Suscribirse para ayudarnos al pago del servidor desde 1€/mes Nos seria de gran ayuda en estos momentos críticos y, a vosotros (quien pueda) 1€ no os supone mucho Si al final sois muchos nos, podremos mantener Online GRACIAS

ESTA WEB NECESITA DE TU AYUDA ECONOMICA PARA SEGUIR ONLINE. DESDE 1€ NOS PUEDES AYUDAR (21 Ene 2020)

¡¡ ATENCIÓN !!
ESTA WEB SE MANTENIEN GRACIAS A LAS DONACIONES DE NUESTROS USUARIOS QUE DESDE 1€ APORTAN SU GRANITO DE ARENA.
SI TODAVÍA NO NOS APOYAS, ES EL MOMENTO.
NOS AYUDARÁ A MANTENERNOS ONLINE Y ASÍ SEGUIR AYUDANDOTE CUANDO LO NECESITES

Abusos en tu hipoteca? No la entiendes?
Te Decimos paso por paso como Reclamar y también te ayudaremos a entenderla
.

Pregunta Dudas oferta vinculante

6 años 2 meses antes #180350 por vjeta
Dudas oferta vinculante Publicado por vjeta
Buenos días,
Estoy a punto de firmar una hipoteca de tipo variable (este mismo lunes día 12!) y hay unos cuantos temas que no me terminan de quedar claros de la oferta vinculante que nos envió ING hace unos días.

El primer punto sería el siguiente:


3ª bis.- TIPO DE INTERÉS FIJO Y VARIABLE
Tipo de Interés Fijo:
El interés que se devengará hasta el dia 28-Febrero-2019, será el señalado anteriormente, salvo que se
indique expresamente lo contrario en el apartado "Aumento del Diferencial o del Tipo de Interés Fijo",
El interés que se devengará desde el día 1-Marzo-2019 hasta el día 31-Agosto-2019 será el que
corresponda al EURIBOR que se encuentre vigente en el momento en el que se inicie el período de interés
de Tipo Variable más un diferencial de 0,99 puntos porcentuales, pagadero de la forma que se indica en la
estipulación TERCERA, salvo que proceda el aumento del diferencial o tipo de interés fijo en los términos
indicados a continuación.
A partir del día 1-Septiembre-2019 y para los semestres sucesivos, se aplicará, como tipo de interés
variable, el resultado de sumar al último índice de referencia interbancaria a un año publicado en la fecha
en que haya de realizarse la revisión (EURIBOR), referencia oficial para los préstamos hipotecarios, a tipo
variable, destinados a la adquisición de vivienda que con periodicidad mensual se publica en el BOE, o al
índice de referencia que, en su caso, lo sustituya, un diferencial de 0,99 puntos porcentuales, salvo que
proceda su aumento en las condiciones y términos que se regulan a continuación


Si la hipoteca es de tipo variable (1.99% fijo el primer año, 0.99% + EURIBOR a partir del segundo), ¿alguien me puede explicar el motivo por el cual hay 3 apartados claramente diferenciados en el parágrafo anterior? (Me refiero a que se especifica claramente el 1.99% hasta dentro de 1 año, luego los 6 siguientes meses 0.99% más Euribor y a partir de aquí algo que parece más o menos lo mismo pero no está redactado igual). ¿Que diferencia hay entre estos 2 últimos apartados?

