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Pregunta Unicaja me llama para intentar llegar a un acuerdo ¿es aceptable ?

7 años 1 semana antes #172575 por neon26

Manuel65 escribió: A ver que me entere... entonces, ¿tenemos derecho o no tenemos derecho por del RD a que nos lo paguen en metalico TODO? Lo digo porque si el juez va a estimar que lo que me ofrece el banco equivale y voy a tener que pagar costas del juicio, esto no es nada justo para el consumidor. A ver, que yo me entere. ¿En tu caso te chantajean con darte TODO el dinero tres meses después?


El real decreto dice que te han de devover el dinero en efectivo pero que si no te lo dan en efectivo pone esto el Real decreto.

A los efectos de lo previsto en el artículo 3, una vez convenida la cantidad a
devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una
medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo. En este caso la entidad
de crédito deberá suministrarle una valoración que le permita conocer el efecto de la
medida compensatoria y concederle un plazo de quince días para que manifieste su
conformidad.



Osea han de devolver en efectivo y luego si tu quieres te dan alternativas y no al revés como están haciendo, osea te dan alternativas que no sean efectivo y luego ya veremos.

Ellos le dan la vuelta a la tortilla a conveniencia y eso no es así.

Salu2
El siguiente usuario dijo gracias: Manuel65

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7 años 1 semana antes - 7 años 1 semana antes #172577 por aboreco

Manuel65 escribió: A ver que me entere... entonces, ¿tenemos derecho o no tenemos derecho por del RD a que nos lo paguen en metalico TODO? Lo digo porque si el juez va a estimar que lo que me ofrece el banco equivale y voy a tener que pagar costas del juicio, esto no es nada justo para el consumidor. A ver, que yo me entere. ¿En tu caso te chantajean con darte TODO el dinero tres meses después?



A mi me han ofrecido lo que he comentado antes, si no acepto, el siguiente paso es mandar toda la documentación que tenga para acelerar el calculo del dinero que me quieren devolver, que seria una gestora que tiene contratada Unicaja la que me informaría de que cantidad, y también me dijo que en los casos que el ha visto, ha salido incluso menos cantidad a devolver que la cantidad que calcula el sistema informático.

Ademas yo no sabia que el real decreto dice que tienen que devolver todo el dinero en metálico, el acuerdo que ellos hacen es el que he comentado.

y creo que por los cálculos que he hecho antes, no merece la pena abrir un proceso judicial.

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7 años 1 semana antes #172582 por neon26
El real decreto dice eso, que han de devolver el dinero en la cuenta pero que pueden escuchar otras ofertas de los clientes, como por ejemplo que resten el dinero de la hipoteca.

Que hacen los bancos?

Lo que les da la gana y también acojonar a la gente como diciendo, cuidado que la otra gestora pueden decirte menos y como ir a juicio si la cantidad de uno a otro es poca cosa... pues claro se aprovechan...

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7 años 2 días antes - 7 años 2 días antes #172924 por aboreco
Hola, ayer estube hablando con el director de Unicaja, por que no entendia el acuerdo que me querian hacer, total que despues de tirarme varias horas estudiando las clausulas, por lo visto, el acuerdo que ellos ofrecen es desistir del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausulas suelo (B.O.E. de 21-1-2017), anulando la previa solicitud que realize, y haciendo un acuerdo en el que consisite:
  • no reclamar despues de aceptar las condiciones del nuevo acuerdo
  • eliminar la clausula suelo, bajar el diferencial al 0.095%
  • y restar al capital pendiente los 787,43 euros

Le pedi que me diera la solicitud para estudiarla detenidamente, pero llamo a algun superior supongo, que le dijo que mejor me lo explicara....ummmm, total insisti y me volvio ha hacer captura de pantalla de lo que el quiso evitando mostrar datos de la entidad.

Bueno os muestro la parte del contrato que me ha capturado de pantalla, a mi me huele a chamusquina todo esto. Ademas como falta parte de los datos del acuerdo, que serian los del cuadro que os mostre el otro dia, pues al ir comentando los diferentes puntos, pues no se entiende bien, al no haberme dado tal cual la solicitud.


