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Pregunta RESOLUCIÓN TRIBUNAL SUPREMO SOBRE GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA Y EL AJD
Buenas noticias para el sector financiero español. El Pleno de la Sala Primera de lo Civil ha dictaminado que los gastos derivados de la constitución de una hipoteca deben ser asumidos por el prestatario, es decir, el banco. Sin embargo, entiende el alto tribunal que el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) debe ser asumido por el cliente, correspondiendo al banco asumir solamente el 50% del importe del timbre del documento de dicho impuesto.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado así sobre dos recursos de casación presentados contra dos sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenaban a dos clientes a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) derivado de la hipoteca. Estos reclamaban que dicho impuesto debía abonarlo el banco.
Los gastos derivados de la escritura hipotecaria son el impuesto de actos jurídicos documentados, los gastos de notario, el registro de la propiedad y la gestoría. Haciendo un cálculo aproximado, una hipoteca de 150.000 euros tendría unos costes de 1.500 euros en el AJD, unos 750 euros por gastos de notario, unos 510 euros del Registro de la Propiedad 450 de gestoría. Cerca de 3.100 euros que hasta la fecha eran pagados solo por el prestatario. Sin embargo, el Supremo consideraba estas cláusulas como nulas, ya que deberían ser abonadas por el banco.
En diciembre de 2015, el Tribunal Supremo ya dictó una sentencia contra BBVA y Popular. Toda cláusula que impusiera al cliente el importe total de los costes de una hipoteca era nula, pues se trata de una serie de gastos que debían ser compartidos: "Son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco", rezaba el fallo. ¿Por qué ha tenido que pronunciarse de nuevo el Alto Tribunal?
En aquella sentencia se establecía que las cláusulas hipotecarias que imponen al consumidor el pago de todos los gastos asociados a la concesión del préstamo son abusivas y, por tanto, nulas. Sin embargo, no aclaraba qué gastos debía asumir cada una de las partes. Hay que recordar que cuando se firma una hipoteca y ésta se inscribe en el registro de la propiedad hay que pagar los gastos de notaría, registro y gestoría y también el vel impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). De todos ellos, precisamente el impuesto es el de mayor importe.
Esta falta de concreción ha provocado que desde entonces haya habido pronunciamientos judiciales de todos los colores. Hay jueces que han condenado a los bancos a asumir todos los gastos, mientras que otros han dictaminado que el AJD debía pagarlos el cliente.
"El interesado principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin lugar a dudas, el banco, pues gracias a ello obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial
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Ahora tendremos que esperar unos días a ver si se aclara todo un poco, y vemos que podemos hacer.
Salu2
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de la parte de la hipoteca no? la parte de compraventa nada
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Esta sentencia ha estado muy esperada, ya que juzgados de primer rango ya habían dado la razón al cliente en dicho conflicto por la repartición de los gastos. El pleno de la Sala primera ha decidido en relación a dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que atribuían a los particulares todos los gastos e impuestos generados por la operación.
En concreto, señala el gabinete técnico del alto tribunal en una nota, se trataba del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre lo que la sentencia establece que por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, por los documentos notariales, a partes iguales, y en cuanto a las copias, a quien las solicite.
El alto tribunal español sí que atribuye una parte de otros gastos a repartir entre cliente y entidad financiera, concretamente el timbre de los documentos notariales, es decir, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite, según reza la sentencia.
www.elperiodico.com/es/economia/20180228...ion-hipoteca-6656646
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