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Pregunta Clausula suelo BBVA sin oferta vinculante.

11 años 4 meses antes - 11 años 4 meses antes #46104 por JAVMOR
Hola amigos,

En primer lugar agradeceros la gran labor que estáis haciendo.

Os cuento mi tema, en junio de 2003 firmamos una hipoteca con BBVA por un importe de 97200 €, suelo 3% y techo 12 %. Después de conocer este foro y empaparme un poco de los distintos casos aquí relatados, decidí ponerme manos a la obra:

1º: Busqué entre la documentación de la hipoteca la oferta vinculante, ..., negativo, no la tenemos.
2º: Solicito verbalmente al director de la sucursal nuestra ov, me comenta que en una semana estaría aquí, que la tenía que pedir, ..., negativo, ni una semana ni dos, la ov no llegaba.
3º: Le entrego una carta dirigida al Servicio de Atención al Cliente solicitando la ov y explicandoles que la había solicitado al director de la sucursal hacía más de dos semana.

4º: Unos días después llega la oferta vinculante, sin firmas, ni sellos, ni notaría, ..., tan solo la fecha tres días antes de la firma la hipoteca.

Ahora me dispongo a continuar, alegando la evidente falta de transparencia. Tengo una duda respecto a cual es el nº de la hipoteca, he podido leer que es un nº similar al de una cuenta bancaria ? En la solicitud de la ov utilicé el que me viene en la web de BBVA 0182 3272 083 XXXXXXXX, pero sólo tiene 19 números ¿Es correcto?

Un saludo y a por ellos!!!

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11 años 4 meses antes #46165 por Elcuerpazo
Respuesta de Elcuerpazo sobre el tema Clausula suelo BBVA sin oferta vinculante.
Hola JAVMOR,

Veo que efectivamente nos has estado leyendo. ;) Eso que hemos avanzado.

Dado que no te dieron la oferta vinculante con tres días hábiles anteriores a la firma de escrituras, vamos que a ti no te dieron nada porque no pueden demostrar que te la dieron ya que no está firmada, faltaron entonces a la orden del 5 de mayo de 1994 sobre transparencias bancarias con lo cual ya tenemos algo con consistencia por lo cual reclamar.
Así pues ya puedes empezar hacer tu carta de reclamación basándote en la falta de transparencia por haber faltado a la orden citada anteriormente y también por la falta de reciprocidad entre tu clausula suelo y techo.
Por tanto aquí te paso un enlace con cartas de josportaleros que te podrán servir de guía y que dependiendo la que cojas, apenas tendrás que cambiar nada ok?
www.josportal.com/foros/problema-con-mi-...uestro-asesoramiento
Cuando tengas hecha la carta, la subes aquí para que podamos ver si falta algo o por el contrario está perfecta.
Para subirla hay que utilizar dropbox, aquí explicamos como se suben archivos a la web
www.josportal.com/foros/general-comunica...box-en-josportal-com

También te recomiendo que te aproveche del acuerdo que hemos llegado con una empresa la cual te servirá para enviar tus cartas certificadas a través de email certificado, desde casa y sin perder toda una mañana en el banco ,con máximo ahorro y con total validez legal mailcertificado.com/html/validez-legal.php ya que no te tendrás que desplazar con el coche a tu oficina
www.josportal.com/foros/general-comunica...ficados#.UHGSvk2pA6x

En cuanto al nº de préstamo hipotecario una cosa es el nº de ccc asociado al préstamo y otra cosa es el nº de préstamo. Pero ambas cosas las puedes ver en la web del banco o lo preguntas en tu sucursal. Esta parte es más fácil.

Bueno, aquí estaremos para revisar tu carta. Recuerda coger una carta de las que reclamen por falta de transparencia por falta de o.v. y por falta de reciprocidad entre el suelo y el techo.

Un saludo,
Elcuerpazo

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11 años 1 mes antes #59500 por JAVMOR
Respuesta de JAVMOR sobre el tema Clausula suelo BBVA sin oferta vinculante.
Buenas noches a todos/as,

esta mañana recibí la contestación del SAC del BBVA en cuanto a mi solicitud de anulación de la cláusula suelo, NEGATIVA, pero seguiremos con la lucha.

No tengo escáner, así que os copio la carta de respuesta de SAC

"...Estimado Sr.:

Nos referimos a su carta, que ha tenido a bien enviar a este Servicio de Atención al Cliente en la que expresan su disconformidad con la aplicación de la cláusula que limita la variación del tipo de interés del préstamo hipotecario de su titularidad, del que usted es prestatario. A tal efecto, les comunicamos que:

1. Las cláusulas que limitan la variación del tipo de interés son legales ya que se encuentran reguladas en la Orden Ministerial, de 5 de mayo de 1994, de Transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

