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Pregunta El TJUE admite a trámite con caracter Urgente las cuestiones prejudiciales planteadas sobre #IRPH

5 años 11 meses antes #182056 por neon26
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en admitir a trámite las cuestiones prejudiciales relativa al IRPH elevadas por el juzgado de instrucción número 38 de Barcelona por vía de apremio. Se trata de una solicitud planteada por el abogado Alejandro Benavente, de Urbe Abogados, despacho que colabora con Abogados Res, firma donostiarra pionera a nivel estatal en la batalla contra el IRPH. Este asunto ya tiene la referencia C-125/18 (asunto Gómez del Moral Guasch).

Este detallado auto de veinticuatro páginas de fecha 16 de febrero pero hecho público este pasado lunes firmado por el magistrado Francisco González de Audicana Zorraquino, del que ya habló nuestra publicación días atrás solicita al TJUE que se tramite dicha cuestión prejudicial por el procedimiento acelerado siguiendo el articulo 105 del Reglamento de Procedimientos del TJUE que data del 2015. Hoy ya el TJUE admitía a trámite dicha cuestión prejudicial

Se da la circunstancia de que el 16 de febrero se han cumplido exactamente 4 años desde que se presentó la primera demanda de nulidad de la cláusula IRPH por ser abusiva. Fue obra de Maite Ortiz y José María Erauskin en colaboración con IRPH Stop Gipuzkoa, y resultó en la primera sentencia de nulidad de la cláusula IRPH. Cuatro años más tarde, la batalla sigue abierta a pesar del reciente intento del Tribunal Supremo español de darle carpetazo.

Estos abogados creen que en esta situación y hasta que el TJUE falle en relación al IRPH que todos los procedimientos en marcha sobre esta materia deberían suspenderse hasta conocer realmente cuál es el punto de vista del Tribunal Europeo sobre esta cuestión. De hecho han señalado que la propia iniciativa debería partir del Tribunal Supremo de cara a señalar que dichos asuntos se suspendieran.

En opinión de Erauskin, uno de los abogados pioneros en la lucha contra los abusos del IRPH, “un mercado que podría rondar los 70.000 millones de euros”, el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona ha dictado Auto “planteando una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de Unión Europea, con solicitud de tramitación por el procedimiento acelerado, en relación con la proyección del control de transparencia que cabe realizar respecto de una cláusula relativa a un tipo de interés oficial”.

Frente a esta iniciativa, recuerda que fallo del Tribunal Supremo, “en Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre, y en relación con el tipo IRPH, resolvía entendiendo que al tratarse de un índice oficial utilizado por diversas entidades financieras, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de manera que éste puede conocer que en España se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas para así elegir la más adecuada para sus intereses”.


El fallo del Supremo sobre IRPH; en entredicho
Para este experto en derecho hipotecario “de esta forma, el Tribunal Supremo cerraba la puerta a cualquier tipo de control relativo al tipo de interés IRPH habida cuenta de que, tratándose de un tipo oficial, se daba por sentado que cualquier consumidor podía acceder por sus propios medios al conocimiento de sus especiales peculiaridades”.

Sin embargo, “frente a este planteamiento, los votos discrepantes, en la propia Sentencia 669/2017, sostienen que el índice de referencia IRPH, tanto a tenor de su fórmula aritmética de cálculo, como por su peculiar configuración, presenta una complejidad de comprensión para el consumidor medio que lleva a que resulte imprescindible la realización de un control de transparencia, y, por tanto, de las exigencias derivadas para el profesional de facilitar, activamente, una información adecuada y comprensible de su aplicación y funcionamiento en el contrato de préstamo ofertado”.

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