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Pregunta Gastos constitución hipoteca
Bueno, pues paciencia y ya nos dirás que te contesta el DC.
Saludos
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- hipotk
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lo demostre que habia enviado todo... y con la ayuda del gestor de BBVA (En este caso no tengo queja) después de un mes dando por culo, hablando claro, me han vuelto a reabrir la incidencia.
a ver lo que pasa esta vez y por donde salen.
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- Jontxu
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Lo "bueno" es que muchas veces piden documentación que el mismo banco ya tiene. Lo mismo pasa cuando la gente envía la documentación y te dicen que no has adjuntado nada. Tienen un morro muy grande.
Bueno, esperemos que esta vez no cierren la reclamación sin darte una respuesta.
Saludos
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Demanda que ahora mismo no sale a cuenta ponerla, no deberiamos demandar todavía, no sale a cuenta para nada, yo cuando veo que arriaga y otros abogados dicen, demandar demandar es para vamos demandarles a ellos jejejeej
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13 de marzo de 2017
Referencia: 2693331
Préstamo: XXXXXXXXXXXXXX
Estimado Sr. del Barrio:
Con relación al préstamo hipotecario del que es usted titular y en cuya
escritura se encontraba una cláusula que regulaba los gastos del
préstamo hipotecario, le indicamos lo siguiente:
El artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la
que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante
los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, establece en la letra f de su apartado 2 lo
siguiente:
"2. Tampoco se admitirán las reclamaciones o quejas:
f) Cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de acciones o
derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la
normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien
presente o aquel en cuya representación se presente la reclamación o
queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo
de 6 años desde la producción de los hechos sin que se haya
presentado la reclamación o queja."
Atendiendo a lo anterior, y en concreto a que han transcurrido más de
4 años desde la fecha de cancelación del préstamo y/o han
transcurrido más de 15 años desde la fecha de formalización del
préstamo (10 años para formalizaciones en Cataluña), lamentamos no
poder admitir a trámite su petición, de conformidad con el ya citado
artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012 y con el apartado 3 del artículo
12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los
departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del
cliente de las entidades financieras, pudiendo presentar en el plazo de
diez días naturales las alegaciones que estime oportunas, de
conformidad con el apartado 4 del mismo artículo 12.
Le informamos que los Tribunales de Justicia son los únicos
competentes para pronunciarse sobre el carácter abusivo de una
cláusula, la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento
prestado, o bien, la declaración de nulidad de un contrato o de
algunas de sus cláusulas. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso
la declaración judicial de nulidad de una cláusula supone que el Banco
tenga que asumir de manera automática cualesquiera importes ya
que, con carácter previo es preciso analizar las condiciones concretas
de las obligaciones asumidas por las partes en cada relación
contractual y sus particulares circunstancias.
Portal de comunicaciones - Histórico pre-portalintranet.es.igrupobbva/KYFE/kyfe_mult_web_histcom ...
2 de 4 05/07/2017 10:00
Le recordamos que la Orden EHA/2899/2011 establece que las
entidades de crédito deben conservar el documento contractual y
poner a disposición de sus clientes copia del mismo siempre que éste
lo solicite. Sin embargo, y por sus especiales características, en el
caso de las escrituras notariales, la misma norma señala que para la
obtención de copias por los clientes, se ha de estar a lo dispuesto en
la normativa notarial, la cual habilita a todas las personas a cuyo favor
resulte de la escritura algún derecho a obtener copia de la escritura
ante el Notario autorizante.
El Departamento de Conducta y Reclamaciones de Banco de España
viene manteniendo que en el caso de documentos notariales, el cliente
debe recabar las copias directamente del notario autorizante,
satisfaciendo en su caso los aranceles notariales previstos para la
expedición de la copia simple o autorizada que se le solicite.
Por último, le informamos que la expedición de duplicados o copias
está sujeto a las comisiones recogidas en el libro de tarifas y
comisiones (epígrafe 18, apartado 4.1.), en concreto de 6,01 € por
cada documento. Si es usuario de bbva.es en su área privada podrá
obtener de manera gratuita los documentos de liquidación y
justificantes de pago de su préstamo hipotecario consultando los
movimientos de la cuenta relacionada del préstamo. Adicionalmente si
tiene dado de alta el servicio de correspondencia virtual podrá acceder
a estos documentos. Si no lo es, puede hacerse usuario en la propia
home de bbva.es.
Confiando en haber podido aclarar la situación planteada, quedamos,
por nuestra parte, como siempre, a su disposición para resolver
cualquier cuestión adicional que necesite trasladarnos, pudiendo
dirigirse nuevamente a nosotros. En el caso de tener contratados
varios préstamos hipotecarios con nuestra entidad, recibirá una
respuesta por cada uno de ellos.
Atentamente,
Servicio de Atención al Cliente
Grupo BBVA
Obviamente no se iban a quedar sin respuesta... y volví a redirigir el email del DC con mi gestora en copia... a ver que os parece... y os informaré con lo que me digan... no se si también después de 4 meses jajajaja.. pero que ganas tengo que se pueda ir por la vía judicial de una manera seguro no como ahora que aun tiene riesgo...
"Hola buenos días,
En Marzo abrí una reclamación referente a los gastos de constitución de la hipoteca, después de recibir una respuesta totalmente insatisfactoria ya que argumentaban una prescripción de una hipoteca que aun esta vigente, reenvié mi caso al defensor del cliente de BBVA, el cual para mi sorpresa cerró el caso porque esgrimía que no habían recibido documentación alguna. Todo ello sin notificarme nada a mi por ningún medio y me enteré preguntándole a mi gestora y demostrando que le había enviado al defensor del cliente toda la información necesaria.
Gracias a la intercesión de mi gestora, reabrieron el caso hace casi 4 meses,... y cual es mi sorpresa después de tanto tiempo, que su respuesta es la misma que en su día me dio el SAC, fechada en Marzo igualmente en Marzo como pueden comprobar según adjunto el email original recibido hoy mismo, y dándome 10 días para alegaciones.
Obviamente, una vez más queda demostrado que después de casi 4 meses, mi caso no ha sido estudiado, ya que ni siquiera la respuesta viene firmada por el defensor del cliente que es a quien iba dirigida la escalación de mi queja inicial ante la insatisfacción de la respuesta genérica obtenida desde el SAC de BBVA ya que, la argumentación esgrimida no aplica, ya que mi hipoteca al estar vigente es imposible que pueda haber prescrito según los plazos que me indican y adicionalmente según el Tribunal Supremo tengo 4 años a contar desde el día siguiente de la sentencia y que esto prevalece al artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre. De esta forma, su respuesta no procede, ni por la parte que refiere a la prescripción ni a la referente a constitución de la hipoteca.
Obviamente el plazo de alegaciones que me dan de 10 días tampoco tiene validez dado que me mandan una carta fechada en Marzo.
Así que por favor, pido nuevamente que desde el Defensor del cliente se revise mi caso y mis alegaciones ante la improcedencia de cobrarme esos gastos de constitución de hipoteca, y que esta vez mi caso sea estudiado.
Saludos,
Jon"
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