Como consecuencia de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), de
fecha 23 de diciembre del 2015, en el recurso 2658/2013 se han iniciado por parte de los
clientes de entidades bancarias numerosos procedimientos tendentes a obtener la declaración
de nulidad (entre otras) de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario en las que se
establece el pago de una serie de gastos por parte del prestatario.
Entre dichos gastos se encuentran notaría, registro y gestoría inherente a la hipoteca y los correspondientes a los tributos que gravan el préstamo hipotecario que de facto se circunscriben al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados (IRPAJD), en su modalidad de actos jurídicos documentados —AJD—(documentos notariales, cuota fija y cuota variable)
Estos últimos son los que el banco está tratando de evitar pagar a toda costa porque además coincide que es donde está el gasto mayor, pensar que dependiendo la hipoteca que sea, pueden llegar a ser de miles de euros desde 1000€ a 10000€ repetimos que depende de cuanto se pidió de hipoteca
Lo que tributa es el documento notarial, el único que tiene interés en él es el banco. Sin este documento no hay inscripción en el Registro y sin ella no hay hipoteca. Desde esta perspectiva el beneficiario de la garantía hipotecaria es el banco POR TANTO DEBERÍAN DEVOLVER ESTE TAMBIÉN Y NO HACERSE LOS LOCOS...
¿COMO VAN LOS JUICIOS?
La última tendencia es que los jueces están fallando a favor del consumidor y dando todos los gastos IAJD incluido pero
muchos fallos de Primera Instancia pero queda por ver lo que harán las Audiencias Provinciales y en algunos casos en el Tribunal Supremo aunque hasta ahora las pocas sentencias que han salido de las Audiencias,dicen que de devolver nada de nada así pues como hemos dicho antes, están en el Tribunal Supremo y esperamos que ahí todo esto se desencalle y veamos algo así como lo que ha pasado con las clausulas suelo y diga el Tribunal Supremo bien dicho... Oigan, no se hagan los remolones y paguen.
POR TANTO...
RECOMENDAMOS QUE NO DEMANDEN TODAVÍA, NO LO HAGAN, NO TENGAN MIEDO PORQUE NO PRESCRIBE.
ESPEREN A QUE NUESTROS ABOGADOS VEAN COMO SALEN ESAS SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA Y SI EL TRIBUNAL SUPREMO SE VUELVE A PRONUNCIAR, MEJOR QUE MEJOR.
Esperamos que les sirva, tengan paciencia que la venganza es un plato que se come frío
Y
IMPORTANTE
esto no ha cambiado sigue siendo NO RECOMENDABLE DEMANDAR. arriba le explicamos como va, pero aquí le explicamos porque no es recomendable demandar de momento...
Todo se andará, paciencia, lo que si pueden hacer es reclamar , eso agilizará más adelante una posible demanda, en caso de que veamos que se puede ganar con garantías.
Porque aún NO es RECOMENDABLE demandar ahora el tema de constitución de hipoteca
www.josportal.com/foros/foros-de-hipotec...ipoteca#.WHTOU9ThCWg
y sobretodo, si alguien se le ocurre demandar por la clausula suelo ( bien bien esto si) que no se lo ocurra juntarlo con la demanda de los gastos , tal y como recomiendan en la TV un señor con otro señor famoso deportista, ya que al juntarla , la primera de la clausula suelo puede salir bien, hay alto porcentaje pero la segunda ya ven que no, entonces esto haría que ambas se fueran al garete.
CUIDADO con esto!!!
Salu2