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Pregunta Cláusula antitránsfugas,una nueva clausula que te puede atar a tu banco.

14 años 1 semana antes #1940 por neon26
En este último año hemos visto como muchos de nosotros hemos intentado irnos de nuestro banco para evitar la famosa clausula suelo.
Debido a esto y provocado por el euribor bajo los bancos que no son tontos se han sacado de la manga una nueva clausula para evitar que sus clientes se vayan a otro banco esta clausula llamada 'antitránsfugas' Cuidado os la pueden meter en la escritura con este nombre 'Compensación por Riesgo de Tipo de Interés', y está vigente desde 2007.

·Penaliza a quienes desean cambiar de banco con hasta el 5%, aunque no hay tope legal
·Los afectados, sin margen de maniobra: Una vez que se ha firmado no se puede reclamar
·Apenas hay quejas: 'Esto no ha hecho nada más que empezar. Llegarán más, seguro'


Dicha clausula está incluida en el Capítulo IV de la Ley Hipotecaria de 2007 -y que por lo tanto sólo afecta a hipotecas posteriores a esa fecha-, ha comenzado a aparecer en algunas escrituras formalizadas en los últimos meses. Su irrupción coincide con el desplome de los tipos y la feroz competencia entre entidades para llevarse el mayor número de hipotecas ya constituidas a sus carteras

Esta comisión por amortización anticipada de la hipoteca, total o parcial, obliga a los clientes a pagar una importante multa económica si quieren adelantar el préstamo, ya sea para llevárselo a otra entidad o pagarlo a tocateja en el caso de que, por ejemplo, le ha tocado la lotería.

"En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, de créditos o préstamos hipotecarios que se produzcan dentro de un periodo de revisión de tipos de interés cuya duración pactada sea igual o inferior a 12 meses no habrá derecho a percibir por la entidad acreedora cantidad alguna en concepto de compensación por riesgo de interés... En los restantes créditos... la compensación por riesgo de tipo de interés será pactada y dependerá de si genera una ganancia o pérdida de capital a la entidad", se puede leer en el artículo 9 de la actual Ley Hipotecaria. Es decir, siempre que los intereses económicos de la entidad se vean mermados, el usuario tendrá que hacer frente a la comisión.


Después de esto y una vez más os digo y reitero a los nuevos hipotecados que tengais mucho cuidado con esta nueva clausula, que a mi forma de ver, no se vosotros, abusiva tanto o más como muchas otras.
Tened claro como se llama 'Compensación por Riesgo de Tipo de Interés'

Espero opiniones de todos vosotros sobre esta nueva clausula que aunque ya lleva funcionando un tiempo hasta hoy yo, no la sabia.
Hay alguien que la tenga?


Nota:Añado este nuevo abuso en la chincheta que hay en el apartado de hipotecas Clausulas abusivas y productos a tener en cuenta para que no te los cuelen en las escrituras.
www.josportal.com/foro/hipotecas/481-cla...-escrituras.html#481


Recordad que si sabéis de más clausulas abusivas o productos dañinos para nuestros intereses económicos, postearlo en el enlace anterior.
Gracias.

Salu2.;)

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14 años 1 semana antes #1957 por exfat
Vamos a ver si lo entiendo.

Por ley se han ido regulando, con el paso del tiempo, las comisiones de amortización total y de subrogación a un 0,5% aproximadamente. Ahora se descuelgan con una cláusula con un mombre raro que no es más que eso. Comisiones de amortización y subrogación abusivas, pero como no se llaman "comisión de amortización" ni "comisión de amortización" aparentemente cuela?

Habría que empezar una lista de los bancos que la aplican, para advertir al personal, aunque me imagino que en poco tiempo, todos lo irán haciendo :angry:

Adermás, el nombre 'Compensación por Riesgo de Tipo de Interés' es increible. ¿Riesgo para quien? ¿Quien compensa? (pregunta retórica, porque sabemos la respuesta) ¿compensará el banco al cliente si los tipo de interés suben por encima de lo pactado? (tambien es retórica)

Esta cláusula se me parece mucho a esos seguros que han ido colando algunas entidades, y que se han declarado nulas por abusivas recientemente.

Como se empiecen a aplicar masivamente, auguro unas tardes muy entretenidas en los foros.

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14 años 1 semana antes #1961 por h3po4
por lo que recuerdo esta cláusula no es aplicable a hipotecas con tipos de interés variable puros o tipos fijos iniciales de 1 año o menos.

Solo son aplicables a tipos fijos y/o tipos fijos iniciales de más de 1 año.

Saludos.

PD: recuerdo que BBVA se la quería aplicar a ¿him?, cuando hizo el contrato privado para evitar la subrogación a oficinadirecta. No sé cómo quedó todo.

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14 años 5 días antes #2134 por fibra
Hablando con un amigo el otro día de esto, miramos sus escrituras y la tenia esta clausula.
Esto le pone.
No pone nada de si se aplica en variable o fijo, nada de nada simplemente esto.

Compensación por riesgo de tipo de interés:5,00% sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación si exceder de la perdida generada a la entidad.

He estado investigando y la ley sobre esto pone:
"En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, de créditos o préstamos hipotecarios que se produzcan dentro de un periodo de revisión de tipos de interés cuya duración pactada sea igual o inferior a doce meses no habrá derecho a percibir por la entidad acreedora cantidad alguna en concepto de compensación por riesgo de tipo de interés.".

Que me podéis decir sobre esto?

Saludos. :)

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14 años 5 días antes - 14 años 5 días antes #2148 por h3po4
fibra wrote:

Hablando con un amigo el otro día de esto, miramos sus escrituras y la tenia esta clausula.
Esto le pone.
No pone nada de si se aplica en variable o fijo, nada de nada simplemente esto.

Compensación por riesgo de tipo de interés:5,00% sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación si exceder de la perdida generada a la entidad.

He estado investigando y la ley sobre esto pone:
"En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, de créditos o préstamos hipotecarios que se produzcan dentro de un periodo de revisión de tipos de interés cuya duración pactada sea igual o inferior a doce meses no habrá derecho a percibir por la entidad acreedora cantidad alguna en concepto de compensación por riesgo de tipo de interés.".

Que me podéis decir sobre esto?

Saludos. :)

quiere decir que si la hipoteca de tu amigo es a tipo variable con revisión cada 6 meses o 1 año no le aplica. Solo se aplicaría para revisiones de tipos cada, por ejemplo, 2 años, 5 años...

En el caso de que sí se aplicara le cascarían el 5% sobre cualquier tipo de amortización parcial o total, cancelación,subrogación...vamos, una alegría.

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3 años 2 meses antes - 3 años 2 meses antes #188491 por apodaka
Hola, justo ahora nos vamos a cambiar de banco y nos acabamos de enterar que tenemos esa clausula, se puede hacer algo? Son casi 7.000 euros que tendriamos que pagar. Gracias y un saludo

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