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Te Decimos paso por paso como Reclamar y también te ayudaremos a entenderla
.
Importante Quien puede pedir la retroactividad de todo lo cobrado de más?
Envié un mail con mis datos cuando enviasteis un mail con la noticia para reclamar con vuestro abogado, pero no he recibido respuesta. No se si no llegó o es que el hombre está saturado de casos. Ya diréis. Un saludo
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- Alvar
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Alvar escribió: Hola, a mi BBVA me quitó directamente la clausula suelo a medio camino de reclamación via SAC DC y BE, pero sin ir a juicio. Entiendo que si puedo reclamar.
Envié un mail con mis datos cuando enviasteis un mail con la noticia para reclamar con vuestro abogado, pero no he recibido respuesta. No se si no llegó o es que el hombre está saturado de casos. Ya diréis. Un saludo
Si no te preocupes, nos llego el email y nosotros te contestamos que en breve se pondrá en contacto.
Creo que será después de fiestas, es decir a partir del día 27 ( el 26 es fiesta en cataluña)
Salu2
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- neon26
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Respecto de la reclamación que se puede hacer si tienes sentencia firme o un acuerdo con el banco para no reclamar, quisiera dar mi opinión:
A este respecto entiendo que aquellos que firmaron acuerdos con el banco con posterioridad a 2013 fueron engañados en dos ocasiones:
Primero,cuando formalizaron la hipoteca por desconocer lo que firmaban y por deconocimiento de la clásusla abusiva
Segundo: Porque al firmar el contrato particular con el banco, lo que estás haciendo en renunciar a los derechos que de otro modo hubieran tenido.
(Creo recordar que hay alguan sentencia de Zaragoza para reclamar ante los tribunales sobre este particular)
Por este motivo, entiendo que una cláusula que adolece de nulidad radical es imposible que sea objeto de pacto posterior sobre esa misma cláusula radiclamente nula.
Por ello, sí que se puede reclamar.
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Sobre los que tienen sentencia y por ello se entendería que es COSA JUZGADA, el tema es más complicado y más teórico:
En este sentido la propia sentencia del TJUE establece en el apartado 68 "(...) el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en la sentencia de 9 de mayo de 2013, que esta última no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores con fuerza de cosa juzgada" que a mi entender abre la puerta para que podamos reclamar las cantidades anteriormente cobradas y que no fueron concedidas en primera sentencia.
Es decir, repecto a la COSA JUZGADA hay que tener en cuenta si estamos hablando de su forma material o formal, dado que es muy diferente.
En base a ello, se deberá tener en cuenta lo establecido sobre la excepción que plantea el art. 416.1.2º LEC, en el setido que únicamente se refiere a la cosa juzgada material del 222 LEC y no a su aspecto formal del art. 207 LEC.
En este sentido, el art. 207 LEC (cosa Juzgada formal) únicamente tiene efectos en el proceso donde recae la resolución, pero no en el sentido de excluir un procedimiento ulterior, dado que para que tenga efecto se requiere que la resolución despliegue los efectos del artículo 222 LEC, es decir, que se entienda como cosa juzgada material.
A ver si me explcio. en el supuesto que la resolución que se quiere recurrir, tuviera efectos del 207 LEC, para que hubiera excepción de cosa Juzgada, esta debe reunir los requisitos del 222 LEC, lo que por desgracia no siempre se da esta circustancia.... a este respecto hay alguna jurisprudencia favorable sobre la excepción de cosa juzgada.
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Por mi parte y aunque suene "extraño" estoy planteando la posiblidad de solcitar una reclamación patrimonial en contra del Estado por mala práxis en el desempeño del Poder Judicial....ya veremos como lo planteo pero creo que es factible esta opción...
Por todo ello, no hay que perder la esperanza porque es posible que se pueda recuperar lo pagado de más aún teniendo un acuerdo entre ambas partes o incluso con sentencia firme.
Lo mejor: solcitar asesoramiento jurídico con un abogado que sea de vuestra confianza y él os dirá como actuar en cada momento, proque son ellos los que tiene los recursos necesarios para conocer cuales son las posibilidades sobre este tema
Hablamos.
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Yo denuncié a mi banco con los abogados del foro,y en 2015 después de la vista previa llegamos a un acuerdo, que fue homologado por el juzgado en el que nos quitaban la clausula. Entonces no solicitamos devolución de cantidades porque ese era el criterio del supremo. En el acuerdo no hay ninguna clausula de renuncia a reclamar nada.
¿Creéis en este caso que podría reclamar cantidades ahora?
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msa35 escribió: Buenos días.
Yo denuncié a mi banco con los abogados del foro,y en 2015 después de la vista previa llegamos a un acuerdo, que fue homologado por el juzgado en el que nos quitaban la clausula. Entonces no solicitamos devolución de cantidades porque ese era el criterio del supremo. En el acuerdo no hay ninguna clausula de renuncia a reclamar nada.
¿Creéis en este caso que podría reclamar cantidades ahora?
Se tendría que estudir tu caso a fondo, lo mejor es que nuestros abogados te miren tu tema y vean que posibilidades tienes.
Apuntate de nuevo, ya sabes, enviar email a admin@josportal.com y nuestros abogados se pondrán en contacto contigo, no cuesta nada mirarlo bien y ya sabes que este estudio es gratuito para ti y todos los usuarios del foro
Salu2
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