2. La validez de dichos pactos ha sido confirmada por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España y ratificada recientemente en el informe del Banco de España (Boletín Oficial del Senado de 7 de mayo de 2010) emitido en respuesta a una petición del Senado, en el que dice:
- las cláusulas que limitan la variación de los tipos de interés son condición esencial del contrato al formar parte del precio que es la estipulación más importante del préstamo...".
- la fijación de los tipos de interés de las operaciones activas es libre entre las partes.
- tienen como finalidad garantizar unos ingresos mínimos para la entidad que concede el crédito sea cual sea la coyuntura de tipos en los mercados (cláusula de "suelo") y crear un techo a la subida del tipo pactado que estabilizará las cantidades a pagar por el cliente en caso de que los tipos de interés de mercado superen esa barrera (cláusula techo).
- Constituyen un factor que favorece la estabilidad financiera, elemento de interés público, y "son positivas desde el punto de vista del coste medio para los clientes bancarios del crédito hipotecario a lo largo de la vida del contrato, de la estabilidad del sistema financiero y de la accesibilidad a largo plazo de la población al mercado de la vivienda", de modo que su eventual supresión podría provocar un aumento del coste del crédito y la reducción del plazo de las operaciones.

3. Aunque la mayoría de nuestros tribunales se ha pronunciado de manera favorable respecto a la legalidad de dichas cláusulas, entre otras la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 7 de octubre de 2011 y la del Juzgado de Primera Instancia nº9 de Madrid de 8 de septiembre de 2011, lo cierto es que deberá ser el Tribunal Supremo quien en última instancia deba pronunciarse sobre este asunto al haber sido recurrida en casación la primera de las referidas sentencias.

A la vista de la documentación que obra en nuestro poder, las condiciones financieras del citado préstamo, fueron expresamente aceptadas por Ustedes en fecha 27 de Junio de 2.003, en la que formalizaron la escritura del préstamo hipotecario, declarando ante el notario su conformidad a las condiciones financieras entre las que se encuentra la cláusula 3 bis. 3, que de forma clara establece los límites a la variación del tipo de interés. Asimismo, en la citada escritura, se indica que la parte prestataria renuncia de forma expresa ante el notario al derecho a examinar el proyecto de escritura dentro de los tres días hábiles anteriores al otorgamiento de la misma.

En consecuencia, les comunicamos que no podemos acceder a su petición ya que, en opinión de este Servicio, la referida cláusula es perfectamente válida..."


Ahora el siguiente paso es el Defensor del Cliente, os adjunto la carta (al final he conseguido entender e instalar el Dropbox), que es igual que la que le mandé al SAC, pero modificando a quién va dirigida, ya me comentáis si véis conveniente modifivar o añadir algo.
Reclamación Defensor Cliente

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11 años 1 mes antes - 11 años 1 mes antes #59501 por JAVMOR
Respuesta de JAVMOR sobre el tema Clausula suelo BBVA sin oferta vinculante.
A ver si esta vez lo consigo,


Parte del mensaje está oculto para usuarios no registrados. Por favor inicie sesión o regístrese para poder verlo.


:woohoo: :woohoo: :woohoo: Al fin he logrado entender como va esto, bueno a parte de modificar "Estimados Sres. del Departamento de Atención al Cliente" por "Estimado Sr. Defensor del Cliente" veis necesario modificar o añadir algo????

Un saludo y gracias.

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11 años 1 mes antes #59758 por hipotk
Respuesta de hipotk sobre el tema Clausula suelo BBVA sin oferta vinculante.
Hola JAVMOR :)

Después de leer tu carta te digo algunas cosas que deberías corregir:
- En las primeras lineas de la carta pon que no estás conforme con la respuesta recibida del SAC y que por eso acudes a este estamento, el DC.
- El DC tiene 60 días para contestar, has puesto 30 días.

El resto de la carta está correcto.

tanto ya la puedes enviar por este método mailcertificado y gracias al acuerdo que llegamos con esta empresa conseguirás a través de este link 6€ de regalo www.josportal.com/foros/general-comunica...ficados#.UHFl102pA6w recomendamos el BmailCertificado ® puesto que es lo equivalente al burofax de correos y de esta forma no se pueden escapar ya que no pueden poner ninguna excusa, aquí explicamos como funciona. www.josportal.com/foros/general-comunica...maicertificado#41648 que te ahorrara dinero, tiempo y verle la cara a tu director.
No te olvides que debes adjuntar la copia de la carta que enviaste al SAC y la copia de la respuesta del SAC.

Saludos ;)

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10 años 11 meses antes #80902 por JAVMOR
Respuesta de JAVMOR sobre el tema Clausula suelo BBVA sin oferta vinculante.
Parece que al banco le ha llegado la contestación del defensor del cliente antes que a mí, esta mañana me ha llamado el director de mi sucursal para que me pase para ver el tema de mi clausula suelo. Me pasaré el lunes, así me da tiempo de revisar algunas cosillas en el foro para ir un poco preparado y con las cosas claras.

Mi pregunta es, después de la sentencia del Tribunal Supremo, ¿cómo están actuando los bancos? ¿alguien ha negociado con ellos en estos días?, mi idea es reclamar todo lo cobrado de más, pero no se si en las circunstancias actuales, tras dicha sentencia, puede ser que me coja los dedos y al final me quede sin nada, ¿qué opináis?

Un saludo.

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