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Pregunta Gastos constitución hipoteca

7 años 1 mes antes #171843 por Jontxu
Gastos constitución hipoteca Publicado por Jontxu
Buenos días,

Yo inicie mi reclamación por el servicio web que BBVA tenía preparado al respecto, por fin después de más 15 días me dan la siguiente respuesta:

"Estimado/a Jon:

Con relación al préstamo hipotecario del que es usted y en cuya escritura se encontraba una cláusula que regulaba los gastos del préstamo hipotecario, le indicamos lo siguiente:
El artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, establece en la letra f de su apartado 2 lo siguiente:

"2. Tampoco se admitirán las reclamaciones o quejas:

f) Cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente o aquel en cuya representación se presente la reclamación o queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo de 6 años desde la producción de los hechos sin que se haya presentado la reclamación o queja."

Atendiendo a lo anterior, y en concreto a que han transcurrido más de 4 años desde la fecha de cancelación del préstamo y/o han transcurrido más de 15 años desde la fecha de formalización del préstamo (10 años para formalizaciones en Cataluña), lamentamos no poder admitir a trámite su petición, de conformidad con el ya citado artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012 y con el apartado 3 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, pudiendo presentar en el plazo de diez días naturales las alegaciones que estime oportunas, de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo 12.
Confiando en haber podido aclarar la situación planteada, quedamos, por nuestra parte, como siempre, a su disposición para resolver cualquier cuestión adicional que necesite trasladarnos, pudiendo dirigirse nuevamente a nosotros.
Atentamente,

Servicio de Atención al Cliente
Grupo BBVA "

Obviamente nadie reclamo los primeros año porque no había sentencia en firme, que ahora si la hay. (Y mi hipoteca se firmó en Diciembre 2016. Y vivo en Cataluña.

Mi pregunta es... ¿Tengo alguna posibilidad?

Si es así, y viendo su postura... me temo que en todo caso debería ir por la vía judicial ya directamente, ¿Correcto?

Si es así, me encantaría poder entrar en contacto con los abogados de Josportal y tratar este tema y ver las posibilidades.

Saludos,

Jon

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7 años 1 mes antes #171862 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Gastos constitución hipoteca
Jon,

Nuestro abogado, uno de ellos... es de Cataluña, de Barcelona, con esto te quiero decir que le he preguntado sobre esto
"han transcurrido más de 15 años desde la fecha de formalización del préstamo (10 años para formalizaciones en Cataluña), "

Y mientras tenga la hipoteca, es decir que las estés pagando, no hay prescripción ninguna.


Como siempre se lo sacan de la manga para que desistáis de seguir intentándolo


Y la verdad, se lo han currado mucho esta vez, pero no les sirve de nada para los que os informais, nos informamos bien.

Así que sigue la vía del defensor del cliente.

Creo que ya te han pasado la dirección por otro tema verdad?

Ya nos cuentas

Salu2

Por cierto, demandar, ni te lo plantees ahora, ok? es un consejo

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7 años 1 mes antes #171866 por toby14
Respuesta de toby14 sobre el tema Gastos constitución hipoteca
Neon , quisiera preguntarte sobre los gastos de hipoteca de un amigo mio, el banco de Sabadell, le dice que no se los quita por que no es vivienda habitual.
Alguien puede decirme donde ver no se si el decreto o la sentencia del tribunal supremo o en algún sitio donde especifique esto.

Gracias y un saludo

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7 años 1 mes antes #171867 por josegn
Respuesta de josegn sobre el tema Gastos constitución hipoteca
A mí me responden esto:

