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Pregunta RESPUESTA BANCO ESPAÑA SOBRE GASTOS DE HIPOTECA

6 años 8 meses antes #178073 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema RESPUESTA BANCO ESPAÑA SOBRE GASTOS DE HIPOTECA
Te has ido cargando bancos por el camino jejeje

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5 años 11 meses antes #181906 por Dekana
Respuesta de Dekana sobre el tema RESPUESTA BANCO ESPAÑA SOBRE GASTOS DE HIPOTECA
Hola famillia!!

Acabo de recibir esta mañana la ansiada respuesta del BdE a mi reclamación sobre los gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Gestoría y Registro, ya que al ser VPO de obra nueva no tuvimos que pagar IAJD).

Me ha sorprendido que nadie más haya expuesto aquí su respuesta (la última entrada es de hace más de 9 meses). He comparado la respuesta dada al compañero Bala7 con la mía y es muy parecida... Uséase, que ya os adelanto que se lavan las manos (resumo porque son 9 págs):

Opinión del Dpto. de Conducta de Mercado y Reclamaciones: Sólo puede emitir un pronunciamiento sobre aquellas cuestiones que se someten a su conocimiento y cuenten con la debida acreditación documental, no pudiendo tener en consideración las manifestaciones verbales que no sean admitidas por ambas partes, ya que ello implicaría dar credibilidad a lo expuesto por una de ellas en detrimento de la otra. Así me he quedado:blink: :blink: Pero si yo todo lo que he manifestado lo he acreditado con documentos?? Se referirá a Cajamar...

Dice que son los tribunales de justicia los únicos competentes para declarar la nulidad de la cláusula controvertida, valorar y verificar si los argumentos esgrimidos por la entidad son válidos para justificar su negativa a la devolución de los gastos de formalización del préstamo hipotecario, este Dpto. no puede emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la presente reclamación

Me sorprende cuando dice que a la luz del criterio de este Dpto. sobre gtos. de formalización de préstamos hipotecarios, no procede analizar en esta Instancia la abusividad de la imposición a la parte reclamante de los gtos. de gestoría, pues no son tratados en la Sentencia 705/2015 de 23 Diciembre del TS tal como manifiesta en la entidad en sus alegaciones, debiéndose plantear tal cuestión ante los tribunales de justicia. :blink: :blink: Estos no forman parte del grupo de gastos considerados "de formalización de hipoteca"????

Respecto a los gtos. reclamados como consecuencia de la formalización de la escritura de compraventa, manifiestan que el art. 10.1 a) de la Orden ECC/2502/2012 de 16 Noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del BdE, la CNMV y la Dirección Gral. de Seguros y Fondos de Pensiones, establece que "serán causas de inadmisión por falta de competencia por parte de los servicios de reclamaciones o quejas: a) Cuando se pretenda tramitar como reclamaciones o quejas reguladas en este procedimiento recursos o acciones distintas cuyo conocimiento sea competencia de los órganos admvos., arbitrales o judiciales o aquellos que se encuentren pendientes de litigio ante estos órganos". :blink: :blink: Así me he quedado...

No obstante lo anterior, el criterio de buena práctica relacionado con el pronunciamiento del TS sobre los gtos. de formalización de préstamos hipotecarios que mantiene este Dpto. resulta solo de aplicación a los supuestos de hecho específicamente contemplados en la Sentencia del TS de 25 Diciembre 2015. Dado que la petición de la parte reclamante se refiere a un caso distinto --gtos derivados de la formalización de una escritura de compraventa--, este Dpto. no puede emitir un pronunciamiento al respecto. :blink: :blink:

Conclusiones:

- Respecto a la escritura de préstamos hipotecario no cabe emitir ningún pronunciamiento, toda vez que la entidad ha analizado su cláusula de gtos. y expuesto ante la parte reclamante motivos suficientes para fundamentar su negativa a la devolución de los mismos, siendo que en última instancia la competencia para declarar la abusividad de la cláusula sobre la que versa la presente reclamación corresponde en exclusiva a los tribunales de justicia. :blink: :blink: Motivos suficientes??? Motivos suficientes considera el BdE que es que la entidad diga que como la sentencia es para BBVA y Popular a ellos no les afecta (sin considerar si es injusto o no)??? Motivos suficientes considera el BdE que es que fui debidamente informado por la entidad y asumí plena libre y conscientemente la cláusula que me obliga a pagar todos los gastos reclamados (como si el hecho en sí de aceptarlo invalidara la condición abusiva, si no me quedaba otra...) :evil: :evil:

