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Pregunta ¿Llevo carta al banco para Reclamar gastos hipoteca?¿ Es perder el tiempo?

6 años 10 meses antes #176580 por knight10
Buenas tardes

Pues bien. Envié 2 mails (uno para cada protocolo) al defensor de cliente (tras haber recibido la respuesta negativa del SAC dónde se indicaba "...o han transcurrido más de 15 años de formalización del préstamo (10 años para formalizaciones en Cataluña)...lamentamos no poder admitir a trámite su petición..."

En lugar de recibir respuesta del DEFENSOR de CLIENTE vuelvo a recibir respuesta del SAC (carta adjunta). Por tanto para ambos protocolos he recibido la misma respuesta negativa a pesar de haber argumentado en que la cláusula era nula y que por tanto no prescribía. ¿debo enviar la reclamación al BDE? ¿qué pasos debería seguir?

Muchas gracias por todo;)
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6 años 10 meses antes #176586 por neon26
Si , ahora deberías enviar carta al Banco De España.

Ahora tienes que mandar La misma carta de reclamación que mandaste al SAC y al DC pero para el BDE.

En esta carta vuelves a decir que no estás de acuerdo como han actuado ni como han contestado estos departamento entre otras cosas porque es falso... y bueno todo lo demás es lo mismo...

Tienes que enviar copias de las cartas que enviaste al SAC, DC y copias de sus respuestas...

También debes rellenar este formulario
www.bde.es/f/webbde/RCL/servicio/reclama...MACION_PRESEN_PF.pdf

Y por ultimo te explico como puedes enviar esto.

CÓMO INICIAR EL TRÁMITE

Presencial:

Presentando la reclamación, queja, consulta o información adicional en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales.

En el apartado “Tramitación” se encuentran disponibles los formularios habilitados al efecto.

Para el envío de la reclamación, queja, consulta o información adicional a las sucursales, dispone del listado de éstas en el apartado “Otra información de interés”.

Correo:

Enviando la reclamación, queja, consulta o información adicional a la siguiente dirección:

Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
c/ Alcalá, 48
28014 Madrid

En el apartado “Tramitación” se encuentran disponibles los formularios habilitados al efecto.

Para el envío de la reclamación, queja, consulta o información adicional a las sucursales, dispone del listado de éstas en el apartado “Otra información de interés”.

Electrónico:

La presentación electrónica de una reclamación, queja, consulta o información adicional, deberá realizarse a través del enlace “Oficina Virtual de Reclamaciones”, disponible en el apartado “Tramitación”.

El interesado deberá poseer certificado digital válido y aceptado por el Banco de España.

Disponibles en el apartado “Otra información de interés”.

El formulario a utilizar para cada caso está disponible en el apartado “Tramitación”.

Las solicitudes enviadas telemáticamente y procesadas correctamente en la “Oficina Virtual de Reclamaciones”, asientan automáticamente en el Registro Electrónico del Banco de España.

Salu2
El siguiente usuario dijo gracias: knight10

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6 años 10 meses antes #176695 por knight10
Os mantengo informados. Gracias por todo;)

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6 años 10 meses antes #176698 por neon26
Perfecto, cualquier cosa, ya sabes, aquí estaremos ;)

Salu2

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6 años 10 meses antes #177487 por knight10
Hola neon26

Veo que cometí un error y reclamé los 2 protocolos por igual cuando uno de ellos correspondía a una hipoteca cancelada a 28.2.07. La otra permanece aún en vigor (aunque a dicha fecha hice una novación de condiciones la hipoteca es obviamente la misma). Entiendo que ese el motivo por el cual he recibido 2 respuestas de BBVA (una en la que indica que la hipoteca está cancelada y que ya han pasado más de 4 años (cancelada 2007) y la otra en la que indica que han pasado más de 10 años de la constitución de la que hoy está en vigor (constituida 28.2.06). Aparándome en el hecho de que si un tribunal declara la cláusula contractual como nula se deben restituir los efectos de esta como si no hubieran existido nunca en el contrato hipotecario; y que por tanto nunca prescribe (esté cancelada o no y sea del año que sea) ¿remito las cartas a BDE en los mismos términos para cada protocolo?

Muchas gracias por vuestra ayuda

Saludos

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6 años 10 meses antes #177496 por neon26
En principio las reclamaciones se extienden hasta un plazo máximo de 4 años hasta la fecha de emisión de la sentencia, que en este caso fue dictaminada el 23 de diciembre de 2015, por lo que las hipotecas canceladas antes del 23 de diciembre de 2011 no podrían reclamar. Aunque existen corrientes legales que amplían este plazo a los 5 años y otras minoritarias hasta 15 años.

Así que de momento sigue reclamando tal y como nos has comentado.. y llegado el momento en el que nuestros abogados vean que se puede demandar con garantías, entonces os avisaremos, pero ahora de momento no es factible que demandéis.

En cualquier caso llegado el momento te podrían hacer nuestros abogados un estudio de viabilidad por si en tu caso se puede demandar, o ha prescrito.... etc etc

Salu2
El siguiente usuario dijo gracias: knight10

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