Hola mperez,
He leído la carta de respuesta que te ha enviado el SAC y es calcada a la que recibió mi padre. En su caso la carta está fechada el 9 de marzo, pero no la recibió hasta la semana pasada , el 29 de marzo. No se si esto puede generar problemas de plazo a la hora de reclamar.... el sobre no tiene ningun matasellos con fecha, y vino por correo ordinario.
También he leido la carta que has preparado para el Banco de España y me parece perfecta, ademas asi tambien te lo han dicho los moderadores de Josportal.
Con tu permiso la voy a copiar y cambiar los datos y fechas, para preparar la reclamación al Banco de España de mi padre.
Lo único que tengo una duda, que no se si tu o alguno de los moderadores puede aclararme.
Mi padre tiene la hipoteca cancelada desde marzo de 2016, hace un año. La duda viene sobre qué poner o modificar en el parrafo donde alegas que cumples requisitos, ya que tu hipoteca sigue vigente, y respecto a los plazos para poder reclamar.
¿Qué me aconsejáis que ponga en lugar de que el prestamo hipotecario sigue vigente,? Y aun cancelada, puedo seguir reclamando y el plazo en el caso de mi padre sigue siendo hasta el 24 diciembre 2019?
Copio / Pego el parrafo:
a) Respecto al primer párrafo del escrito del SAC que a continuación reproduzco “En primer lugar, y antes de cualquier otra consideración, hemos de incidir en que, con carácter general, y según lo dispuesto, en el Artículo 15 del Reglamento para la Defensa del Cliente de ABANCA, el plazo para la presentación de quejas o reclamaciones será de seis años a contar desde la fecha en que el cliente tuviese conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación. Así las cosas, en aquellos casos en que hubiesen transcurrido más de seis años desde la formalización de la operación, concurriría causa de inadmisión a trámite según lo previsto tanto en el Reglamento del Servicio de Atención al Cliente de ABANCA, como en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Artículo 10.2.f).”, cabe comentar los siguientes aspectos:
i. Tal y como indican en su escrito, esta es una consideración “con carácter general” que considero no aplica en mi caso por los siguientes motivos:
a. Mi prestamo hipotecario sigue vigente, no habiendo sido cancelado todavía.
b. La Sentencia del Tribunal Supremo en la que se declara nula la cláusula objeto de la presente reclamación se produjo en fecha 23 de diciembre de 2015.
c. Según la legislación vigente, la nulidad de la cláusula en asunto y la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas se puede solicitar en los cuatro años siguientes a la sentencia del Tribunal Supremo para los préstamos activos, por tanto el plazo finaliza el 24 de diciembre de 2019.
Ademas de este escrito, sigue siendo necesario adjuntar el formulario que tiene el Banco de España, no?
Muchas gracias por la ayuda! A ver si lo conseguimos!