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Pregunta Hacienda y el dinero devuelto cláusula suelo
El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:
El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).
Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.
El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).
No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.
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Efectivamente, Don Montoro ha tenido un detalle.
El 2012, para el caso de clientes "devueltos" del BBVA, está PRESCRITO/FINISHED/OUT/KAPUT/FINITO.
La devolución (para la inmensa mayoría) se ha producido con posterioridad al 4 de abril de 2017, por lo que no aplica al ejercicio 2012.
El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).
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No pasa na
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Gracias a moklinowski y neon26 por sus exposiciones y sus explicaciones. El desarrollo de su conversación entre ellos ha hecho que quede más claro aún. Gracias!
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Me alegro que te haya servido
Salu2
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hipotk escribió: Hola emphasixpop
Si te refieres al interés legal / indemnizatorio que aparece en el cuadro de los cálculos la respuesta es no. No se tiene que pagar nada puesto que se trata de una indemnización.
Saludos
Si a eso me referia hipotk muchas gracias por resolverme la duda
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- emphasixpop
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