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Solucionado Gastos de constitución de hipoteca ¿que se puede reclamar? ¿hay que dar por perdidos los impuestos que pagamos (IAJD)?

6 años 1 semana antes #181231 por neon26
El Tribunal Supremo pego una ayuda bastante grande a la banca decidiendo, en su última sentencia aún pendiente de publicarse, que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) debemos pagarlo los hipotecados como clientes y, por tanto, se entiende que si lo reclamamos el banco se agarrará a esta sentencia y no nos devolverá el dinero.

Esta sentencia nos ha ido fatal sin embargo, no nos cierra la puerta a reclamar el resto de gastos hipotecarios: tasación, gestoría, notaría y registro de la propiedad.
Aún sigue vigente la sentencia que el mismo Tribunal Supremo emitió en diciembre de 2015 opinando que imponer al cliente el pago de todos los gastos de la hipoteca es nulo por abusivo.
En la sentencia actual sobre los impuestos, el Supremo reconoce que el papel oficial (llamado timbre) que usan en la notaría debe pagarse a medias entre banco y cliente, y que las copias del contrato de compraventa las pague quien las solicita, por lo que de momento podemos reclamar al banco que pague la mitad del contrato original y su copia.

La tasación, que exige la entidad y nosotros como clientes no la querríamos ni necesitaríamos en muchos casos, también debe pagarla el banco, si bien es un punto que genera bastante controversia porque sólo algunos jueces se ponen de lado de los clientes, mientras que otros optan por dar la razón a la banca.

El IAJD Impuestos de Actos Jurídicos Documentados los podemos dar por perdidos?

Todavía no, no hay que dar aún los impuestos totalmente por perdidos i el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) opinara que las entidades deben ser quienes corran con el gasto, tendríamos opción de reclamar y posibilidad de éxito

Así que tendemos que seguir esperando.

Evidentemente tenemos que seguir reclamando ya que en caso de juicio, esto nos irá muy bien para poder recuperar todo.

Carta Tipo Reclamación Gastos constitución Hipoteca después de Sentencia del TS

Salu2

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6 años 6 días antes - 6 años 6 días antes #181285 por sirka27
Hola!

Tengo una pequeña duda.

Yo entregue el antiguo modelo de la carta tipo que colgasteis en el foro a atencion al cliente de mi banco y me contestaron deribandome directamente al BDE. Aun no he mandado la respuesta ni la carta al BDE ¿lo hago? o ¿entrego en atencion al cliente la nueva carta tipo?

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6 años 6 días antes #181287 por neon26
La carta es la misma, no hemos cambiado nada,

Así pues, será mejor que envies al BDE carta..

Sabes como va?

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5 años 11 meses antes #181368 por sirka27
Creo que si pero si me lo explicas mejor. En cuanto a remitirlo al BDA hay alguna forma de enviarlo por internet? Porque ir físicamente me es imposible y por correo postal no sé a dónde remitirlo además de si luego se traspapela o algo como reclamaría?
Gracias de antemano.

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5 años 11 meses antes #181386 por neon26
Bueno ahora lo que hay que hacer es una carta de reclamación para el BDE.

Te puede servir la misma que empleaste para el SAC , pero en esta cambias que no estás de acuerdo con la contestación del banco y bueno todo lo que estás en desacuerdo..

Lo de más de la carta todo igual.

Debes adjuntar la copia de la carta que mandaste y su copia de su contestación .

Luego también debes rellenar un formulario del BDE
www.bde.es/f/webbde/RCL/servicio/reclama...MACION_PRESEN_PF.pdf

Desde te lo puedes descargar.

Y luego para reclamar al BDE lo puedes hacer así.

Presencial:

Presentando la reclamación, queja, consulta o información adicional en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales.

En el apartado “Tramitación” se encuentran disponibles los formularios habilitados al efecto.

Para el envío de la reclamación, queja, consulta o información adicional a las sucursales, dispone del listado de éstas en el apartado “Otra información de interés”.

Correo:

Enviando la reclamación, queja, consulta o información adicional a la siguiente dirección:

Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
c/ Alcalá, 48
28014 Madrid

En el apartado “Tramitación” se encuentran disponibles los formularios habilitados al efecto.

Para el envío de la reclamación, queja, consulta o información adicional a las sucursales, dispone del listado de éstas en el apartado “Otra información de interés”.

Salu2

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5 años 11 meses antes #181413 por sirka27
Pero si lo envío por correo ordinario como me aseguro yo que eso llega y no se pierde por el camino? Tengo que mandarlo certificado?
Muchas gracias de antemano por vuestras aclaraciones.

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