Estimado/a Jose:
Con relación al préstamo hipotecario del que es usted y en cuya escritura se encontraba una cláusula que regulaba los gastos del préstamo hipotecario, le indicamos lo siguiente:
La cláusula de gastos de su escritura no ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo ya que se trata de una versión diferente a la enjuiciada.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso la declaración judicial de nulidad de esta cláusula supone que el Banco tenga que asumir de manera automática tales gastos ya que, con carácter previo es preciso analizar las condiciones concretas de las obligaciones asumidas por las partes en cada relación contractual y sus particulares circunstancias, así como la atribución de los gastos que puedan establecer nuestras leyes a falta de pacto expreso. Así no podrán corresponder nunca a la entidad los gastos de la compraventa, gestoría o tasación, en tanto se trata de relaciones jurídicas ajenas al banco, los gastos de las copias emitidas por el Notario para usted, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que de conformidad con el Reglamento del Impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.1
De conformidad con lo anterior, lamentamos no poder atender su petición, debiendo estar las partes a las condiciones contractuales acordadas y formalizadas ante fedatario público en la escritura de préstamo hipotecario.
No obstante, si usted no está conforme con esta resolución puede acudir al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España desde la recepción de esta carta. En cumplimiento de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, le remitimos el formulario de presentación ante dicho Organismo.
El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España concluirá sobre si considera que la entidad reclamada se apartó de las buenas prácticas financieras, pero, en ningún caso podrá pronunciarse sobre el carácter abusivo de la cláusula, la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, o bien, la declaración de nulidad de un contrato o de algunas de sus cláusulas.
Igualmente ese servicio no será competente para valorar, decidir, ni pronunciarse sobre los posibles daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar a los clientes y usuarios de los servicios financieros. Dichas cuestiones deberán ser planteadas, de estimarlo oportuno el reclamante, y quedarán a lo que puedan resolver, en su caso, los Tribunales de Justicia.
Confiando en haber podido aclarar la situación planteada, quedamos, por nuestra parte, como siempre, a su disposición para resolver cualquier cuestión adicional que necesite trasladarnos, pudiendo dirigirse nuevamente a nosotros.
Atentamente,
Servicio de Atención al Cliente
Grupo BBVA

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7 años 1 mes antes #171880 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Gastos constitución hipoteca

josegn escribió: A mí me responden esto:

Estimado/a Jose:
Con relación al préstamo hipotecario del que es usted y en cuya escritura se encontraba una cláusula que regulaba los gastos del préstamo hipotecario, le indicamos lo siguiente:
La cláusula de gastos de su escritura no ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo ya que se trata de una versión diferente a la enjuiciada.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso la declaración judicial de nulidad de esta cláusula supone que el Banco tenga que asumir de manera automática tales gastos ya que, con carácter previo es preciso analizar las condiciones concretas de las obligaciones asumidas por las partes en cada relación contractual y sus particulares circunstancias, así como la atribución de los gastos que puedan establecer nuestras leyes a falta de pacto expreso. Así no podrán corresponder nunca a la entidad los gastos de la compraventa, gestoría o tasación, en tanto se trata de relaciones jurídicas ajenas al banco, los gastos de las copias emitidas por el Notario para usted, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que de conformidad con el Reglamento del Impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.1
De conformidad con lo anterior, lamentamos no poder atender su petición, debiendo estar las partes a las condiciones contractuales acordadas y formalizadas ante fedatario público en la escritura de préstamo hipotecario.
No obstante, si usted no está conforme con esta resolución puede acudir al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España desde la recepción de esta carta. En cumplimiento de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, le remitimos el formulario de presentación ante dicho Organismo.
El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España concluirá sobre si considera que la entidad reclamada se apartó de las buenas prácticas financieras, pero, en ningún caso podrá pronunciarse sobre el carácter abusivo de la cláusula, la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, o bien, la declaración de nulidad de un contrato o de algunas de sus cláusulas.
Igualmente ese servicio no será competente para valorar, decidir, ni pronunciarse sobre los posibles daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar a los clientes y usuarios de los servicios financieros. Dichas cuestiones deberán ser planteadas, de estimarlo oportuno el reclamante, y quedarán a lo que puedan resolver, en su caso, los Tribunales de Justicia.
Confiando en haber podido aclarar la situación planteada, quedamos, por nuestra parte, como siempre, a su disposición para resolver cualquier cuestión adicional que necesite trasladarnos, pudiendo dirigirse nuevamente a nosotros.
Atentamente,
Servicio de Atención al Cliente
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Opino que este tema lo ha abierto Jontxu para que le ayudemos con su tema y opinemos con su tema.

Si tu vienes y lo pones aquí también tu tema, puede ser un lio tanto para ti como para el.

Así que lo mejor que puedes hacer es abrir un tema tuyo propio y así te iremos ayudando y aconsejando en tu tema sin que haya cruce de respuestas.

Gracias

Salu2

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7 años 1 semana antes #172446 por Jontxu
Respuesta de Jontxu sobre el tema Gastos constitución hipoteca
Jajajajajaja... quizas aprovecho el hilo por si la gente leia mi tema podia ser de interes leer su caso :)

Bueno yo ya envie todo al DC... pero aun sin noticias... a ver que me responden... estoy con ansias... pero aun no he informado de nada, porque no hay novedades... van a su ritmo como todos imaginamos pero a estas alturas lo que nos sobra es paciencia :)

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