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Pregunta Comisión de apertura, nuevo abuso de la banca ¿nueva Pelea?
¿Cuáles son los requisitos que ha de cumplir la comisión de apertura y, en general, cualquier comisión bancaria?
Según la normativa que regula las comisiones bancarias en general, concretamente la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que derogó la Orden de 12 de diciembre de 1989, que las regulaba igualmente; dichas comisiones han de responder a servicios prestados y aceptados o solicitados por el cliente.
Es decir, la comisión resultará adecuada, y el cliente habrá de abonarla, si solicitó los determinados servicios correspondientes a la misma, o si dichos servicios concretos se prestaron y fueron aceptados.
Por tanto, resulta imprescindible recalcar que los servicios que se corresponden con el precio de la comisión, han de ser: 1) aceptados o solicitados por el cliente bancario, 2) prestados por la entidad, 3) han de ser concretos y reales, es decir, que se puedan demostrar.
Ya existen sentencias aunque se pueden recurrir pero podemos empezar a reclamar al banco por la vía que ya todos sabemos.
Servicio atención al cliente
Defensor del cliente
Y Banco de España por ultimo
Y vamos viendo si es una cosa que podemos ganar por la vía judicial con más seguridad ya que como os decimos hay sentencias favorables a devolver y otras no, y las que son que si están recurridas
Aquí tenéis la carta de reclamación de la comisión de apertura
Carta de Reclamación Comisión de apertura
Salu2
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He estado revisando las escrituras de mis 2 hipotecas con Caixabank en relación a la clausula de gastos de apertura.
En mi caso, no se indica un porcentaje sobre el importe del préstamo sino que se especifica directamente la cantidad a pagar como comisión de apertura.
Copio a continuación el redactado del pacto cuarto : " PACTO CUARTO. Comisiones
Se estipulan, a favor de CaixaBank y a cargo de la PARTE DEUDORA, las comisiones siguientes:
A) Comisión de apertura sobre el capital del préstamo, a satisfacer en este acto y por una sola vez que asciende a la cantidad de: QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (€ 596) ".
En este caso también es posible reclamar esta comisión con la carta que hay en el foro ? o al no indicar que se trata de un porcentaje sobre el importe del préstamo estaría cumpliendo con la normativa ?.
En la otra escritura de hipoteca de menor importe la clausula es la misma pero el importe indicado es de 125 €.
Espero tu respuesta.
Muchas gracias por anticipado.
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osyro escribió: Hola Neon26!,
He estado revisando las escrituras de mis 2 hipotecas con Caixabank en relación a la clausula de gastos de apertura.
En mi caso, no se indica un porcentaje sobre el importe del préstamo sino que se especifica directamente la cantidad a pagar como comisión de apertura.
Copio a continuación el redactado del pacto cuarto : " PACTO CUARTO. Comisiones
Se estipulan, a favor de CaixaBank y a cargo de la PARTE DEUDORA, las comisiones siguientes:
A) Comisión de apertura sobre el capital del préstamo, a satisfacer en este acto y por una sola vez que asciende a la cantidad de: QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (€ 596) ".
En este caso también es posible reclamar esta comisión con la carta que hay en el foro ? o al no indicar que se trata de un porcentaje sobre el importe del préstamo estaría cumpliendo con la normativa ?.
En la otra escritura de hipoteca de menor importe la clausula es la misma pero el importe indicado es de 125 €.
Espero tu respuesta.
Muchas gracias por anticipado.
Si si, puedes reclamar
Cada hipoteca es un mundo, hay a quienes no les cobraron esta comisión y otros que tuvieron que pagar un porcentaje y luego están los que tienen lo mismo que tu
En ese caso como no tienes porcentaje, cambia un poco la carta y adaptarla,
Salu2
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Gracias Neon26 así lo haré.
Saludos,
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osyro escribió: Ok!
Gracias Neon26 así lo haré.
Saludos,
De nada
Salu2
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