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UNICAJA BANCO y los intervinientes del Préstamo/Crédito identificados en el apartado DATOS DE LOS INTERVINIENTES DEL PRÉSTAMO/CRÉDITO , en adelante las PARTES, según intervienen, se reconocen capacidad y legitimación suficientes para la formalización de este ACUERDO TRANSACCIONAL DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS del préstamo/Crédito identificado en el apartado DATOS DEL PRÉSTAMO/CRÉDITO Y A TAL FIN,

EXPONEN

1. - Que, el/los titular/titulares, en adelante, la PARTE PRESTATARIA, y UNICAJA BANCO, tienen formalizado el préstamo/crédito identificado que se indica en el apartado DATOS DEL PRÉSTAMO/CRÉDITO de este documento.
2. -Que las PARTES son conocedoras de que, en el préstamo/crédito antes citado, se incluyó una cláusula limitativa de la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo).
3. -Que las PARTES tienen conocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, a pesar de reconocer la licitud general de las clausulas suelo en contratos de préstamo celebrados con consumidores, ha establecido determinados criterios que , en función de las circunstancias del caso y de la información facilitada, pueden determinar que una clausula suelo pueda ser declarada nula por abusiva. Asimismo, tienen conocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a fecha 21 de diciembre de 2016, que viene a declarar que el articulo6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del consejo, de 5 de abril de 1993., sobre las clausulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que imita en el tiempo lo efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una clausula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional.
4. -Que, asimismo, las PARTES son conocedoras de:

a) La publicación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausulas suelo (B.O.E. de 21-1-2017), en adelante Real Decreto-ley, que tiene por objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades satisfechas por el consumidor, a las entidades de crédito, en aplicación de determinadas clausulas suelo contenidas en los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria
b) Que, dado que el procedimiento previsto en el Real Decreto-ley es de carácter voluntario por el consumidor, este no limita la capacidad de las PARTES para alcanzar acuerdos al margen de lo previsto en el mismo.

5. -Que, asimismo, la PARTE PRESTATARIA tiene presentada, en relación con esta préstamo/crédito, la solicitud de aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausulas suelo, según se recogen en el apartado DATOS SOLICITUD APLICACIÓN MEDIDAS REAL DECRETO-LEY 1/2017, DE 20 DE ENERO de este documento.
6. -Que, las PARTES tienen intereses en alcanzar un ACUERDO TRANSACCIONAL mediante el que se proceda a modificar el tipo de interés actualmente se viene aplicando a este préstamo/crédito y poner fin a sus diferencias.
7. -Que, teniendo en cuenta el ACUERDO TRANSACCIONAL que las PARTES han alcanzado, según se recoge en el apartado PROPUESTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL REALIZADA POR UNICAJA BANCO A EL/LOS TITULAR/TITULARES, la parte prestataria se encuentra interesada en desistir de su solicitud de aplicación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausulas suelo, indicada en el expositivo 6,-anterior.

Con estos antecedentes, las PARTES formalizan el presente documento para instrumentar el ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzando en relación con el préstamo/crédito indicado en el apartado DATOS DE PRÉSTAMO/CRÉDITO y, todo ello, conforme a las siguientes.

TERCERA.- Considerando el acuerdo alcanzado en este docUNICAJA BANCO y los intervinientes del Préstamo/Crédito identificados en el apartado DATOS DE LOS INTERVINIENTES DEL PRÉSTAMO/CRÉDITO , en adelante las PARTES, según intervienen, se reconocen capacidad y legitimación suficientes para la formalización de este ACUERDO TRANSACCIONAL DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS del préstamo/Crédito identificado en el apartado DATOS DEL PRÉSTAMO/CRÉDITO Y A TAL FIN,