Siguiente punto con dudas, respecto al siguiente parágrafo:
"
Si en los treinta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha inicial de cualquier período de interés
variable, no hubiese sido publicado por el Banco de España, u Organismo que le hubiera sustituido o en
quien se hubiese delegado esta función, el índice de referencia principal o hubiera sido publicado como
inexistente, la revisión del tipo de interés se hará tomando como referencia los índices oficiales para los
préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda: Tipo medio de los
préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, de la modalidad del conjunto
de entidades de crédito que con periocidad mensual se publica en el B.O.E.
El índice aplicable será el que corresponda al último publicado en la fecha en que se inicie el periodo de
vigencia del tipo de interés variable, siendo con posterioridad, durante el resto de vigencia del préstamo
hipotecario,el índica a aplicar, el que corresponda al último publicado en la fecha en la que vaya a
realizarse la revisión. El tipo de interés resultante, restando 0,50 puntos porcentuales, será el índice de
referencia a aplicar, también sin decodificar, adicionando igual diferencial al previsto para el índice de
referencia inicial.
Y ante la posibilidad de que también dejara de publicarse en dicho Boletín la anterior referencia, el tipo de
interés aplicable al préstamo hasta su cancelación sería el que las Autoridades financieras establezcan en
sustitución del índice anteriormente refererido, añadiéndole el diferencial anteriormente citado.
TASA ANUAL EQUIVALENTE VARIABLE DE LA OPERACIÓN: De acuerdo con lo establecido en la
Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios,
la tasa anual equivalente de la operación, suponiendo que el tipo de referencia permaneciera constante
sería el 1.67.

"
¿Que significa exactamente este parágrafo? Lo que yo entiendo es que si en el momento de tener que coger el nuevo EURIBOR cada 6 meses este no está publicado, se coge otro índice, y si este otro tampoco existe se cogería el tipo de interés aplicable al préstamo que las Autoridades financieras establezcan.
¿Tiene esto alguna trampa o se puede firmar tranquilamente?

Siguiente punto con dudas, respecto al siguiente parágrafo:
"
6ª.bis.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE PRESTAMO POR LA
ENTIDAD
No obstante el plazo convenido para la duración de contrato de préstamo, el banco podrá declarar vencida
la obligación y proceder contra la finca hipotecada y simultáneamente contra la parte prestataria si se
incumplieran por la misma cualquiera de las obligaciones contraídas en este documento, y especialmente
en los siguientes casos:
- Por causas generales establecidas en la ley.
- Por las causas especiales siguientes:
A. Falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses,
de al menos tres cuotas mensuales o de un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha
incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses, a salvo lo que al respecto
establezca la legislación vigente.
B. Impago de impuestos y, contribuciones que sean preferentes a la hipoteca constituida o impago de los
seguros correspondientes cuando el aseguramiento del inmueble venga exigido por la legislación
especial que resulte de aplicación al banco en el marco de operaciones que el banco celebre o pueda
celebrar,siendo en tal caso el abono de la prima de los seguros una obligación esencial de la presente
hipoteca.
C. Cuando resulten cargas preferentes a la hipoteca que aquí se constituye distintas de las reseñadas en
el apartado cargas de esta escritura.
D. No destinar el importe del préstamo a la finalidad establecida en el contrato del préstamo
E. Si la parte prestataria incumpliese sus obligaciones frente al BANCO relativas al seguro de la finca
hipotecada dando lugar a la ineficacia de dicho seguro o imposibilitando la subrogación del acreedor
en los derechos derivados del mismo, a efectos de cobro de su crédito en caso de siniestro.
F. Cuando el prestatario no otorgue al BANCO las garantías a que estuviese comprometido u obligado.
G. Cuando por actos propios el prestatario hubiese disminuido aquellas garantías después de
establecidas y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas
por otras nuevas e igualmente seguras.
H. Cuando, contraída la obligación, el prestatario resulte insolvente, y no proceda a garantizar la deuda
en cualquiera de las formas previstas en las cláusulas f) y g).
I. El impago de los tributos que lleve consigo esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la
Propiedad, así como, en todo caso, el impago de la cantidad que exceda la cantidad consignada para
hacer fente a las prestaciones accesorias
J. Que dentro del improrrogable plazo de un mes a contar desde esta fecha no sea presen- tada esta
escritura en el Libro Diario del Registro de la Propiedad donde deba inscribirse la hipoteca, o que tal
inscripción no se produzca antes del término de tres meses también a contar desde esta fecha, salvo
que dicha falta de presentación o inscripción fuera imputable a ING Direct.

"
¿Qué significa exactamente el último punto? ¿Veis algo de lo que me tenga que preocupar?
Respecto al resto de cosas creo que están más o menos claras.

Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
6 años 2 meses antes #180352 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Dudas oferta vinculante
Bueno menuda parrafada,

Bueno decirte que no tienes porque preocuparte, no vemos nada raro en todos estos párrafos.

EN la primera es normal, tienes tres puntos el primero es por que son intereses el segundo hay algo que se nos escapa o faltan parrafos, porque tu dices que es fijo el primer año a 1,99% y ahí dice esto:
corresponda al EURIBOR que se encuentre vigente en el momento en el que se inicie el período de interés
de Tipo Variable más un diferencial de 0,99 puntos porcentuales,

Con lo cual eso no llega a 1,99% fijo...

Y luego en el otro punto es variable Euribor +0,99

El segundo punto, es normal también siempre ponen substitutivos por si acaso el mes que te tienen que hacer revisión no hay euribor o lo que sea, por eso te han de poner substitutivos y si todos esos fallán entonces te han de llamar y pactar contigo de nuevo.

El Ultimo punto , no te preocupes esta todo ok y es así

Salu2

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
6 años 2 meses antes - 6 años 2 meses antes #180365 por vjeta
Respuesta de vjeta sobre el tema Dudas oferta vinculante
Hola, muchas gracias por tu respuestas neon26.

Efectivamente, respecto a los intereses que comento en el primer punto, no copié un parágrafo que va antes del que he puesto. Lo pongo entero para que quede más claro:

"
3.- INTERESES ORDINARIOS
Tipo de interés fijo: El tipo de interés nominal para los 12 primeros meses será de 1,99, salvo que proceda
su aumento conforme a lo previsto en el segundo párrafo siguiente y la cláusula TERCERA BIS.
Tipo de interés variable: Una vez pasado el período de tipo de interés fijo, el tipo de interés que se
devengará desde el día 1-Marzo-2019 hasta el día 1-Septiembre-2019 será el que corresponda al
EURIBOR que se encuentre vigente en el momento en el que se inicie el periodo de interés de Tipo
Variable más un diferencial de 0,99 puntos porcentuales, salvo que proceda su aumento conforme a lo
previsto en el párrafo siguiente y la cláusula TERCERA BIS.
El citado diferencial de 0,99 puntos porcentuales o tipo de interés fijo 1,99 utilizado para el cálculo del tipo
de interés nominal inicial se aumentará en 0,8 / 0,4 puntos porcentuales para el cálculo de la cuota del
mes en curso, siempre que en el mes anterior no se hayan producido conjuntamente las circunstancias
que se establecen en la cláusula TERCERA BIS.
La fecha de inicio de devengo de intereses coincidirá con la fecha de firma de la escritura pública de
préstamo y la periodicidad de intereses será mensual, para su cálculo se utilizará un año de 360 días
ajustándose las fórmulas para efectuar dicho cálculo.
La fórmula utilizada para obtener, a partir del tipo de interés nominal, el importe de los intereses
devengados mensualmente es la siguiente:
= Crt / 1200
Siendo:
C= capital pendiente de amortizar.
I= interés del recibo
r= nominal anual pactado.
t= tiempo (periocidad mensual)

3ª bis.- TIPO DE INTERÉS FIJO Y VARIABLE
Tipo de Interés Fijo:
El interés que se devengará hasta el dia 28-Febrero-2019, será el señalado anteriormente, salvo que se
indique expresamente lo contrario en el apartado "Aumento del Diferencial o del Tipo de Interés Fijo",
El interés que se devengará desde el día 1-Marzo-2019 hasta el día 31-Agosto-2019 será el que
corresponda al EURIBOR que se encuentre vigente en el momento en el que se inicie el período de interés
de Tipo Variable más un diferencial de 0,99 puntos porcentuales, pagadero de la forma que se indica en la
estipulación TERCERA, salvo que proceda el aumento del diferencial o tipo de interés fijo en los términos
indicados a continuación.
A partir del día 1-Septiembre-2019 y para los semestres sucesivos, se aplicará, como tipo de interés
variable, el resultado de sumar al último índice de referencia interbancaria a un año publicado en la fecha
en que haya de realizarse la revisión (EURIBOR), referencia oficial para los préstamos hipotecarios, a tipo
variable, destinados a la adquisición de vivienda que con periodicidad mensual se publica en el BOE, o al
índice de referencia que, en su caso, lo sustituya, un diferencial de 0,99 puntos porcentuales
"


