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Pregunta EXPLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA NULIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO
Imaginate que tienes que llegar hasta el final en tu reclamación (proceso judicial), tranquilamente puede tardar 2 o 3 años, al final es posible que te anulen la clausula suelo, pero ¿y que pasa con todo el dinero que has pagado de mas? Ahora mismo pago casi 200€ de mas en la cuota mensual y no tiene pinta de cambiar durante un largo tiempo. Multiplica esa cantidad por 24 o 36 meses mas lo que ya me han robado, sale por un pico.
Y lo peor es que sabiendo que no tienen que devolver el dinero alargaran el proceso todo lo que puedan para seguir cobrando de mas durante el mayor tiempo posible.
Asi que lo dicho, para mi es una porqueria de sentencia, aunque sabiendo quien son y como eligen a los magistrados del TS se veia venir.
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garibolo1974 escribió: Como bien dice un forero hay que ir a la pagina web del Tribunal Supremo y leer la nota de prensa.
Dicen textualemtne
. º Se declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, como acontece en los tres supuestos examinados en el asunto que resuelve.
¿Que casos son esos tres? Un forero a comentado que son los que aparecen en la sentencia 246/10 de Sevilla, pues bien te vas a esa sentencia y aparecen estos tres casos que de aparecer en nuestras hipotecas la clausula suelo quedaria anulada.
Estos casos son los siguientes:
1.Un pacto que sólo cubra tal interés del prestamista (cláusula suelo, únicamente)
seria nulo por falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor
2.Un pacto que solo cubriere tal interés del prestatario (cláusula techo, únicamente)
seria en puridad meramente anulable por el predisponente a su voluntariedad, pues no se
contempla análoga tutela que al consumidor, precisamente por la superioridad de aquel
frente a éste (art. 1302 Cc).
3.Un paco que cubriere o pretendiere cubrir tanto los intereses del uno como del
otro, faltaría a la reciprocidad siempre que no guarde la prudencial o razonable relación de
equivalencia o semejanza, legalmente exigible, entre la limitación al alza y a la baja, de la
variación de los tipos de interés.
Como vemos en el punto tres estamos casi todos, con lo cual si la sentencia del Supremo se refiere a estos tres puntos, creo que nos quedaria anulada la clausula a todos. Con lo que la sentencia no es tan mala.
Habra que esperar y leer la sentencia integra.
Bueno, pues entonces entiendo que el tema de la O.v no esta recogida en esta sentencia no?
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Rulher escribió:
garibolo1974 escribió: Como bien dice un forero hay que ir a la pagina web del Tribunal Supremo y leer la nota de prensa.
Dicen textualemtne
. º Se declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, como acontece en los tres supuestos examinados en el asunto que resuelve.
¿Que casos son esos tres? Un forero a comentado que son los que aparecen en la sentencia 246/10 de Sevilla, pues bien te vas a esa sentencia y aparecen estos tres casos que de aparecer en nuestras hipotecas la clausula suelo quedaria anulada.
Estos casos son los siguientes:
1.Un pacto que sólo cubra tal interés del prestamista (cláusula suelo, únicamente)
seria nulo por falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor
2.Un pacto que solo cubriere tal interés del prestatario (cláusula techo, únicamente)
seria en puridad meramente anulable por el predisponente a su voluntariedad, pues no se
contempla análoga tutela que al consumidor, precisamente por la superioridad de aquel
frente a éste (art. 1302 Cc).
3.Un paco que cubriere o pretendiere cubrir tanto los intereses del uno como del
otro, faltaría a la reciprocidad siempre que no guarde la prudencial o razonable relación de
equivalencia o semejanza, legalmente exigible, entre la limitación al alza y a la baja, de la
variación de los tipos de interés.
Como vemos en el punto tres estamos casi todos, con lo cual si la sentencia del Supremo se refiere a estos tres puntos, creo que nos quedaria anulada la clausula a todos. Con lo que la sentencia no es tan mala.
Habra que esperar y leer la sentencia integra.
Bueno, pues entonces entiendo que el tema de la O.v no esta recogida en esta sentencia no?
Pues yo en el punto 3 no veo nada de falta de transparencia, mas bien sería falta de reciprocidad! Y donde se suponen que estan los limites??? Pues igualmente habria que ir a juicio para demostrarlo, osea que estamos exactamente en las mismas!!
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Os animo a que lo hagais para que a todos los que ganemos por lo menos les salga por un pico sumado a las costas del juicio.
A POR ELLOS!!!!
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