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Pregunta Que clausula tiene tu hipoteca en caso que desaparezca el EURIBOR

13 años 11 meses antes #3004 por sicariobueno
Bueno señores, creo que tal y como estan las cosas, deberiamos ir observando las estipulaciones de nuestros prestamos hipotecarios, y observar detenidamente, como se calcula el nuevo tipo de interes en caso de no poder aplicar el EURIBOR ( para el caso que nos echen de Europa).


Ejemplo;..


BBVA, hipoteca año 2005, " se seguira aplicando la anterior a la desaparacion del EURIBOR"


Ala para empezar a poneros nervisos.

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13 años 11 meses antes #3005 por neon26
Pues nada vamos a complacer al señor sicariobueno :) :laugh: ;) y de paso nos repasamos todos ese apartado que no nos va a venir mal por si las moscas. ;)

Hipoteca BBVA del 2007

Mi indice de referencia sustitutivo es el : Índice de bancos(Tipo medio de los prestamos hipotecarios a más de tres años, de bancos)

Cuando se utilice este indice, no me librare del diferencial que tenia con el euribor.

Y tengo otro indice por si fallan estos dos, anda que se van a quedar sin cobrar :P :P

Tipo nomina por imposibilidad de aplicación de los indices de referencia anteriores (Euribor, índice de bancos).

Si en los 90 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha inicial a cualquier periodo de interés, no hubiese sido publicado por el Banco de España, u organismo que le hubiera sustituido, el indice de referencia principal o hubiera sido publicado como inexistente o su valor igual a cero se utilizara el índice de referencia sustitutivo y si tampoco hubiera sido publicado se utilizara el mismo tipo de interés que tenga en ese momento, prorrogandolo excepcionalmente.

En fin esto es lo que tengo yo.

Los demás como lo tenéis?

Saludos ;)

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13 años 11 meses antes #3006 por exfat
En mi hipo de iBanesto (2009) pone esto:

- TIPO DE REFERENCIA SUSTITUTIVO: TRH Conjunto de entidades

¿Alguien sabe con cierta exactitud que es eso?

Un poco más abajo, vienen varias definiciones de los tipos sustitutivos, y creo que se refiere a lo siguiente, pero no estoy seguro:

- Se define el “TIPO MEDIO PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CONJUNTO DE ENTIDADES” como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorro y las sociedades de crédito hipotecario.

Alguien sabe si esto es a lo que se refieren con TRH Conjunto de entidades?

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13 años 11 meses antes #3031 por neon26
Creo que TRH y IRPH es lo mismo.

Uno se refiere a las siglas Tipo de Referencia Hipotecaria y el otro al Indice de Referencia hipotecario, con lo cual esto me dice que es lo mismo.

Un saludo. ;)

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13 años 11 meses antes #3032 por exfat
Lo malo es que ese suele ser mayor que el euribor, y hay que sumarle el diferencial....

Cambiando un poco el paso, ante la visión más catastrofista de las que se nos puedan echar encima (expulsión del euro, mantenimieito de la deuda en euros, etc) lo mejor que se puede hacer es tener la menor deuda posible.

Yo siempre he sido partidario de amotizar lo más posible de hipoteca (sin comprometer la liquidez) y no necesariamente tratar de ajustar las anmortiziones a los límites de la desgravación.

Que cuando te pille la catástrofe sea con la deudas más baja posible, porque si eso llegase a ocurrir, tus problemas etarían en relación directa con la deuda pendiente.

Sé que me he salido del tema, pero me daba pereza abrir un hilo nuevo :P

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13 años 11 meses antes #3035 por neon26
Bueno pues decirlo en el hilo oficial abierto.

www.josportal.com/foro/hipotecas/932-amo...ta-hilo-oficial.html

Pero igualmente te voy a contestar aquí.

Estoy contigo y amen a lo que has dicho.
Si tienes liquidez y amortizar no te comprometo mucho esa liquidez lo mejor es amortizar y amortizar, y yo siempre he dicho que amortizar a cuota, porque así al mes siguiente pagas menos de hipoteca y pero no solamente el mes siguiente sino todo el resto de hipoteca, con lo cual ganas liquidez por si surge problemas económicos y los puedes afrontar mejor y si no tienes problemas económicos pues siempre te quedara mas liquidez para volver amortizar.

Y en lo que también estoy de acuerdo es que se tiene que amortizar y no solamente pensando a llegar al limite fiscal.

Un saludo. ;)

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