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Pregunta contestación a gastos de constitución, devolución de 500€

6 años 11 meses antes #174166 por iberian
Hola, me han mandado esto:

5 de julio de 2017 (5 de Julio??, se han equivocado no??)

Referencia: xxxxxxx
Préstamo: xxxx xxxx xxxx 0000000000xxxx

Estimado Sr. xxxxx:
Con relación al préstamo hipotecario del que es usted titular y en cuya escritura se encontraba una cláusula que regulaba los gastos del préstamo hipotecario, nos complace comunicarle que esta entidad, una vez analizado su caso concreto, ha atendido su solicitud, cuantificando la aplicación de la citada cláusula en la cantidad global de 500,00 € (quinientos euros).
Para cuantificar la aplicación de la citada cláusula únicamente se han tenido en cuenta los gastos por usted abonados al Registro de la Propiedad por la inscripción de la Hipoteca, y los gastos de las copias emitidas por el Notario para el banco.
No se han tenido en consideración los gastos de la compraventa en tanto se trata de un negocio jurídico ajeno al banco, los gastos de las copias emitidas por el Notario para usted, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que de conformidad con el Reglamento del Impuesto corresponde al prestatario (cliente), tal y como ha confirmado el Tribunal Constitucional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo1.
En el caso de que estuviera conforme con esta cuantificación, será precisa la suscripción del documento que se adjunta a la presente, con anterioridad al abono de la reseñada cantidad en su cuenta corriente, en prueba de dicha conformidad. Puede entregar este documento debidamente firmado en cualquiera de nuestras oficinas o puede enviarlo por correo al Servicio de Atención al Cliente del Grupo BBVA, Apartado de Correos 1598, 28080 de Madrid.
Le informamos que la Orden EHA/2899/2011 establece que las entidades de crédito deben conservar el documento contractual y poner a disposición de sus clientes copia del mismo siempre que éste lo solicite. Sin embargo, y por sus especiales características, en el caso de las escrituras notariales, la misma norma señala que para la obtención de copias por los clientes, se ha de estar a lo dispuesto en la normativa notarial, la cual habilita a todas las personas a cuyo favor resulte de la escritura algún derecho a obtener copia de la escritura ante el Notario autorizante.
En este sentido, el Departamento de Conducta y Reclamaciones de Banco de España viene manteniendo que en el caso de documentos notariales, el cliente debe recabar las copias directamente del notario autorizante, satisfaciendo en su caso los aranceles notariales previstos para la expedición de la copia simple o autorizada que se le solicite.
Le recordamos que la expedición de duplicados o copias está sujeto a las comisiones recogidas en el libro de tarifas y comisiones (epígrafe 18, apartado 4.1.), en concreto de 6,01 € por cada documento. Si es usuario de bbva.es en su área privada podrá obtener de manera gratuita los documentos de liquidación y justificantes de pago de su préstamo hipotecario consultando los movimientos de la cuenta relacionada del préstamo. Adicionalmente si tiene dado de alta el servicio de correspondencia virtual podrá acceder a estos documentos. Si no lo es, puede hacerse usuario en la propia home de bbva.es.
Por último, los Tribunales de Justicia son los únicos competentes para pronunciarse sobre el carácter abusivo de una cláusula, la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, o bien, la declaración de nulidad de un contrato o de algunas de sus cláusulas.
En el caso de tener contratados varios préstamos hipotecarios con nuestra entidad, recibirá una respuesta por cada uno de ellos.
Quedamos a la espera de su respuesta, a los efectos de abonar el señalado acuerdo.
Atentamente,
Servicio de Atención al Cliente
Grupo BBVA
1 Artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: "Contribuyente. Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario."
Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 19 de noviembre de 2001 y Sentencia de 20 de junio de 2006.
Tribunal Constitucional, Auto de 18 de enero de 2005.

01533 1


que puedo hacer?, he leído por aquí de reclamar al BANCO DE ESPAÑA, pero como lo hago?, que pongo en la reclamación?, no me quiero conformar con estos 500€

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6 años 11 meses antes #174181 por neon26
Bueno ahora lo que hay que hacer es una carta de reclamación para el BDE.

Te puede servir la misma que empleaste pero en esta cambias que no estás de acuerdo con la contestación del banco además de que los plazos que te dan para contestar no se han cumplido y les dices cuando se fecho la carta y cuando te llego.

Lo de más de la carta todo igual.

Debes adjuntar la copia de la carta que mandaste y su contestación .

Luego también debes rellenar un formulario del BDE
www.bde.es/f/webbde/RCL/servicio/reclama...MACION_PRESEN_PF.pdf

Desde te lo puedes descargar.

Y luego para reclamar al BDE lo puedes hacer así.

Presencial:

Presentando la reclamación, queja, consulta o información adicional en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales.

En el apartado “Tramitación” se encuentran disponibles los formularios habilitados al efecto.

Para el envío de la reclamación, queja, consulta o información adicional a las sucursales, dispone del listado de éstas en el apartado “Otra información de interés”.

Correo:

Enviando la reclamación, queja, consulta o información adicional a la siguiente dirección:

Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
c/ Alcalá, 48
28014 Madrid

En el apartado “Tramitación” se encuentran disponibles los formularios habilitados al efecto.

Para el envío de la reclamación, queja, consulta o información adicional a las sucursales, dispone del listado de éstas en el apartado “Otra información de interés”.

Salu2

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6 años 11 meses antes #174195 por GINOLA
A mi mejor ocurre lo mismo, y la ultima vía q me queda es la que comentas del BDE. En caso negativo...... ya habría que ir por los juzgados.....?????Ñ

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6 años 11 meses antes #174196 por GINOLA
A mi mejor ocurre lo mismo, y la ultima vía q me queda es la que comentas del BDE. En caso negativo...... ya habría que ir por los juzgados.....?????Ñ

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6 años 11 meses antes #174203 por neon26
Eso es, te conteste en otro post pero bueno también por aquí

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6 años 11 meses antes #174220 por iberian
Gracias neon26, me pongo manos a la obra

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