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Pregunta Contestación Reclamación Suelo y Gastos no admitiendo a trámite por "fuera de rango, en plazo"

6 años 11 meses antes #173108 por smoking
Hola
Es mi primera vez que escribo en el foro, aunque sigo frecuentemente con mucha atención los comentarios que haceis sobre todos los abusos de la banca tanto en Claúsula Suelo y Gastos de Constitución de la Hipoteca.
Os voy a exponer a grandes rasgos, la situación que me ocupa, que no es la mía, sino la de mi pareja
Ella canceló su hipoteca, en abril del 2012, constituida en enero de 2003, y la contestación ha sido es que es extemporanea.Me llama la atención, es que pongan en negrita, que la canceló hace más de 5 años, cuando la reclamación se puso en marzo de 2017, con lo cual no llega a los 5 años, (aunque pienso que responde a cartas que están sacando a cientos, y en muchas ocasiones, no reparan bien, en las circunstancias particulares.
En cualquier caso, eso se lo voy a hacer constar en las alegaciones, para las que me dan 10 días naturales, a partir del 21/04/2017. Lo que no se es por donde salir, al tema de lo del plazo desde que se canceló, ya que si que hace más de 4 años, que se canceló (aunque no más de 5 como ellos dicen). Me gustaría si me pudieseis decir algo sobre que alegar y su base jurídica en relación a este extremo. Os adjunto la carta para que lo veais con más claridad, así como si os puede servir de ayuda, para otros, que estén en la misma situación. Yo ya no sé si es actos nulos, adolecen de algún vicio, o yo que se. Lo único que tengo claro es que no me gustaría que encima de "costase", teniendo que ir a Juicio
Muchísimas gracias a todos, y a por ellos..
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6 años 11 meses antes #173207 por neon26
Vamos a ver..

Se sacan de la manga que estás fuera de plazo y no es así.

Te explico.

La sentencia salio el 23 de Diciembre de 2015 por tanto desde esa fecha cuenta 4 años hacía atrás y te sale 23 de diciembre de 2011.

Quien no puede reclamar y estaría fuera de tiempo?

A partir del 22 de diciembre de 2011 hacía atrás es decir 21 /12/2011, 20 /12/2011 , 2010, 2009,2008... y así sucesivamente pero tu pareja está dentro de los años.

No se si me he explicado bien


En fin, que no tienen razón y esto es así .

Salu2

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6 años 11 meses antes #173317 por smoking
Ojala sea así neon 26. Porque donde está la pasta verdaderamente en su caso es en los gastos de constitución. Si que es verdad que parece razonable, lo que planteas, porque yo me estaba cegando con la Sentencia de la Clausula Suelo, y ya digo que en esta no hay demasiado que rascar en su caso, por la fecha de la cancelación
Por otra parte, creo que también podrá reclamar gastos de cancelación, o no? como lo veis?
Claro, es que como la gente ha abierto el melón de los gastos de constitución junto con lo del Suelo, pues me he liado, pensando que el plazo, era siempre en función de la Sentecia de Europa, pero si parece razonable lo que dices.
Os comento que empiezan a salir sentencias(Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante) donde en cualquier caso, el hecho de que hayan pasado 4 años, no es problema para incluso reclamar la del Suelo. ( Eso si, el dinerito de los Ajd, en eso la Jueza, dice que es obligación del Hipotecado). La verdad es que está todo bastante confuso..en que quedará finalmente todo..
Yo en mi caso, con esto que me has dicho les voy a contestar al banco, diciendoles primero que no son 5 años, desde la cancelación y segundo, que el plazo cuenta desde la Sentencia del Supremo de 2015..como lo veis?

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6 años 11 meses antes #173373 por neon26
Si si , bien , contestales eso que te he dicho yo , y que no se pasen de listos.

Evidentemente, ellos contestan lo que les viene bien a ellos para que tu te olvides, que seguro que para aquel que no se preocupe un poco en perder 5 minutos a escribir en un foro como este o leer un poco por internet, a este se la clavan doblada y ya se quitan de tener que devolver la pasta.

A gente como tu y como todos los que estais en este foro, pues ya veis que poco o nada os pueden engañar, o al menos eso intentamos, siempre se puede escapar algo, pero procuramos que no

Salu2 y ya nos cuentas

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6 años 11 meses antes #173379 por smoking
Si, simplemente les he expuesto su poca rigurosidad para valorar algo tan básico, como determinar hace cuanto ha sido cancelado la hipoteca (es increible que lo pongan en negrita y sea falso), y que estoy a la espera de que valoren las circunstancias que dicen que más allá de clausulas nulas, han de valorar, para un posible pago (dicho así de una manera rápida).

Por supuesto todo ello invocando, la nulidad de las Clausulas, pero sin entrar en plazos..(teniendo ya claro lo que me has comentando, neon 26. . He mencionado sucintamente la sentencia del TS de 2016 y de la Unión Europea, y les he dicho que al igual que yo he cumplido con mis obligaciones contractuales en el préstamo hipotecario, ellos deben como parte del contrato cumplir las suyas, como es la de realizar un contrato que no vulnere el ordenamiento jurídico, y en su defecto, cumplir las Sentencias

No tengo muy claro si es obligado atender a su plazo de 10 días, aunque creo que al ser un conflicto extrajudicial, no con la administración, no debería. No obstante, si que voy a elevarlo al defensor del Cliente, en cualquier caso

He visto el modelo que habeis puesto sobre gastos de constitución, pero no he querido meterleselo entero. Llegado el momento, lo haré.
Mañana lo presento. Si teneis alguna sugerencia o recomendación, os lo agradecería, antes de presentarlo

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6 años 11 meses antes #173428 por neon26
De momento vas bien, ninguna sugerencia...

Ya nos comentas que tal.

Salu2

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