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Pregunta EXPLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA NULIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO
Pillado escribió: Este es un parrafo que he cogido de la sentencia del juzgado de Sevilla, osea sobre la que se pronuncia el TS y podria ser a este trozo al que se refiere al anularlas por falta de trasnparencia, esta claro que esto es para gente de letras "profesional" pero a mí entender podría ser por donde van los tiros, a ver que opinais??
82.c LCGC) solo cabria reputar en principio la licitud de todo pacto de cobertura o de
limitación
de riesgos de variabilidad, que cubriere recíprocamente a ambas partes en igual o
análoga medida o alcance. Es decir de modo semejante (art. 7, 2º c) de la OM 1994 impone
la obligación al Notario de informar a las partes "...En particular, cuando las limitaciones
no sean semejantes al alza y a la baja...", consignándolo en la escritura. De ahí que se
considere, a contrario, que;
1º Un pacto que sólo cubra tal interés del prestamista (cláusula suelo, únicamente)
seria nulo por falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor.
2º Un pacto que solo cubriere tal interés del prestatario (cláusula techo, únicamente)
seria en puridad meramente anulable por el predisponente a su voluntariedad, pues no se
contempla análoga tutela que al consumidor, precisamente por la superioridad de aquel
frente a éste (art. 1302 Cc).
3º Un paco que cubriere o pretendiere cubrir tanto los intereses del uno como del
otro, faltaría a la reciprocidad siempre que no guarde la prudencial o razonable relación de
equivalencia o semejanza, legalmente exigible, entre la limitación al alza y a la baja, de la
variación de los tipos de interés.
En el presente caso se ponen en evidencia suelos y techos diversos, pero algo
parecidos en su alcance, entre el 3,25 y 3,50, hasta el 12 o 15% en el caso de BBVA, (docs.
4 a 7), entre el 2,75 y el 10% en caso de LA CAIXA (doc. , y entre el 3,25 y el 15% en
caso de CAJAMAR, (doc. 9). Además de las referencias que se hacen con apoyo al texto
de la Moción del Grupo popular en el Senado (doc. 12) de suelos de hasta el 4 y el 5%.
En la comparación de los mismos, a simple vista, se advierte de modo notorio un
desfase entre los extremos, pues mientras considerando el tipo de partida de un préstamo,
ordinariamente superior al "suelo" señalado, y hasta el mismo suelo, coherente a su firma y
concierto, cabe reputarse asumible por el consumidor. Sin embargo el "techo" señalado en
las cláusulas y por contrapartida, es difícilmente asumible por el mismo usuario por no
decir sencillamente imposible. Es realista pensar, y razonable, que una variación sensible
(varios puntos, dos o tres por ejemplo) al alza por encima de tal suelo, y aún lejos del 12 o
15% de techo señalado, no pudiere ser afrontada por nadie o muy pocos. Y ello es de
interés destacarlo considerando las estadísticas sobre el volumen de hipotecas en España en
2009 que ascendía al 42% del mercado hipotecario español (pag. 5 del informe KPMG).
Es decir se reputa notorio, y a simple vista, que las limitaciones al alza y a la baja
"no son semejantes", en la terminología de la DM de transparencia bancaria citada. Sino
que la relación es desproporcionada y señaladamente por el lado de la subida o techo, en
relación al suelo.[/b]
Hola Pillado
De lo que he podido leer, hay una información en la cual dice:
" El problema estriba en que la Sala de lo Civil del Supremo, presidida por Juan Antonio Xiol, no aclaró ayer qué entiende por "falta de transparencia" ya que la sentencia todavía no está redactada y tan sólo se dio a conocer un avance de su decisión en un escueto comunicado público.
En cualquier caso, desde Ausbanc consideran que la mayoría de los perjudicados -unos dos millones de familias en toda España- podrán acogerse al fallo. "Lo que podemos deducir es que el tribunal entiende que no basta con que la cláusula suelo aparezca en la hipoteca, que se debe informar explícitamente al cliente", asegura el portavoz de esta organización en Alicante, Pedro Pérez.
Además, el también abogado recuerda que en este tipo de casos, como ocurre por ejemplo en las denuncias por mala comercialización de participaciones preferentes, "son las entidades las que deben demostrar que informaron adecuadamente". Lo que no comparten desde Ausbanc es que los bancos no deban devolver el dinero cobrado indebidamente pero prefieren esperar hasta conocer la sentencia en su integridad para saber si se trata de una circunstancia particular del recurso presentado y podría reclamarse más adelante."
Como podrás comprobar, lo más importante es que son las propias entidades bancarias, quienes deben demostrar que aportaron al cliente toda la información relevante a la hora de la formalización del préstamo hipotecario.
De todas formas, creo recordar que hay otras sentencia que establecía cuando se podía considerar que un préstamo hipotecaria carecía de la correspondiente reciprocidad entre los límites de alza y bajada de los tipos de interés. Si mal no recuerdo establecía unos tipos de interés entre el 3 y el 14 %. Esto tengo que confirmarlo.... :blush: :blush: :blush:
Por tanto, mucha calma y ahora toca reclamar, porque tengo la impresión que esto es bastante favorable para nuestros intereses.
Salvo mejor interpretación.
Hablamos.
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Nosotros somos uno de tantos caso en los que no se firmó O.V. , ampliación de capital y inclusión de esta cláusula, la notaria no leyo esta parte, no nos consta. Y si fuere así el lenguaje notarial es tan complejo que se debería enfatizar esta parte y preguntar una vez se está firmando. Por eso creo que la mayoría debe estar contento con la sentencia, nos lo deben aclarar siempre, perdemos mucho dinero como para que no se nos explique adecuadamente.
Gracias por contestarme!!
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A mi esa sentencia me huele mal, mal,mal....como todo lo que viene sucediendo este pais con este gobierno que nos ha tocado en suerte...
Y la lectura que hago es que muy veladamente el T S dice: " los bancos son intocables, demos por zanjada la cuestion del suelo, esto es lo que hay...de devolver nada, y de quitar... si me lo demuestras...nos vemos en el juicio...eso si antes paga las costas....
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