si esto era así o no y ustedes les dijeron que sí, que palante con la minuta.

El sentido común me dice que esto hubiese sido lo ético.

Porque además, dieron la sensación, primero de que no tienen ni idea de que están tocando (o peor aún, que ni se han preocupado en informarse de qué y cómo actuar) y segundo de que, como todos creemos, se mueven más por dinero que por preocupación hacia el usuario de banca.
El siguiente usuario dijo gracias: neon26

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12 años 2 meses antes #20311 por esdo

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12 años 2 meses antes #20312 por neon26

esdo escribió: Hola atodos


Hola esdo y bienvenido al foro.

¿Quieres dar tu opinión sobre el hilo en cuestión?

Salu2 :)

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12 años 1 mes antes #23107 por carlitos
Preguntas para ADICAE CENTRALES:

No sé si este es un buen cauce para hacerles preguntas pero quiero que aparezca en este hilo.

¿Se está incluyendo en las demandas sobre el suelo y otros temas la comisión de DOLO por parte de las entidades bancarias al tener muchos casos sin OV o con ella entregada un dia antes, o con el notario aceptando que la escritura se iguala a la OV (Que nunca existió)? Lo mismo al no informar en preferentes y demás, y omitir esa información una y otra y otra y otra vez, y otra vez más sin que se interponga dicha denuncia

De no incluirse ¿Porqué? Es necesario tener varios casos para poder alegar DOLO con claridad, y vosotros los teneis.

¿Se ha planteado una demanda por lo penal por falsificación documental en los casos que, tras solicitar a los años la OV, se ha recibido una sin firmar, fraudulenta a todas luces?

Artículo 390.1.2.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1 Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2 Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3 Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4 Faltando a la verdad en la narración de los hechos.



Esto en virtud al Art 392 (Y siguientes)

Artículo 392.

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.


De no haberse hecho ¿Porqué? E igualmente la unión de muchos casos de falsificación documental da pié a una demanda mucho mayor contra los bancos que creo debería interponerse y ustedes tienen los casos necesarios para hacerlo.

Por favor, rogaría me contestasen a las preguntas planteadas, y que sea una respuesta sopesada y documentada con los pros y contras de esas demandas por si otra persona o asociación tomase el testigo. Os lo agradezco de antemano.
El siguiente usuario dijo gracias: neon26

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12 años 1 mes antes - 12 años 1 mes antes #23346 por ADICAECentrales

carlitos escribió: Preguntas para ADICAE CENTRALES:

No sé si este es un buen cauce para hacerles preguntas pero quiero que aparezca en este hilo.


En este foro tratamos de atender preguntas y dudas sobre nosotros y sobre productos financieros, aunque en este caso específico hubiera sido más efectivo que se hubiera dirigido al Departamento de Servicios Jurídicos directamente.

¿Se está incluyendo en las demandas sobre el suelo y otros temas la comisión de DOLO por parte de las entidades bancarias al tener muchos casos sin OV o con ella entregada un dia antes, o con el notario aceptando que la escritura se iguala a la OV (Que nunca existió)? Lo mismo al no informar en preferentes y demás, y omitir esa información una y otra y otra y otra vez, y otra vez más sin que se interponga dicha denuncia.

Efectivamente, se está incluyendo.

De no incluirse ¿Porqué? Es necesario tener varios casos para poder alegar DOLO con claridad, y vosotros los tenéis.

¿Se ha planteado una demanda por lo penal por falsificación documental en los casos que, tras solicitar a los años la OV, se ha recibido una sin firmar, fraudulenta a todas luces?


Artículo 390.1.2.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1 Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2 Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3 Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4 Faltando a la verdad en la narración de los hechos.



Esto en virtud al Art 392 (Y siguientes)

Artículo 392.

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.

De no haberse hecho ¿Porqué? E igualmente la unión de muchos casos de falsificación documental da pié a una demanda mucho mayor contra los bancos que creo debería interponerse y ustedes tienen los casos necesarios para hacerlo.

Por favor, rogaría me contestasen a las preguntas planteadas, y que sea una respuesta sopesada y documentada con los pros y contras de esas demandas por si otra persona o asociación tomase el testigo. Os lo agradezco de antemano.


Lamentamos no ser más explícitos ni extendernos más pero, como comprenderá, no vamos a 'descubrir' en un foro -que pueden leer perfectamente los abogados de las entidades demandadas las estrategias judiciales que está llevando a cabo ADICAE. Si le interesa esta información particularmente puede ponerse en contacto con Servicios Jurídicos de ADICAE: calle Ronda de Atocha 13, 1ºD (Madrid), serviciosjuridicos@adicae.net, 902 876 326.

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