- Mensajes: 27091
- Gracias recibidas: 3282
Suscribirse para ayudarnos al pago del servidor desde 1€/mes Nos seria de gran ayuda en estos momentos críticos y, a vosotros (quien pueda) 1€ no os supone mucho Si al final sois muchos nos, podremos mantener Online GRACIAS
ESTA WEB NECESITA DE TU AYUDA ECONOMICA PARA SEGUIR ONLINE. DESDE 1€ NOS PUEDES AYUDAR (21 Ene 2020)
¡¡ ATENCIÓN !!
ESTA WEB SE MANTENIEN GRACIAS A LAS DONACIONES DE NUESTROS USUARIOS QUE DESDE 1€ APORTAN SU GRANITO DE ARENA.
SI TODAVÍA NO NOS APOYAS, ES EL MOMENTO.
NOS AYUDARÁ A MANTENERNOS ONLINE Y ASÍ SEGUIR AYUDANDOTE CUANDO LO NECESITES
Te Decimos paso por paso como Reclamar y también te ayudaremos a entenderla
.
Pregunta Cláusula antitránsfugas,una nueva clausula que te puede atar a tu banco.
Debido a esto y provocado por el euribor bajo los bancos que no son tontos se han sacado de la manga una nueva clausula para evitar que sus clientes se vayan a otro banco esta clausula llamada 'antitránsfugas' Cuidado os la pueden meter en la escritura con este nombre 'Compensación por Riesgo de Tipo de Interés', y está vigente desde 2007.
·Penaliza a quienes desean cambiar de banco con hasta el 5%, aunque no hay tope legal
·Los afectados, sin margen de maniobra: Una vez que se ha firmado no se puede reclamar
·Apenas hay quejas: 'Esto no ha hecho nada más que empezar. Llegarán más, seguro'
Dicha clausula está incluida en el Capítulo IV de la Ley Hipotecaria de 2007 -y que por lo tanto sólo afecta a hipotecas posteriores a esa fecha-, ha comenzado a aparecer en algunas escrituras formalizadas en los últimos meses. Su irrupción coincide con el desplome de los tipos y la feroz competencia entre entidades para llevarse el mayor número de hipotecas ya constituidas a sus carteras
Esta comisión por amortización anticipada de la hipoteca, total o parcial, obliga a los clientes a pagar una importante multa económica si quieren adelantar el préstamo, ya sea para llevárselo a otra entidad o pagarlo a tocateja en el caso de que, por ejemplo, le ha tocado la lotería.
"En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, de créditos o préstamos hipotecarios que se produzcan dentro de un periodo de revisión de tipos de interés cuya duración pactada sea igual o inferior a 12 meses no habrá derecho a percibir por la entidad acreedora cantidad alguna en concepto de compensación por riesgo de interés... En los restantes créditos... la compensación por riesgo de tipo de interés será pactada y dependerá de si genera una ganancia o pérdida de capital a la entidad", se puede leer en el artículo 9 de la actual Ley Hipotecaria. Es decir, siempre que los intereses económicos de la entidad se vean mermados, el usuario tendrá que hacer frente a la comisión.
Después de esto y una vez más os digo y reitero a los nuevos hipotecados que tengais mucho cuidado con esta nueva clausula, que a mi forma de ver, no se vosotros, abusiva tanto o más como muchas otras.
Tened claro como se llama 'Compensación por Riesgo de Tipo de Interés'
Espero opiniones de todos vosotros sobre esta nueva clausula que aunque ya lleva funcionando un tiempo hasta hoy yo, no la sabia.
Hay alguien que la tenga?
Nota:Añado este nuevo abuso en la chincheta que hay en el apartado de hipotecas Clausulas abusivas y productos a tener en cuenta para que no te los cuelen en las escrituras.
www.josportal.com/foro/hipotecas/481-cla...-escrituras.html#481
Recordad que si sabéis de más clausulas abusivas o productos dañinos para nuestros intereses económicos, postearlo en el enlace anterior.
Gracias.
Salu2.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- neon26
- [neon26]
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrador
Por ley se han ido regulando, con el paso del tiempo, las comisiones de amortización total y de subrogación a un 0,5% aproximadamente. Ahora se descuelgan con una cláusula con un mombre raro que no es más que eso. Comisiones de amortización y subrogación abusivas, pero como no se llaman "comisión de amortización" ni "comisión de amortización" aparentemente cuela?
