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Pregunta Vuelve desgravación en vivienda habitual,BOE 31/12/2011
Os adjunto el BOE publicado a fecha 31/12/2011
En la página 55 y 60 nos habla de la desgravación y del IVA respectivamente.
Con respecto a la desgravación, supone un 7,5% de un máximo de 9040
En lo referente al IVA, cuando nos dice, número 7, apartado 1 de la Ley 91, podemos leerlo aquí noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t7.html
y en el que nos dice:
Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22, parte A, letra c de esta Ley.
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Y cuidado donde pones los post porque creo que le das a Nuevo tema y no te fijas que dejas todos en General.
Por cierto gracias por el aporte y voy a echar un vistazo, pero veo que hay otro recorte más a la vista lo que no se si para los que teníamos ya la desgravación también es este 7.5% o seguimos con el 15%
Un saludo
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Alguien que le eche un vistazo y me diga que ve y que entiende?
Un saludo
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Si entro en esta pagina en el apartado de Cumplimiento de compromisos pone:
www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/...011/refc20111230.htm
Se recupera la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010. Esta medida se aplicará con carácter retroactivo desde enero de 2011.
Por tanto debería ser el 15% por todo lo que aportes en la hipoteca para vivienda habitual.
Eso se entiende no?
Así que supongo que lo que pone en la pagina 55 del pdf que nos ha pasado torrentaco, quiere decir que se podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual
Osea solo para el primer año, y ahí entra notario etc y luego pasaría a ser el 15%
Bufff que lio.
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1º Los contribuyentes podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente
Ese en el peiodo de que se trate, me huele muy pero que muy mal....a ver si alguien cofirma o desconfirma, pero me da la impresión de que vamos de culo y cuesta abajo...
Saludos
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El BOE detalla que la inversión destinada a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual permite deducirse el 7,5% -corresponde al tramo estatal; las comunidades autónomas tienen transferido el otro 50% del impuesto del que resulta el 15% con carácter general- del total aportado hasta una base máxima que se mantiene en 9.040 euros anuales, lo que supone una desgravación máxima de 1.356 euros. Este tope incluye el capital amortizado y los intereses en el caso de haber solicitado un préstamo hipotecario.
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