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Pregunta Sentencia en firme contra BBVA gastos hipoteca

6 años 9 meses antes #177967 por dino

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6 años 9 meses antes #177968 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Sentencia en firme contra BBVA gastos hipoteca
Mientras sea de primera instancia.... luego el BBVA recurrirá y en la audiencia provincial lo tumbaran... así que nada...

Un juzgado de Primera Instancia de Sevilla ha declarado firme la sentencia que obliga a la entidad financiera BBVA a pagar todos los gastos de formalización de las escrituras de préstamo hipotecario, incluido por primera vez el conocido como impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

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6 años 9 meses antes #177973 por dino
Respuesta de dino sobre el tema Sentencia en firme contra BBVA gastos hipoteca
Creo que si la sentencia es firme no cabe recurso
Me lo podéis aclarar ?

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6 años 9 meses antes #177977 por oscardr
Respuesta de oscardr sobre el tema Sentencia en firme contra BBVA gastos hipoteca
pues tiene pinta de ser una noticia poco rigurosa... si un juzgado de primera instancia declara firme una sentencia significa que no ha sido recurrida, lo cual me parece muy muy raro...
por otra parte, una sentencia de un juzgado de primera instancia en ningún caso genera jurisprudencia

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6 años 9 meses antes #177978 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Sentencia en firme contra BBVA gastos hipoteca
Ostras es verdad que pone que era sentencia firme , no lo había leído bien, por otro lado es muy raro que el BBVA no haya recurrido sabiendo que ganarías o medio ganaría... al menos no tendría que pagar

Muy rara esta noticia...

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6 años 9 meses antes - 6 años 9 meses antes #177985 por Corduba1966
Respuesta de Corduba1966 sobre el tema Sentencia en firme contra BBVA gastos hipoteca
Creo que esta noticia del dia 6/6/2017, es la primera decisión del juzgado.


Un juzgado de Sevilla ha declarado la nulidad de la cláusula de gastos, cuya suma asciende a un total de unos 4.000 euros, y ha incluido de forma pionera el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), sin necesidad de aportar las facturas que se abonaron en su día.
Hasta ahora, la justicia había acogido la nulidad de los gastos de Registro de la Propiedad y, casi de forma mayoritaria, la de los gastos de notaría, gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre. Pero no ocurría lo mismo en el caso del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que normalmente representa más del 70% de los gastos a abonar por el hipotecado, de ahí la novedad e importancia de la sentencia.
Todo ello se fundamenta en la resolución del Supremo mencionada, que confirma la nulidad de determinados gastos de formalización de préstamos hipotecarios, por considerarlos abusivos y beneficiar a los bancos en exclusiva, pero no concretaba las consecuencias jurídicas de tal declaración de nulidad.
En el caso de los gastos de Registro de la Propiedad y de notaría, ambos del ámbito exclusivamente civil, apenas había lugar a dudas, no tanto así en el caso del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que al estar regulado por un reglamento tributario, el cual considera adquirente al solicitante del préstamo, quedaba al libre arbitrio de cada juzgado.
Así, esta sentencia pionera lograda nuevamente por Bufete Salmerón abre, a través de un giro en la argumentación jurídica, la vía a la reclamación judicial del mencionado tributo. La interpretación del despacho y la del juzgado coinciden en cuanto a la obligatoriedad del abono del impuesto por parte de la entidad financiera.
Según dicta la resolución, la cláusula quinta de la escritura, que impone al prestatario la obligación de pagar los gastos de notario, registro, impuesto de actos jurídicos documentados y gastos pre-procesales o procesales, “debe ser declarada nula por abusiva, condenándose a la demandada al pago a la parte actora de dichos gastos (…) más los intereses legales desde la fecha de su pago”.
Sin necesidad de aportar facturas

Esta sentencia ayudaría, además, a miles de afectados que no tienen las facturas que en su día abonaron por los gastos de constitución, las cuales aun pidiéndolas al banco o a la notaría no les fueron facilitadas por los mismos, ya que se trata de un caso de este tipo y el juez dictamina que no es necesario aportar la documentación, pues los cálculos de estos gastos se realizarán en ejecución.
El juzgado establece además la nulidad de otras cláusulas como vencimiento anticipado, limitación al tipo de interés (conocida popularmente como cláusula suelo) e intereses de demora, estimando la fundamentación jurídica expuesta por el despacho y la devolución al cliente de una cantidad total de más de 15.000 euros.

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