Habría que empezar una lista de los bancos que la aplican, para advertir al personal, aunque me imagino que en poco tiempo, todos lo irán haciendo
Adermás, el nombre 'Compensación por Riesgo de Tipo de Interés' es increible. ¿Riesgo para quien? ¿Quien compensa? (pregunta retórica, porque sabemos la respuesta) ¿compensará el banco al cliente si los tipo de interés suben por encima de lo pactado? (tambien es retórica)
Esta cláusula se me parece mucho a esos seguros que han ido colando algunas entidades, y que se han declarado nulas por abusivas recientemente.
Como se empiecen a aplicar masivamente, auguro unas tardes muy entretenidas en los foros.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- exfat
- [exfat]
- Fuera de línea
- Navegador Experto
- Mensajes: 98
- Gracias recibidas: 0
Solo son aplicables a tipos fijos y/o tipos fijos iniciales de más de 1 año.
Saludos.
PD: recuerdo que BBVA se la quería aplicar a ¿him?, cuando hizo el contrato privado para evitar la subrogación a oficinadirecta. No sé cómo quedó todo.
- Este año va a ser un año complicado para el que no tiene claro si comprar e hipotecarse o esperar a más adelante.
- La maquinaria sigue a todo gas para tratar de enganchar a la gente y especialmente los recientes anuncios de aumento del IVA y eliminación de deducción de IRPF solo persiguen que compres cuanto antes. Cada uno debe tratar de abstraerse de todos los anuncios y declaraciones interesadas y tomar la mejor decisión para sí mismo.
- En cualquier caso si lo que quieres es que España vaya bien y hacernos un favor a todos los demás, ¡¡¡COMPRA!!!, ¡¡¡COMPRA!!!, todos te lo agradeceremos.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- h3po4
- [h3po4]
- Fuera de línea
- Baneado
- Mensajes: 562
- Gracias recibidas: 5
Esto le pone.
No pone nada de si se aplica en variable o fijo, nada de nada simplemente esto.
Compensación por riesgo de tipo de interés:5,00% sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación si exceder de la perdida generada a la entidad.
He estado investigando y la ley sobre esto pone:
"En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, de créditos o préstamos hipotecarios que se produzcan dentro de un periodo de revisión de tipos de interés cuya duración pactada sea igual o inferior a doce meses no habrá derecho a percibir por la entidad acreedora cantidad alguna en concepto de compensación por riesgo de tipo de interés.".
Que me podéis decir sobre esto?
Saludos.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- fibra
- [fibra]
- Fuera de línea
- Navegador Platino
- Mensajes: 214
- Gracias recibidas: 23
quiere decir que si la hipoteca de tu amigo es a tipo variable con revisión cada 6 meses o 1 año no le aplica. Solo se aplicaría para revisiones de tipos cada, por ejemplo, 2 años, 5 años...Hablando con un amigo el otro día de esto, miramos sus escrituras y la tenia esta clausula.
Esto le pone.
No pone nada de si se aplica en variable o fijo, nada de nada simplemente esto.
Compensación por riesgo de tipo de interés:5,00% sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación si exceder de la perdida generada a la entidad.
He estado investigando y la ley sobre esto pone:
"En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, de créditos o préstamos hipotecarios que se produzcan dentro de un periodo de revisión de tipos de interés cuya duración pactada sea igual o inferior a doce meses no habrá derecho a percibir por la entidad acreedora cantidad alguna en concepto de compensación por riesgo de tipo de interés.".
Que me podéis decir sobre esto?
Saludos.
En el caso de que sí se aplicara le cascarían el 5% sobre cualquier tipo de amortización parcial o total, cancelación,subrogación...vamos, una alegría.
- Este año va a ser un año complicado para el que no tiene claro si comprar e hipotecarse o esperar a más adelante.
- La maquinaria sigue a todo gas para tratar de enganchar a la gente y especialmente los recientes anuncios de aumento del IVA y eliminación de deducción de IRPF solo persiguen que compres cuanto antes. Cada uno debe tratar de abstraerse de todos los anuncios y declaraciones interesadas y tomar la mejor decisión para sí mismo.
- En cualquier caso si lo que quieres es que España vaya bien y hacernos un favor a todos los demás, ¡¡¡COMPRA!!!, ¡¡¡COMPRA!!!, todos te lo agradeceremos.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- h3po4
- [h3po4]
- Fuera de línea
- Baneado
- Mensajes: 562
- Gracias recibidas: 5
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- apodaka
- [apodaka]
- Fuera de línea
- Navegador Junior
- Mensajes: 17
- Gracias recibidas: 0