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Pregunta RECLAMACION DE GASTOS CONSTITUCION DE HIPOTECA
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hoy he recibido la siguiente notificación.
www.dropbox.com/s/i9n8oaddh64bhvn/Foto%2...2%2006%2040.jpg?dl=0
De momento nada nuevo.
¿Qué opinais? ¿Les envío la sentencia del TS?
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sergimasmejor escribió: Buenas,
hoy he recibido la siguiente notificación.
www.dropbox.com/s/i9n8oaddh64bhvn/Foto%2...2%2006%2040.jpg?dl=0
De momento nada nuevo.
¿Qué opinais? ¿Les envío la sentencia del TS?
La sentencia del Tribunal SUpremo si quieres se la puedes enviar para que no se tomen las molestias en buscarlo ellos entre todas las demandas que tienen jejeje pero si quieres les puedes adjuntar el recibo de la gestoría donde se ve que te cobraron los gastos de constitución de hipoteca.
Nada mas enviaría yo.
Salu2
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Ya les he enviado la factura. La sentencia que a busquen, tampoco se lo voy a dar todo en bandeja.
A ver por donde salen.
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Os dejo un pequeño párrafo para que lo tengáis en cuenta:
"En procedimientos de nulidad de productos financieros complejos, como son las permutas financieras, las participaciones preferentes, las obligaciones subordinadas, las cláusulas suelo, etc. es muy común que por parte de las entidades financieras se alegue que la demanda de nulidad no puede prosperar debido a que la acción ha caducado debido a que desde el momento en el que se celebró el contrato hasta la fecha de interposición de la demanda, han transcurrido los 4 años establecidos en el artículo 1.301 del Código Civil para que la acción de nulidad en caso de error en el consentimiento no pueda surtir efectos. Ello implicaría automáticamente que los contratos celebrados entre los clientes y las entidades financieras, en los que haya transcurrido el plazo legal de caducidad de la acción, jamás podrían ser declarados nulos por un Tribunal.
No obstante y, a este respecto, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy clara en el sentido de que para determinar el momento en el que empezaría a correr ese plazo de caducidad hay que tener dos conceptos muy claros y saber diferenciarlos: la consumación y la perfección de los contratos.
Así, el Tribunal Supremo en sus sentencias de fechas 5 de Mayo de 1983, 11 de Julio de 1984, 27 de Marzo de 1989 y 11 de Junio de 2003, a determinado que el cómputo del plazo de caducidad de la acción se produce en el momento de la consumación del contrato, es decir cuando están completamente cumplidas las prestaciones por ambas partes, e igualmente añaden que no puede confundirse en ningún caso el momento en el que se consume el contrato con la perfección del mismo, ya que ambos conceptos son totalmente diferenciables en el tiempo y dependiendo del que se tome como referencia el resultado de la caducidad se producirá antes o después."
Un saludo.
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