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Pregunta QUITAR SUELO HIPOTECA LIGERA CAJA SUR
Respondemos a su reclamacion recibida en el departamento de antencion al cliente con fecha 14/03/2013 mediante la que nos solicita eliminacion del mínimo de su préstamo hipotecario y recálculo de cuotas.
Puesto que en su escrito hace referencia a la sentencia de fecha 16/11/12 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, le informamos de que la misma no es firme y se encuentra recurrida por cajasur.
Las cláusulas de límitación de intereses son elementos configuradores del precio del producto contratado. Así pues no son cláusulas de carácter accesorio y no constituyen una condicion general de la contratación, sino que como uno de los factores de determinación del precio del contrato (precisamente el que determina el mínimo que habrá de pagar el prestatario), constituyen uno de los elementos esenciales del mismo.
Asimismo, dichas cláusulas de limitación de intereses no resultan abusivas por implicar una falta de reciprocidad en el contrato puesto que no son contrarias a la buena fe, ni producen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes como consecuencia del contrato, ya que el equilibrio al que se refiere el artículo 82.1 de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios es un equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, un equilibrio del contenido jurídico obligacional del contrato, no del alcance ecónomico de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Por otra parte, la finalidad de la cláusula de tipos mínimos y máximos es proteger el riesgo de evolución del tipo de interés cuando éste es convenido con carácter variable, tanto de cara al cliente en cuewstion de maximos como de cara a la Entidad en periodos con tipos anormalmente bajos como es el que actualmente atravesamos.
Durante la negociacion previa en la ofician, el personal de la misma le informó adecuadamente con relación a las condiciones que rigen la vida de su préstamo y especialmente en lo concerniente a las condiciones del tipo de interés -obviamente, al ser este extremo de determinante importancia-, por lo que usted lo conoció y aceptó libremente.
Teniendo en cuenta lo anterior y puesto que en su escritura de préstamo suscrita ante Notario, que usted ratificó mediante su firma, se contempla el tipo mínimo, lamentamos comunicarle que no procede atender su petición.
Sin otro particular, quedamos como siempre a su servicio y le saludamos atentamente
Bueno ahora que hago?. Ayer vi que salió la sentencia del tribunal supremo diciendo que todas aquellas clausulas que se demostrara que habia habido falta de transparencia debian quitarse el suelo. Debería volver a reclamar otra vez al servicio de atención al cliente de caja sur nombrando dicha sentencia o directamente al BDE. Como lo hago en el caso de que sea al BDE. Ni sigquieran nombran en la carta lo de la OV es un copy pasti.
Bueno pues espero vuestra respuesta. Un saludo y gracias
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Todavía no nos podemos basar en la sentencia del TS porque todavía no está ni redactada.
Bueno debes hacer una carta de reclamación para el Banco de España la cual ya tienes hecha porque es la misma que enviaste al Sac o DC y tan solo has de cambiar dos cosas.
Una es que ahora ya no la diriges a ninguno de los dos departamentos anteriores por tanto ahora debes poner a la att del Servicio de Reclamaciones del Banco de España
Dos, debes poner un pequeño texto al principio de la carta que diga que no estas de acuerdo con ninguna de las respuesta que te haya podido dar alguno de los dos departamentos que te haya contestado
Una vez hecha esa carta, se ha de cumplimentar un formulario y hacer fotocopia de todo lo que pone aquí.
Tanto formulario como todo lo que debes enviar al BDE esta en este link
www.josportal.com/foros/problema-con-mi-...es-2010#.UBll4rT0iSo
Todo ello lo puedes enviar por bmailcertificado (equivalente al burofax de correos pero mucho más barata y cómodo)ojo tiene que ser por bmailcertificado para envios al banco de España registraros a través de este link
www.josportal.com/foros/general-comunica...ficados#.UHGSvk2pA6x
Y aquí os explicamos como funciona el bmail certificado
www.josportal.com/foros/general-comunica...maicertificado#41648
Cualquier pregunta o duda aquí nos tienes.
Saludos
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La carta está ok, pero igual de imporante es el formulario y todo lo demás que se ha de entregar.
Lo tienes ya todo?
Revisa que no te dejas nada.
Formulario del BDE, fotocopia de las escrituras,recibos, cartas de reclamaciones.... bueno todo.
Y para enviarlo lo puedes hacer mediante Bmailcertificado pero eso ya te lo indico mi compañero
Copio y pego lo que te dijo
"
odo ello lo puedes enviar por bmailcertificado (equivalente al burofax de correos pero mucho más barata y cómodo)ojo tiene que ser por bmailcertificado para envios al banco de España registraros a través de este link
www.josportal.com/foros/general-comunica...ficados#.UHGSvk2pA6x
Y aquí os explicamos como funciona el bmail certificado
www.josportal.com/foros/general-comunica...maicertificado#41648
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salu2 y ya nos cuentas
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Bueno ahora toca esperar unos cuantos meses.A ver si hay suerte.
Una cosa solamente, hoy me he dado cuenta que con los cambios de banco( de cajasur a bbk bank cajasur s.a.u.) nos han hecho tambien cambio en el numero de prestamo(cosa que ni nos han informado, esto es la leche, no entiendo como si informan de unas cosas y de otras no ), el número de préstamo de mi reclamación es el anterior no creo que pase nada no?, vaya coincide con el de la oferta vinculantey de la hipoteca.
Ya os iré contando en cunto sepa algo. Mil gracias por todo.
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No te preocupes que no pasa nada si te han cambiado el número de préstamo. Lo que cuenta son tus datos personales.
Bueno, ya nos dirás como va todo.
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