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Pregunta hipoteca cajasur cláusula suelo
Entonces te pagarán el precio legal del dinero de lo que te deben y de los años en que te viste afectada.
Nada más
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Según patadepalo lo que CajaSur me ha dicho que me va a devolver es la diferencia sin tener en cuenta las bonificaciones (como si en ese período de suelo no me aplicaran las bonificaciones).
Mi pregunta es: ¿No debería CajaSur de tener en cuenta esas bonificaciones en ese período también al igual que lo ha tenido en cuenta en los demás que no hubo suelo?
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rosita escribió: Me explico mejor:
Según patadepalo lo que CajaSur me ha dicho que me va a devolver es la diferencia sin tener en cuenta las bonificaciones (como si en ese período de suelo no me aplicaran las bonificaciones).
Mi pregunta es: ¿No debería CajaSur de tener en cuenta esas bonificaciones en ese período también al igual que lo ha tenido en cuenta en los demás que no hubo suelo?
Vale ahora te he entendido.
Tu tienes un diferencial y contratando varios productos te baja por ejemplo del 1% de diferencial al 0.5%
con lo cual lo que han hecho es calcularte lo que hubieras pagado con clausula suelo , y luego calcularte lo que hubieras pagado sin suelo pero sin ponerte las bonficaciones, es así?
La clausula suelo, por cierto depende como lo ponga en tu escritura se calcula con diferencial o sin diferencial...
Es decir como te afecta la clausula suelo o mejor dicho cuando te afecta dicha clausula cuando el euribor + diferencial es más bajo que tu clausula suelo
En tus escrituras pone que si el euribor es más bajo que tu clausula suelo se aplica
Clausula suelo + diferencial?
Lo digo porque hay hipotecas que solo es clausula suelo y ya está y el diferencial ni se aplicaba.
Salu2
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neon26 escribió:
rosita escribió: Me explico mejor:
Según patadepalo lo que CajaSur me ha dicho que me va a devolver es la diferencia sin tener en cuenta las bonificaciones (como si en ese período de suelo no me aplicaran las bonificaciones).
Mi pregunta es: ¿No debería CajaSur de tener en cuenta esas bonificaciones en ese período también al igual que lo ha tenido en cuenta en los demás que no hubo suelo?
Vale ahora te he entendido.
Tu tienes un diferencial y contratando varios productos te baja por ejemplo del 1% de diferencial al 0.5%
con lo cual lo que han hecho es calcularte lo que hubieras pagado con clausula suelo , y luego calcularte lo que hubieras pagado sin suelo pero sin ponerte las bonficaciones, es así?
La clausula suelo, por cierto depende como lo ponga en tu escritura se calcula con diferencial o sin diferencial...
Es decir como te afecta la clausula suelo o mejor dicho cuando te afecta dicha clausula cuando el euribor + diferencial es más bajo que tu clausula suelo
En tus escrituras pone que si el euribor es más bajo que tu clausula suelo se aplica
Clausula suelo + diferencial?
Lo digo porque hay hipotecas que solo es clausula suelo y ya está y el diferencial ni se aplicaba.
Salu2
Efectivamente, parece que Cajasur casualmente está errando los cálculos con todos de la misma forma. No aplica en el periodo afectado ninguna bonificación de diferencial, con lo cual a veces como en mi caso se quieren ahorrar la mitad de los intereses cobrados indebidamente. Si esto lo vemos con perspectiva de cientos de clientes afectados... pues es mucha pasta.
Probablemente ya se ha hablado mucho del tema, pido perdón de antemano, pero no se si alguien está reclamando también el capital amortizado de menos por la aplicación del suelo aparte de los intereses.
Y para terminar, he leído el real decreto un par de veces, no quiero ser abogado del diablo, pero el tema de los intereses de demora o intereses indemnizatorios, solo se habla en dicho real decreto en la parte de "«Disposición adicional cuadragésima quinta. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas....." según yo entiendo en la parte donde explica como se tratará el tema con hacienda. En lo anterior no veo por ningún lado nada más que alusiones vagas y generales a "intereses" per eso puede ser interpretado como cada uno quiera o como cada banco o caja disponga.Por lo que, entre otros Cajasur, parece no estar dispuesto a pagar intereses de demora o indemnizatorios.
Dicho esto, y vuelvo a pedir disculpas por haberse aclarado en otros hilos, ¿sobre que cantidad debemos reclamar intereses de demora? ¿entiendo que sobre los intereses cobrados de mas por el suelo (solo por la deferencia de intereses de las cuotas)?
y como he leído anteriormente sospecho que aplicando el precio del dinero al montante de cada año...
Perdón por le ladrillo de texto, un saludo y gracias de antemano.
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- marinajica
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lo del capital amortizado de menos ya se ha explicado bastantes veces... en resumen, depende de como se haga el cálculo de lo cobrado de más, si se hace teniendo en cuenta la diferencia de INTERESES pagados cada mes con y sin suelo no hay que hacer nada, en el resultado ya estaría incluido (te lo pagarían en efectivo), en cambio, si el cálculo de lo pagado de más se hace teniendo en cuenta la diferencia de CUOTA MENSUAL pagada con y sin suelo, sí sería necesario revisar el capital pendiente restando la parte que el banco no ha tenido en cuenta.
es cierto que el decreto no especifica como se calculan los intereses indemnizatorios, en teoría debería aplicarse el interés legal del dinero a lo que cobraron de más cada mes, pero los bancos lo hacen como le da la gana barriendo siempre para casa... de hecho el mayor error del decreto (que tiene muchos) es que sea el mismo banco que ha estafado a sus clientes quien calcula el importe para compensarlos, es poner al zorro a ciudar a las gallinas...
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