La duda es pq se detallan 3 períodos de tiempo (de ahora hasta el 28 de Febrero de 2019, del 1 de Marzo del 2019 hasta el 31 de Agosto de 2019 y a partir del 1 de septiembre de 2019).
Como ya comenté en el primer post, la hipoteca que hacemos es 1 año al 1.99% fijo y el resto al 0.99% + EURIBOR, por eso no entiendo esto.

Gracias de nuevo y un saludo!

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
6 años 2 meses antes #180367 por neon26
Respuesta de neon26 sobre el tema Dudas oferta vinculante
Porque hay en realidad hay tres periodos al principio de vida de tu hipoteca.

Tu vida de hipotecado empezará a contar a partir del 1 de marzo ya que desde que firmes hasta ese día son intereses solo y no cuenta.
Y luego los otros dos son los del tipo fijo y el variable.
Eso es así en todas las hipotecas

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
6 años 2 meses antes #180380 por vjeta
Respuesta de vjeta sobre el tema Dudas oferta vinculante
Si pero fijate que pone fechas de 2019, no de 2018:
"
El interés que se devengará hasta el dia 28-Febrero-2019, será el señalado anteriormente, salvo que se
indique expresamente lo contrario en el apartado "Aumento del Diferencial o del Tipo de Interés Fijo",
El interés que se devengará desde el día 1-Marzo-2019 hasta el día 31-Agosto-2019 será el que
corresponda al EURIBOR que se encuentre vigente en el momento en el que se inicie el período de interés
de Tipo Variable más un diferencial de 0,99 puntos porcentuales, pagadero de la forma que se indica en la
estipulación TERCERA, salvo que proceda el aumento del diferencial o tipo de interés fijo en los términos
indicados a continuación.
A partir del día 1-Septiembre-2019 y para los semestres sucesivos, se aplicará, como tipo de interés..."

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
6 años 2 meses antes #180382 por vjeta
Respuesta de vjeta sobre el tema Dudas oferta vinculante
Si fuera eso que comentas de que el primer mes se pagan intereses, entiendo que pondría 2018 en las fechas, pero en cambio parece bastante claro que se refieren desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 1 de marzo de 2019, tipo fijo a 1.99%, desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019 tipo variable 0.99% + euribor y a partir del 1 de setiembre de 2019 algo parecido a euribor + 0.99%, pero lo distingue y no entiendo el porque.
Bascicamente, para que nos aclaremos y dejando de lado el año a tipo fijo 1.99%, no entiendo la diferencia entre estos 2 parágrafos:

"El interés que se devengará desde el día 1-Marzo-2019 hasta el día 31-Agosto-2019 será el que
corresponda al EURIBOR que se encuentre vigente en el momento en el que se inicie el período de interés
de Tipo Variable más un diferencial de 0,99 puntos porcentuales, pagadero de la forma que se indica en la
estipulación TERCERA, salvo que proceda el aumento del diferencial o tipo de interés fijo en los términos
indicados a continuación.
A partir del día 1-Septiembre-2019 y para los semestres sucesivos, se aplicará, como tipo de interés
variable, el resultado de sumar al último índice de referencia interbancaria a un año publicado en la fecha
en que haya de realizarse la revisión (EURIBOR), referencia oficial para los préstamos hipotecarios, a tipo
variable, destinados a la adquisición de vivienda que con periodicidad mensual se publica en el BOE, o al
índice de referencia que, en su caso, lo sustituya, un diferencial de 0,99 puntos porcentuales"

Un saludo!

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
Moderadores: monalisa
Tiempo de carga de la página: 0.215 segundos