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7 años 2 meses antes #168436 por hipotk
Hola neon26 :)

Se refiere a que el TJUE "nos ha dado la razón" en que se tiene que devolver el dinero cobrado de más desde el principio y no desde la fecha de la sentencia del TS.

Saludos ;)

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7 años 2 meses antes #169408 por awar
Exacto... bastante obvio, verdad ??.
Gracias hipotk !!
Entregaré las cartas de la devolución de lo cobrado de más y los gastos de hipoteca en el banco a ver que sucede.
Imagino que se deben enviar al SAC del banco. O es suficiente entregándolas en la sucursal?

Gracias por vuestra ayuda!!
Saludos.

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7 años 2 meses antes #169422 por neon26
Lo puedes llevar a tu sucursal y que ellos te firmen y sellen la copia de la carta, también puedes enviar reclamación a través de la web de BBVA, pero no me acuerdo en que apartado es, creo que en el de calidad.

Llama mejor a tu gestor asignado y a ver que te dice, si no quieres llevar la carta por falta de tiempo o lo que sea.

Salu2
El siguiente usuario dijo gracias: porron30

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7 años 2 meses antes #169443 por awar
Así lo haré. Gracias Neon26.
Adjunto el texto que me ha hecho llegar hoy la gestora que tengo de BBVA, como info.
Gracias.
Saludos.

BBVA sin perjuicio de la publicación del RDL 01/2017, sigue analizando las consecuencias de la sentencia del TJUE. Como es conocido el Tribunal Supremo Español ya dictó una sentencia firme en relación a las cláusulas suelo de BBVA. Es prudente esperar a confirmar como los jueces y tribunales españoles interpretan la sentencia de BBVA del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha suspendido la tramitación de algunos procedimientos a la espera del pronunciamiento de TJUE, de manera que se espera que dicte sentencia en unas semanas.

Con independencia de la interpretación última de los jueces y tribunales les adelantamos que no a todos los préstamos hipotecarios les es aplicable lo dispuesto en la sentencia del TJE. La sentencia exclusivamente aplica a operaciones suscritas por personas físicas consumidores, quedando, por tanto excluidas, las operaciones de personas jurídicas y personas físicas que tengan finalidad profesional.

Por lo tanto puede esperar al pronunciamiento de los jueces y tribunales, o puede, si lo prefiere, presentar su reclamación en BBVA, de conformidad con el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de Enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Esperar antes de interponen una demanda supondrá evitar costes de abogados innecesarios. BBVA está adoptando las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el citado real decreto-ley, para lo que se establece el plazo máximo de un mes. Desde la efectiva adopción de las citadas medidas, de conformidad también con el real decreto-ley, hay un plazo de 3 meses para llegar a un acuerdo, en el caso de que la petición sea procedente. Le recordamos que BBVA dejó de aplicar la referida cláusula desde el 9 de mayo de 2013 en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013m que a día de hoy es una sentencia firme. Utilizar el procedimiento extrajudicial del real decreto-ley en lugar de interponer una demanda no provoca la pérdida de ningún derecho y va a beneficiarle en todo caso.

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7 años 2 meses antes #169450 por neon26
interesante,

No tenemos constancia de esto, así que no sabemos si será verdad o mentira

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7 años 2 meses antes #169454 por awar
Sí, me ha extrañado un poco lo del tribunal español, ya que según he entendido, una vez dictada sentencia por parte del europeo, el español no tiene posibilidad de réplica. En cualquier caso, he vuelto a escribir a la gestora como me indicabas y me ha enviado esto. Os lo adjunto por si o es de interés.
Gracias de nuevo por vuestra ayuda.
Saludos.

Te hago llegar el protocolo que nos han facilitado para los clientes que no quieren esperar a que BBVA se pronuncie en el plazo establecido de máximo un mes:

a) A través de correo postal al Servicio de Atención al Cliente: Apartado de Correos 1598. 28080 Madrid. Se recomienda remitir el escrito por un medio fehaciente que permita acreditar su envío (por ejemplo: burofax, carta con acuse de envío Correos, etcétera) Acusaremos recibo por escrito de su reclamación a los efectos de cómputo del anterior plazo.
b) En BBVA Responde: en el apartado Calidad, a través del buscador o el enlace en la parte inferior derecha de la página de inicio.
Por seguridad se requiere que tu mail esté validado, en caso de no tenerlo, puedes validarlo a través de Posición global, Mi perfil, Datos personales en la própia web.


Le daremos respuesta a la mayor brevedad posible. No obstante, le informamos de que, según el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de Enero, de ser procedente la reclamación, el plazo para llegar a un acuerdo es de tres meses desde la adopción por la entidad de las medidas contenidas en el citado real decreto-ley (para lo que la entidad tiene un mes desde su publicación) o desde la reclamación una vez adoptadas estas. En todo caso, trataremos de facilitarle una respuesta en el menor tiempo posible, manteniéndole informado.

En el escrito que pueda presentar deberá hacer constar:
a. Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada; número del documento nacional de identidad y copia del mismo, en el caso de variación de la situación civil de los titulares (separación, divorcio, fallecimiento, etc.) documentación acreditativa de la nueva situación.
b. Especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento.
c. Que no ha interpuesto un procedimiento administrativo, arbitral o judicial contra la entidad sobre el mismo asunto.
d. Datos de contacto adicionales en el caso de no cliente de BBVA, a los efectos de facilitar la comunicación: Correo electrónico o teléfono, número de cuenta corriente con identidad de titulares a los del préstamo (se acreditará mediante certificado o documento de la entidad donde esté abierta la cuenta).
e. Lugar, fecha y firma.
Muy importante: es recomendable para un mejor y más ágil análisis de su petición que aporte junto a su escrito las pruebas documentales, que obren en su poder, que fundamenten las cuestiones incluidas en su escrito.

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