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.

Pregunta Nota de prensa de la Resolución del Tribunal Supremo Sobre Gastos de Constitución de hipoteca ( AJD)

6 años 1 mes antes #180761 por lgonati
Bueno, gracias por la información, yo os hice caso, como siempre, y no denuncié a la espera de la sentencia del supremo, lo que no entiendo es que muchas sentencias en primera instancia sí han dado la razón al cliente, aunque imagino que al recurrir el banco al supremo perderán y encima tendrán que pagar las tasas estos clientes. Vaya palo. Suerte para todos los que hayáis denunciado.
MI duda es si todavía hay opción a que en Bruselas les "tiren" para abajo esta sentencia al Supremo y den la razón a los clientes en cuanto cláusula abusiiva en el pago de gastos de constitución de hipoteca?????

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6 años 1 mes antes #180765 por lindalww
Hola a todos.

Pero en este caso, por poner un ejemplo, si tienes una hipoteca de 2008 y te tienen que devolver 500 euros de gastos de notaria. ¿Se aplicarían intereses como ocurrió con lo devuelto por la clausula suelo? Si fuera este el caso, ¿ha cuanto podría ascender aproximadamente la cantidad total a devolver?
Muchas gracias.

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6 años 1 mes antes #180776 por neon26

lindalww escribió: Hola a todos.

Pero en este caso, por poner un ejemplo, si tienes una hipoteca de 2008 y te tienen que devolver 500 euros de gastos de notaria. ¿Se aplicarían intereses como ocurrió con lo devuelto por la clausula suelo? Si fuera este el caso, ¿ha cuanto podría ascender aproximadamente la cantidad total a devolver?
Muchas gracias.


Pues ahí nos pillas, la verdad, no está muy claro esto.

A ver si podemos averiguarlo, a ver si se aclara todo un poco más, publican la sentencia y vemos que podemos hacer

Hasta entonces.. lo siento pero antes de poder decirte seguro algo, primero tenemos que estar nosotros seguros ;)

Salu2

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6 años 3 semanas antes #180926 por chico29
buenas neon y al resto, tengo dos hipotecas ya casi pagadas las cuales aun no he hecho la carta para reclamar los gastos de hipoteca, estaba esperando a que saliera esa resolución, la carta tipo que deberia enviar despues de la resolución sigue siendo la misma que antes (como la que adjunto aqui?) o tengo que modificar alguna cosa? muchas gracias por avanzado.
pd. las dos hipotecas son al banco santander


EXPONE:

Que soy titular del préstamo con garantía hipotecaria suscrito con esta entidad en fecha 8 ,bajo el número de protocolo del notario D.es por importe de , que grava mi vivienda sita en calle

En dicha escritura de préstamo hipotecario su entidad financiera incluyo una cláusula que me obligaba a asumir todos los gastos de constitución de la escritura de préstamo hipotecario. Dicha cláusula ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo en Sentencia nº 705/2015 de 23 de diciembre tal y como se recoge en el Fundamento Jurídico Quinto Recurso de Casación BBVA S.A. en el apartado g) séptimo motivo cláusula de gastos de del préstamo y que reproducimos a continuación:

“Decisión de la Sala :
_
1.- En primer lugar, resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones (como veremos) contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto.
_
El art. 89.3 TRLGCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto "La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" (numero 2º), como "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario" (numero 3º). El propio artículo, atribuye la consideración de abusivas, cuando se trate de compraventa de viviendas (y la financiación es una faceta o fase de dicha adquisición, por lo que la utilización por la Audiencia de este precepto es acertada), a la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (art. 89.3.3º letra a) y la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (art. 89.3.3º letra c). Asimismo, se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados (art. 89.3.4º) y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación (art. 89.3.5º).
_
2.- Sobre tales bases legales, no cabe considerar que la sentencia recurrida haya vulnerado ninguna de las normas legales citadas como infringidas, al declarar la abusividad de la cláusula. Baste recordar, en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo ( artículo 517 LEC), constituye la garantía real ( arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial ( art. 685 LEC). En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).
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En la sentencia 550/2000, de 1 de junio, esta Sala estableció que la repercusión al comprador/consumidor de los gastos de constitución de la hipoteca era una cláusula abusiva y, por tanto, nula. Y si bien en este caso la condición general discutida no está destinada a su inclusión en contratos seriados de compraventa, sino de préstamo con garantía hipotecaria, la doctrina expuesta es perfectamente trasladable al caso.
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3.- En lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, nuevamente no se hace distinción alguna. El art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (letra a); y en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c), aclarando que, en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario ( letra d). Por otro lado, el art. 15.1 del texto refundido señala que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributaran exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo. Pero el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados los documentos notariales, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
_
De tal manera que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho.
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Ya dijimos en la sentencia 842/2011, de 25 de noviembre, si bien con referencia a un contrato de compraventa de vivienda, que la imputación en exclusiva al comprador/consumidor de los tributos derivados de la transmisión, era una cláusula abusiva, por limitar los derechos que sobre distribución de la carga tributaria estaban previstos en la legislación fiscal, por lo que la condición general que contuviese dicha previsión debía ser reputada nula.”
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Estimo que la cláusula contenida en mi escritura de préstamo hipotecario incurre en todos los puntos anteriormente mencionados, por lo que por medio del presente escrito, solicito que procedan a ingresar en mi cuenta las cantidades satisfechas por mí para la constitución de mi préstamo hipotecario, al haber sido declarada abusiva por el Tribunal Supremo dicha cláusula.


Por ultimo en el caso de que no me devuelvan dichos importes, les informo que procederé a interponer una demanda judicial pudiendo ser condenada esta entidad al pago de las costas.

Quedando a la espera de sus noticias,

Atentamente,

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6 años 3 semanas antes #180927 por chico29
el objetivo seria que me devolvieran aunque fuera los 500 euros que ya va devolviendo BBVa Y otras entidades, quizas tenga que hacer la carta según la nueva sentencia¿¿¿¿??

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6 años 3 semanas antes #180931 por neon26

chico29 escribió: el objetivo seria que me devolvieran aunque fuera los 500 euros que ya va devolviendo BBVa Y otras entidades, quizas tenga que hacer la carta según la nueva sentencia¿¿¿¿??


Es la misma carta, puesto que esta ultima sentencia tan solo ha sido una aclaración de la primera.

Salu2
El siguiente usuario dijo gracias: chico29

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