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Pregunta La Audiencia confirma la nulidad del acuerdo para no reclamar cláusulas suelo

5 años 10 meses antes - 5 años 10 meses antes #182523 por neon26
Los magistrados resuelven que si la cláusula suelo es nula, “acarrea la nulidad del contrato” dependiente


La Audiencia Provincial de Navarra también considera nulo el acuerdo que muchos ciudadanos firmaron con su entidad bancaria en el que renunciaban a cualquier acción legal para reclamar lo cobrado de más a cambio de la eliminación de la cláusula suelo o una rebaja. El tribunal navarro ha rechazado el recurso que Caja Rural presentó ante la primera sentencia dictada en la Comunidad foral al respecto, al considerar que la nulidad de la cláusula suelo “acarrea la nulidad del contrato dependiente”.

Los tres magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial se pronuncian de esta manera sobre un acuerdo que se ofreció a miles de navarros entre 2015 y 2016. Ante la previsión de que la justicia europea dictara que los bancos tenían que devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo en los contratos de hipotecas, y no solo desde 2013 como estimó el Tribunal Supremo, varias entidades bancarias se adelantaron y ofrecieron a sus clientes un pacto: si ellos renunciaban a cualquier reclamación sobre los efectos que la cláusula suelo había tenido para sus hipotecas, el banco les eliminaba o rebajaba a partir de entonces la cláusula. Muchos aceptaron (según Irache, unos 4.000). Así que, cuando la justicia europea falló y dio pie a indemnizaciones elevadas, estos clientes se vieron en la situación de que no podían reclamar lo que se les había cobrado de más. En varias comunidades se empezaron a recurrir dichos acuerdos, al entender que si la cláusula suelo era nula de pleno derecho, esa nulidad impedía también que se adoptara cualquier acuerdo al respecto.

En Navarra, la primera sentencia favorable la dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 7, entonces especializado en esta materia. La magistrada argumentó en su decisión que si una cláusula adolece de “nulidad absoluta y radical” no es susceptible de ser “subsanada ni confirmada, por cuanto lo nulo no produce efecto alguno”. Además, recalcaba que el acuerdo se celebró con un consumidor, “merecedor de una especial protección frente a cualquier posición abusiva”, y que imponerle una renuncia a cualquier reclamación sobre una cláusula nula a condición de que la misma deje de ser aplicable “viene a representar un fraude de ley”.

La Audiencia ha mantenido ahora este criterio. Explica que “la ineficacia del contrato de origen acarrea la nulidad del contrato dependiente” que firmaron con el banco los clientes, defendidos por el despacho Apezteguia&Abogados. “Si la cláusula suelo no hubiera provocado que los clientes pagasen un importe superior por los intereses, no hubieran firmado el acuerdo”, dicen los magistrados. Añade que cuando los recurrentes fueron conscientes de que tenían una cláusula suelo acudieron a la entidad bancaria, “pero no pudieron dejarla sin efecto ante su oposición, con lo que se vieron constreñidos a aceptar una de las ofertas para minimizar los efectos negativos de la citada cláusula, para salir de la situación en la que s encontraban”.

EL SUPREMO DIO VALIDEZ

El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo. Precisamente, entre los abogados especializados había dudas sobre el sentido con el que se iba a pronunciar la Audiencia debido a que hace un mes una sentencia del Supremo dio validez a este tipo de contratos al entender que no eran novaciones (sustitución de una obligación) sino transacciones extrajudiciales. Todo apunta que ante la disparidad de criterios, será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien acabe resolviendo sobre la materia, al igual que hizo con las cláusulas suelo. De momento, el juzgado especializado en Navarra sigue dando la razón a los clientes.

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