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Pregunta Hacienda y el dinero devuelto cláusula suelo
Se trata de devolver lo que te dedujiste en su momento y no otra cosa. si por lo que sea no te deduces la hipoteca ya ni eso has de devolver...
No entiendo como te han podido decir eso, pero bueno...
Igualmente lee el enlace que ha pasado el compañero manuel65 que ahí lo explica todo más o menos bien
Salu2
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y lo que me dijo la señorita de hacienda por telefono... pues que quieres que te diga... que no tienen ni idea.
lo de deducir sobre el año que no ha prescrito, eso lo tenia claro.
sabeis decirme cual ha sido el porcentaje de interes aplicado para calcular los intereses indemnizatorios?
saludos y gracias.
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Como ya se ha dicho varias veces, en el caso de BBVA, con devoluciones acordadas a partir del 4 de abril de 2017 (la inmensa mayoría), corresponde hacerla en la campaña de la renta del 2017 (abril/mayo/junio de 2018).
El caso mayoritario para clientes de BBVA es que se desgravaron por todo el 2013, pero la cláusula suelo sólo aplicó 4 meses (enero a abril), por lo que el nuevo cálculo de intereses sólo afecta a 4 meses. No obstante, a la hora de hacer la declaración se aplica (resta) al total anual y se obtiene una nueva (menor) base de desgravación.
He supuesto:
1. Declaración original del 2013 donde ese aplicó una base (capital+intereses) de desgravación por adquisición de vivienda habitual de 9000€ (4500 declarante, 4500 cónyuge, 9000 conjunta); la declaración salía originalmente negativa con 3466,18 € a devolver; también he supuesto que no hay ninguna modificación más aparte del tema de la cláusula suelo
2. Recálculo de BBVA de intereses desglosado del 2013: 1000€ a favor del cliente (+ intereses legales que no aplican)
Método (utilizando el PADRE 2013):
1. En la página 2 (IV) se marca la primera opción y abajo se incluye la cantidad devuelta de ser negativa (o la que se ingresó si fue positiva); en cualquier caso, el resultado (ingreso o devolución) incluye la desgravación con la cantidad original (4500/4500/9000); si la declaración fue conjunta, la complementaria ha de serlo también
2. En la página Anexo A.1 (I) se incluye la nueva base de desgravación; los datos se capturan individualmente (DECLARANTE o CONYUGE); al ser 1000€ ,se restan 500 a cada cantidad original (antes 4500, ahora 4000)
3. El programa PADRE calcula el 15% de dichas bases de desgravación
4. El resultado de la complementaria es, como podía esperarse, que se han devuelto 150€ de más (15% de 1000€), y por lo tanto resultan a ingresar... 150€.
5. Presentación: bien telemáticamente (obteniendo el justificante NRC, etc), o bien en papel en la delegación de Hacienda correspondiente (más simple)
Enlace AEAT: www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/renta/padre.shtml
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- moklinowski
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moklinowski escribió: Hola. Los programas PADRE de las Rentas de 2012 a 2015 se han actualizado para contemplar el tema de las cláusulas suelo en las complementarias.
Como ya se ha dicho varias veces, en el caso de BBVA, con devoluciones acordadas a partir del 4 de abril de 2017 (la inmensa mayoría), corresponde hacerla en la campaña de la renta del 2017 (abril/mayo/junio de 2018).
El caso mayoritario para clientes de BBVA es que se desgravaron por todo el 2013, pero la cláusula suelo sólo aplicó 4 meses (enero a abril), por lo que el nuevo cálculo de intereses sólo afecta a 4 meses. No obstante, a la hora de hacer la declaración se aplica (resta) al total anual y se obtiene una nueva (menor) base de desgravación.
He supuesto:
1. Declaración original del 2013 donde ese aplicó una base (capital+intereses) de desgravación por adquisición de vivienda habitual de 9000€ (4500 declarante, 4500 cónyuge, 9000 conjunta); la declaración salía originalmente negativa con 3466,18 € a devolver; también he supuesto que no hay ninguna modificación más aparte del tema de la cláusula suelo
2. Recálculo de BBVA de intereses desglosado del 2013: 1000€ a favor del cliente (+ intereses legales que no aplican)
Método (utilizando el PADRE 2013):
1. En la página 2 (IV) se marca la primera opción y abajo se incluye la cantidad devuelta de ser negativa (o la que se ingresó si fue positiva); en cualquier caso, el resultado (ingreso o devolución) incluye la desgravación con la cantidad original (4500/4500/9000); si la declaración fue conjunta, la complementaria ha de serlo también
2. En la página Anexo A.1 (I) se incluye la nueva base de desgravación; los datos se capturan individualmente (DECLARANTE o CONYUGE); al ser 1000€ ,se restan 500 a cada cantidad original (antes 4500, ahora 4000)
3. El programa PADRE calcula el 15% de dichas bases de desgravación
4. El resultado de la complementaria es, como podía esperarse, que se han devuelto 150€ de más (15% de 1000€), y por lo tanto resultan a ingresar... 150€.
5. Presentación: bien telemáticamente (obteniendo el justificante NRC, etc), o bien en papel en la delegación de Hacienda correspondiente (más simple)
Enlace AEAT: www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/renta/padre.shtml
Buena info compañero
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