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Pregunta costas judiciales
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migue2000 escribió: Hola neon26. En la hoja de encargo no me viene nada, solo eso que puse arriba y con la frase como provisional de fondos.
Pero compañero,
El abogado es del foro? yo solo lo que hacen los de aquí los que hacen los de fuera no se, pero en principio te deberían devolver lo que es honorarios y procurador pero eso si el abogado es del foro y te lo tiene que poner en la hoja de encargo.
Si no es del foro pues no se lo que acordaste tu con el abogado en cuestión...
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Según su planteamiento primero fue demandar la eliminación de cláusula suelo (Abril 2014) que estaba seguro de ganar y que condenaran a CAIXBANK a las costas y después demandar por las cantidades.
No se si era la forma o no, aquí tenemos a Federico Wahnich que sabrá mejor si se actuaba así o no, el caso es que esta demanda ma ha tardado más de tres años y actualmente si veo que se hacen conjuntamente la solicitud.
Y una duda a Federico Wahnich sobre su aclaración.
Entiendo perfectamente su planteamiento y seguramente no me explique bien.
Al banco se le condena a las costas, y como usted bien dice pueden ser 5000€ según los honorarios del abogado. Yo no quiero esos 5000€, solo me refiero a las cantidades por mi abonadas en concepto de provisión de fondos (1000€ abogado + 300 procurador + 350 tasas judiciales), el resto estaría claro que le corresponden.
Entonces mi pregunta sería, si el abogado esta obligado a devolverme esas cantidades o no, (nunca me comento nada al respecto y en la hoja donde me detallo lo que me llevaría por el caso solo detalla esas cantidades). También tengo esa duda, porque leyendo por el foro veo que se va a empezar a tener que declarar esa cantidades de "condena en costas" en la declaración de IRPF, como ganancias patrimoniales, (tampoco sé si tendría que declarar solo lo pagado por mi y recuperado o que parte del total de las costas). Si el abogado se queda con todo, si no me devuelve la parte pagada por mi y yo tengo que declarar eso en mi declaración creo que es un perjuicio añadido, ya que la demanda me habría costado 1650€ mas ahora lo que me penalice en mi declaración.
Bueno aunque eso es otro tema.
Gracias a todos por vuestra ayuda y aclaraciones.
Un saludo.
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Si fuera del foro pues te diría pues esto no es así o no es asa pero sin ser del foro aquí no tenemos ni idea de lo que firmaste...
Nosotros solo sabemos lo que te ha dicho Fede y Oscardr pero la teoria a lo que se hace en la practica puede ser totalmente diferente a lo que pactaste...
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No es que el abogado tenga que devolverte nada, es que ese dinero es para ti y con el mismo debes saldar la cuenta. Lo que no puede ser es que el abogado cobre dos veces por lo mismo, si tú ya le has pagado no se puede admitir que ahora se embolse la totalidad de las costas, porque esa no es la finalidad de la imposición de las costas.
En tu caso dices que pagaste ya 2.150 euros. Pues habla con el abogado y que te explique a cuanto asciende la tasación de costas pero visto tu caso te anticipo con seguridad que va a ser bastante más que eso. Con lo cual teneis dos opciones: si lo cobran ellos (abogado o procurador) directamente, que te devuelvan los 2.150 euros. Si lo cobras tú, debes abonarle lo que exceda de esa cantidad.
Si te dicen que eso no es así, te ponen excusas y no te quieren informar debidamente... te están engañando, así de claro te lo digo.
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Si las constas son 5000€ por seguir con el ejemplo de Federico y el trabajo del abogado y procurador son 5000€ me parece bien que sea para ellos, pero sería lógico que me devolviera los 1650€ por lo que tu dices oscardr, estaría cobrando dos veces los mismo. Y lo que comente anteriormente, con el perjuicio de que por lo visto ahora esa cantidad en costas la tengo yo que declarar como ganancias patrimoniales, que lógicamente tendría un perjuicio para mi si encima no cojo nada. Igualmente tampoco se si tendría que declarar como ganancias patrimoniales los 1650€ o los 5000€
Gracias a todo por aconsejarme.
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