EXPONEN

8. - Que, el/los titular/titulares, en adelante, la PARTE PRESTATARIA, y UNICAJA BANCO, tienen formalizado el préstamo/crédito identificado que se indica en el apartado DATOS DEL PRÉSTAMO/CRÉDITO de este documento.
9. -Que las PARTES son conocedoras de que, en el préstamo/crédito antes citado, se incluyó una cláusula limitativa de la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo).
10. -Que las PARTES tienen conocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, a pesar de reconocer la licitud general de las clausulas suelo en contratos de préstamo celebrados con consumidores, ha establecido determinados criterios que , en función de las circunstancias del caso y de la información facilitada, pueden determinar que una clausula suelo pueda ser declarada nula por abusiva. Asimismo, tienen conocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a fecha 21 de diciembre de 2016, que viene a declarar que el articulo6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del consejo, de 5 de abril de 1993., sobre las clausulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que imita en el tiempo lo efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una clausula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional.
11. -Que, asimismo, las PARTES son conocedoras de:

a) La publicación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausulas suelo (B.O.E. de 21-1-2017), en adelante Real Decreto-ley, que tiene por objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades satisfechas por el consumidor, a las entidades de crédito, en aplicación de determinadas clausulas suelo contenidas en los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria
b) Que, dado que el procedimiento previsto en el Real Decreto-ley es de carácter voluntario por el consumidor, este no limita la capacidad de las PARTES para alcanzar acuerdos al margen de lo previsto en el mismo.

12. -Que, asimismo, la PARTE PRESTATARIA tiene presentada, en relación con esta préstamo/crédito, la solicitud de aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausulas suelo, según se recogen en el apartado DATOS SOLICITUD APLICACIÓN MEDIDAS REAL DECRETO-LEY 1/2017, DE 20 DE ENERO de este documento.
-Que, las PARTES tienen intereses en alcanzar un ACUERDO TRANSACCIONAL mediante el que se proceda a modificar el tipo de interés actualmente se viene aplicando a este préstamo/crédito y poner fin a sus diferencias.umento, la PARTE PRESTATARIA desiste de la solicitud de aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto-ley recogida en el apartado DATOS SOLICITUD APLICACIÓN MEDIDAS REAL DECRETO-LEY 1/2017, DE 20 DE ENERO de este documento, solicitando por tanto, el archivo de la misma.

CUARTA.- Por la MODIFICACIÓN pactada en el documento no se devengara ningún gasto ni comisión a cargo de la parte PRESTATARIA.

QUINTA.- LA PARTE PRESTATARIA ratifica su conformidad con el clausulado de su préstamo/crédito hipotecario al que se refiere este documento.




En prueba de conformidad, las PARTES suscriben el presente documento, firmando todas sus paginas, en el lugar y fechas indicados, recibiendo cada una de ellas un ejemplar del mismo debidamente firmado.

EL/LOS INTERVINIENTES UNICAJA BANCO, S.A





EXPRESIÓN MANUSCRITA A REALIZAR POR LA PARTE PRESTATARIA, SI ESTA DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DE ESTE DOCUMENTO:
He sido informado/a, conozco, comprendo y acepto:
- las actuales condiciones de mi préstamo, incluida la clausula suelo que he negociado con UNICAJA BANCO;
el contenido de este documento;
no acogerme al Real Decreto-ley que establece medidas para la devolución de cantidades pagadas por clausula suelo, cuya aplicación he solicitado y de cuya solicitud desisto mediante este documento;
Y, libre y voluntariamente, firmo el presente documento.

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7 años 1 día antes #172958 por hipotk
Hola aboreco :)

Es lo que dices: sin tener el documento completo no se entiende bien lo que pretenden y por lo tanto no es fácil ver si es un buen acuerdo o no, pero por lo que se puede leer viene a decir más o menos que tu eres consciente de que tenías la cláusula suelo, que la cláusula suelo no es ilegal y que estabas de acuerdo con esa cláusula suelo, pero que ambas partes queréis llegar a un acuerdo. No entiendo el interés del banco por no acogerse al RD y querer realizar este acuerdo. No huele bien.

Saludos ;)

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6 años 8 meses antes - 6 años 7 meses antes #178750 por Mensie
Buenas tardes, me han llamado para negociar en función del Real Decreto 1/2017 y me han presentado el mismo documento, al margen de dicho Real Decreto. Eliminando la Clausula Suelo, su programa ha establecido una cantidad que ellos lo restan del préstamo, con lo cual yo estoy de acuerdo, puesto que después con Hacienda no tengo que devolverles nada y lo único que el direfencial no me lo bajan, yo lo tengo a un 0,75%. Me pueden ayudar, por que veo que puede haber trampa en esto.

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