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Pregunta Desgravación en hipotecas al 50%
Tengo una consulta. La vivienda y el prestamo que tengo para pagarla, están escriturados a partes iguales por mi y por mi conyuge.
Hasta ahora las amortizaciones que hemos realizado las hemos declarado también al 50%.
Mi conyuge tiene un sueldo y una retención muy baja.......... mientras que Yo gano más y me retienen también más. Siempre decalramos individualmente.
Por esta razón (para no hacer un mayor desembolso) estoy pensando amortizar con la mitad de la cantidad habitual y declarar que esa cantidad la he amortizado SOLO YO y las cuotas mensuales a medias entre mi conyuge y YO.
¿es posible? ¿hacienda considerará cualquier amortización cómo realizada al 50% tal y cómo "reza" mi prestamo y la escritura hipotecaria?
No se si me he explicado correctamente,,,,,,,,,, El objetivo es alcanzar el límite de deducción con la cantidad que Yo aporte para deducirmélo Yo integramente (ya que soy Yo a quien mas retienen).
¿es posible?
Muchas gracias
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- Andrés
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Lo que propones no es posible.
Al comprar un bien indivisible entre dos personas, no existen "medias hipotecas", o "medias deudas". Existe solo una hipoteca o una deuda, pagada en conjunto por los dos copropietarios.
Como se trata de una Comunidad de Bienes, Hacienda, siguiendo la regulación del Código Civil, establece que los derechos y las obligaciones recaen sobre los copropietarios según los pactos que consten, y en ausencia de estos, a partes iguales para cada copropietario.
Es este caso, consta un Pacto (la escritura inscrita en el Registro de la Propiedad), donde los copropietarios establecen unas cuotas de tenencia y posesión del 50 % per capita.
De la adquisición de la propiedad surge una obligación, el préstamo hipotecario, una deuda. Esa hipoteca debe estar inscrita asimismo en el Registro de la Propiedad, y en el contrato que se formalizó, debe constar la cuota o fracción que corresponde a cada uno de los copropietarios ante esta obligación (la deuda).
Por todo esto, dificilmente hay escapatoria a lo del 50 % para cada uno, independientemente de tener la posibilidad de deducirse o no.
La hipoteca al 50% y por tanto cada uno se puede desgravar el 50%, esto es lo que hay
Por cierto, si tienes seguro de vida, sabes que cada vez que amortizas te han de devolver del seguro de vida la parte proporcional de lo amortizado en la hipoteca?
Mucho cuidado con esto.
Salu2
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- neon26
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Andrés escribió: Por esta razón (para no hacer un mayor desembolso) estoy pensando amortizar con la mitad de la cantidad habitual y declarar que esa cantidad la he amortizado SOLO YO y las cuotas mensuales a medias entre mi conyuge y YO.
Una vez que has firmado la hipoteca con tu cónyuge, para el banco sois un pack, y todo lo que pagueis sera de los dos..... o sino busca por tus escrituras la palabra proindiviso..... ya no hay nada que hacer estareis juntos hasta que la cancelación hipotecaria os separe
Saludos
Villano
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Por cierto, lo del seguro de vida lo conocía.......... aunque todos los años cuando voy a amortizar hago el cálculo para llegar al máximo 18.030 € y se me olvida incluirlo.
¿cómo se debe hacer? La cantidad correspondiente a este concepto se incluye en la cantidad anual destinada a pagar y/o amortizar de la hipoteca?
Saludos y gracias.
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- Andrés
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Andrés escribió: Muchisimas gracias.
Por cierto, lo del seguro de vida lo conocía.......... aunque todos los años cuando voy a amortizar hago el cálculo para llegar al máximo 18.030 € y se me olvida incluirlo.
¿cómo se debe hacer? La cantidad correspondiente a este concepto se incluye en la cantidad anual destinada a pagar y/o amortizar de la hipoteca?
Saludos y gracias.
Comor creo que te estás liando.
Cuando tu coges un seguro de vida ese seguro de vida normalmente si tienes una hipoteca lo vinculas a ella no?
Pues cuando te haces el seguro de vida debes un dinero y el seguro de vida te da precio sobre el dinero que debes en ese momento.
Pongamos que en enero de este año debes 100.000€ y te haces el seguro de vida.
A los 6 meses amortizas 3000€ de tu hipoteca, es una amortización extraordinaria y por tanto si a ti te pasa algo el seguro tuyo ha de pagar 3000€ menos.
Debido a esto tu debes pedir a tu seguro de vida el extorno de ese dinero que has amortizado, a lo mejor te tienen que devolver 20€ a ti y 20€ a tu mujer ,es poco pero son 40€ que son vuestros.
Entiendes?
Si el seguro de vida lo tienes con tu banco, a la hora de amortizar le pides a tu banco que le diga al seguro que te hagan el extorno de lo amortizado.
Si el seguro de vida lo tienes fuera del banco pues vas a tu seguro y le dices que acabas de amortizar la cantidad que sea y que te haga el extorno de esa cantidad.
Un saludo
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Andrés escribió: ¿cómo se debe hacer? La cantidad correspondiente a este concepto se incluye en la cantidad anual destinada a pagar y/o amortizar de la hipoteca?
Saludos y gracias.
Andres, esto que dices, es para el seguro del hogar. Con el seguro de vida no puedes desgravarte , y creo, a ver si neon no s lo confirma, que para desgravarte del seguro de lo pagado por el seguro del hogar, sólo tienes que sumar a lo que has pagado de hipoteca el valor de tu seguro del hogar.
Saludos
Villano
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