- En lo relativo a la cláusula de gtos. de escritura de compraventa, este dpto. no puede emitir pronunciamiento, por cuanto a la pretensión de la parte reclamante hace referencia a un supuesto hecho distinto al específicamente contemplado en la Sentencia del TS de 23 Diciembre 2015. :blink: :blink:

- Que no son competentes para valorar, decidir ni pronunciarse sobre posibles daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar a clientes y usuarios de servicios financieros. De considerarlo la parte perjudicada, deberán someterse a los correspondientes a los órganos judiciales. :blink: :blink: Y para qué está el BdE?? Para que los usuarios le hagamos su trabajo y como premio, éstos se laven las manos previa sanción económica a la entidad por la mala práxis??? (cosa que me consta porque según un interventor que conozco, una reclamación que le puse a una entidad por mala práxis costó a la entidad unos 60 mil eurazos, pero el BdE a pesar de darme la razón, su informe no era vinculante...tócate los witos!!!)

- Que este informe no es susceptible de recurso, dejando a salvo los dchos. de los particulares para proceder en la forma que estimen conveniente a sus intereses ante la jurisdicción competente.

Sinceramente, me he llevado un chasco porque si bien es cierto que no esperaba una respuesta tajante dándome la razón dado el carácter "pilatos" del BdE, esperaba que éste reconociera al menos la mala práxis de la entidad por obligar al cliente a asumir todos los gastos (como si nos hubieran dado a elegir)...

Qué he de hacer ahora?? Os leí diciendo que a pesar de toda la publicidad para reclamar judicialmente, uds aconsejabais no hacerlo (hace 9 meses) aún hasta que vuestros abogados os avisaran cuando sería el momento idóneo...

Espero vuestra respuesta...

Muchas gracias!!!

Pd. Perdón por el "tochazo" pero he intentado resumirlo lo más posible.

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5 años 11 meses antes #181978 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema RESPUESTA BANCO ESPAÑA SOBRE GASTOS DE HIPOTECA
Pues la recomendación en tu caso, es saber si te sale rentable demandar.

Recomendabamos no demandar, puesto que el SUpremo ha dicho que AJD no lo tenian que pagar las entidades pero en tu caso no es así, por lo tanto si fueras a juicio ganarias todo lo demás, pero realmente te sale a cuenta?

Cuanto te tendrían que devolver?

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5 años 11 meses antes #181997 por Dekana
Respuesta de Dekana sobre el tema RESPUESTA BANCO ESPAÑA SOBRE GASTOS DE HIPOTECA
Pues la suma de Gestoría, Notaría y Registro hace un total de 1997.97 euros...Según he leído por ahí decían que si la cantidad era inferior a 2000 euros no hacía falta abogado ni procurador, pero no sé... No me veo yo reclamando en un juicio sin saber de leyes (con los escritos me suelo defender muy bien)...

La verdad no sé qué hacer, si esperar por si se pronuncia el TSUE y cree jurisprudencia, total, como años hay para reclamar según os he leído... O tirar de abogado y hacerme la idea de que los casi 2000 euros no los voy a coger pero la menos, algo cogeré...

Qué está haciendo la gente por aquí???

Estoy viendo que en cuanto a los gastos hipotecarios y con el mazazo del IAJD, la cosa se ha estancado...

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5 años 11 meses antes #181999 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema RESPUESTA BANCO ESPAÑA SOBRE GASTOS DE HIPOTECA

Dekana escribió: Pues la suma de Gestoría, Notaría y Registro hace un total de 1997.97 euros...Según he leído por ahí decían que si la cantidad era inferior a 2000 euros no hacía falta abogado ni procurador, pero no sé... No me veo yo reclamando en un juicio sin saber de leyes (con los escritos me suelo defender muy bien)...

La verdad no sé qué hacer, si esperar por si se pronuncia el TSUE y cree jurisprudencia, total, como años hay para reclamar según os he leído... O tirar de abogado y hacerme la idea de que los casi 2000 euros no los voy a coger pero la menos, algo cogeré...

Qué está haciendo la gente por aquí???

Estoy viendo que en cuanto a los gastos hipotecarios y con el mazazo del IAJD, la cosa se ha estancado...


La gente está esperando a Europa, pero tu eres diferente aunque bueno también te puedes beneficiar de lo que diga el TJUE...

En caso contrario que no esperes, pues tendrías que demandar, creo que por esa cantidad te podría salir bien y si el banco es condenado en costas, nuestros abogados te devolverían lo que les pagues al principio.. con lo cual te saldría casi gratis el tema .


Ya dirás

Salu2

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