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Pregunta #Gastos de Constitución de Hipoteca. El Supremo unificará doctrina el 31 de enero sobre los Actos Jurídicos Documentados
En Supremo expira así el plazo dado en un inicio para resolver este caso que podría provocar un nuevo agujero a la banca. En concreto, según la información a la que ha tenido acceso Intereconomía.com, será la Sala Tercera del Tribunal quien se encargue del mismo caso. El caso se deriva del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ahora, según la agenda del Supremo, será el próximo miércoles 31 de enero.
La banca se juega en esta sentencia el pago de 18.300 millones de euros, casi el triple de la devolución estimada por las cláusulas suelo. En concreto, son unos 3.500 euros de media por cliente. Hay que señalar igualmente que el Impuesto de AJD no se devenga no por el préstamo en sí, sino sólo por la garantía hipotecaria, y por emisión de la primera escritura pública de constitución de la hipoteca, motivo por el cual la base imponible del impuesto es notablemente superior al importe del principal prestado pues incluye intereses ordinarios y de demora (que podrán ser declarados abusivos). Así, un préstamo de 55.000 euros, tendrá una base imponible de 81.863,1 euros -incluidos los intereses que podrían ser declarados abusivos- y tendrá que ingresar en Madrid 613,97 euros por este tributo. Otro ejemplo, un préstamo de 146.000 euros, tendrá a efectos del impuesto una base imponible de 199.625,8 euros, debiendo pagar 1.996,26 euros en Actos Jurídicos Documentados. Ambos importes son sensiblemente inferiores a las cifras medias estimadas.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en Sentencia de 23 de diciembre de 2015 estableció que las cláusulas de los préstamos hipotecarios que imponen el pago al prestatario consumidor de la totalidad de los gastos de formalización, preparación y ejecución del préstamo pueden ser consideradas abusivas y por tanto ser declaradas nulas, toda vez que no permitan una distribución equitativa de los gastos y en general no existe reciprocidad en la obligación, y producen un desequilibrio relevante. Los gastos referidos responden a notaria, registro, gestoría, tributos y en algunos casos, determinadas audiencias lo han aumentado con los gastos de tasación. Una cláusula declarada nula se tendrá por no puesta.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia del 21 de diciembre de 2016 declaró la retroactividad de las cláusulas suelo, obligando al Tribunal Supremo a cambiar su criterio que limitaba los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo a mayo de 2013, motivo por el cual en abril de 2017 rectifica declarando los efectos de la nulidad (devolución al consumidor de los importes indebidamente cobrados) desde la misma firma del préstamo hipotecario. En esa misma sentencia, el TJUE señaló que “el juez que declarara la nulidad por abusiva de una cláusula hipotecaria –cualquier cláusula- está obligado a dictar las consecuencias de dicha nulidad”, según afirman fuentes jurídicas a Intereconomía.com. La consecuencia de esta nulidad es la “restitución de los importes abonados indebidamente por el consumidor”.
“La controversia surge en este momento, ya que hay distintas posiciones sobre las consecuencias de dicha declaración de nulidad, ya que de no existir dicha cláusula, hay que ir a la legislación que regula cada gasto que se repercutió al consumidor para saber a quién hubiera correspondido el pago de los mismos”, indican las mismas fuentes.
El debate respecto a los gastos de Notaría, Registro y Gestoría se divide entre aquellas Audiencias provinciales – las menos– que consideran que estos gastos benefician a ambas partes por igual, siendo ambos interesados en ello y por tanto reparten el gasto al 50% entre la entidad bancaria y el consumidor; y la mayoría de Audiencias provinciales, que considera que el interés del consumidor es únicamente el préstamo en sí, como contrato, siendo exclusivamente la entidad bancaria la que tiene interés en que se formalice ante Notario y se inscriba en el Registro, dado que así tiene una garantía superior y especial al mero documento privado en caso de incumplimiento.
La controversia es mayor en el caso de los tributos, principalmente porque este importe supone aproximadamente el 80% del total de los gastos que se reclaman. Como apuntábamos antes, en caso de declararse la nulidad, se tiene la cláusula por no puesta y eso supone que se distribuyen los gastos según disponga cada norma reguladora, en el caso de los tributos (IRPAJD) en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Dado que la nulidad conlleva la restitución de las cantidades que abonó el consumidor y correspondían al empresario, surge la duda de a quién corresponde pagar el impuesto.
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¿al final se sabe alguna cosa al respecto?
muchas gracias
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Mutis absoluto de todos los medios de comunicación que decian que hoy saldría,
Igualmente vamos mirando por si vemos algo. y vamos comprobando la pagina web del poder judicial
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judic...remo/Sala-de-prensa/
Cuando sepamos algo... lo diremos
Salu2
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