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Pregunta Obligación por el banco de ampliación de hipoteca si baja precio piso

14 años 1 semana antes #1986 por filon
Que opináis de esta noticia:

www.idealista.com/news/archivo/2009/05/0...hipoteca-ano?page=22

A mí me han aplicado esta cláusula en mi hipoteca recién firmada.

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14 años 1 semana antes #1991 por h3po4
Esto es inaplicable en la práctica, salvo que quieran terminar en bancarrota y al mismo tiempo arruinar a una parte del país.

Lo que no entiendo es el propósito de sacar una ley de este tipo en medio de una crisis financiera e inmobiliaria.

Los bancos con cobrar las cuotas de la hipoteca se dan con un canto en los dientes. Ya tienen más pisitos de lo que les gustaría. No me preocuparía este tema en absoluto.

Saludos.

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14 años 1 semana antes #2000 por filon
Acabo de descubrir que en mi anterior hipoteca con BSCH del 2001 también viene esta cláusula!!!

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14 años 1 semana antes #2001 por exfat
Esa cláusula no es nueva. Lleva en la ley hipotecarias desde hace mucho tiempo.

Lo que me parece cínico es que los bancos que han prestado el 100% y más por voluntad propia, saltándose el límite del 80%, ahora quieran aplicar esta cláusula.

El que se equivoque, que pague las consecuencias de su error

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14 años 6 días antes #2002 por h3po4
filon wrote:

Acabo de descubrir que en mi anterior hipoteca con BSCH del 2001 también viene esta cláusula!!!

yo tenía una en Barclays (firmada en Otoño-2004) que también tenía una cláusula similar.

Lo que siguo sin entender es por qué lo están contando ahora como algo nuevo y qué hay de realidad en la novedad, porque entiendo que a nivel jurídico ha habido una novedad recientemente (pero no sé cuál es esa novedad en concreto, me refiero a lo que sacaron en 2008 respecto a lo que ya había, no el retoque de 2009)... salvo que sea todo un cuento y se esté nombrando al lobo ahora que hay millones de hipotecas cuya garantía es menor del 80% del valor de inmueble.

... además entiendo que el banco necesitaría dos tasaciones separadas por más de 1 año para poder ejercitar la opción:

"la novedad, según los expertos, es que precisa cuándo podrán hacer uso los bancos de esta norma entre particulares. de esta forma, el boe señala que si el deudor es una persona física, el banco no puede activar esta norma hasta que pase un año en el que se mantenga que la hipoteca es superior al precio del piso "a contar desde el momento en que la entidad acreedora haya hecho constar en el registro contable" antes de exigirse la ampliación de la hipoteca"

Me hace gracia eso que dice el artículo al final sobre "traspasar el riesgo del banco al cliente". ¿pero no lo tuvo siempre el cliente? No te joxx.

Por otro lado no pongo en duda de que el capital solicitado hay que devolverlo... pero las tasaciones las hicieron los bancos a través de sus intermediarios tasadores (muchas del mismo grupo que los bancos) por lo que ahora no se pueden cargar más garantías contra los hipotecados que ya de por sí están pagando los platos rotos al abonar un importe por algo que todo el mundo sabe que no lo vale.

Saludos.

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