Estamos viendo que últimamente los bancos necesitan dinero y para ello han vuelto a un viejo conocido.
LAS COMISIONES
Hay ciertas comisiones que si pueden cobrarlas y bajo ciertas circunstancias y matices pero otras no tiene ninguna razón de ser como por ejemplo comisiones en cuentas donde tengas vinculada la hipoteca, depósitos, fondos de inversión... etc
O cuentas donde son de personas mayores y tienen domiciliada una minima pensión. aquí en este punto si lo hacen es.... no vamos a decir la palabra para evitar males mayores hacía nosotros, pero el caso es que lo hacen.
Actualizamos este tema pues.
Decir que hay hasta sentencias donde se ve claramente que la justicia está de nuestro lado.
La justicia declara ilegal cobrar comisiones por la cuenta para el pago de la hipoteca
Al banco de españa les ha llegado cientos y cientos de reclamaciones y siempre ha dicho lo mismo.
Os dejamos un PDF por si quieren descargarlo y la foto de ese PDF
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El Servicio de Reclamaciones ha venido tradicionalmente considerando que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa (incluso no bancaria, como las cuen- tas vinculadas a fondos de inversión o planes de pensiones), no correspondería a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. Ciertamente, en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, lo cual se valoraba contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos banca- rios.
Sin embargo la entrada en vigor de la nueva normativa general de transparencia de las operaciones bancarias, así como también la previa aprobación de la normativa de crédito al consumo (que incluye las normas de transparencia de aquellas), ha impuesto la revisión de un criterio que venía amparado en la valoración citada, efectuada a partir de la premisa de la falta de mención normativa de tipo alguno al respecto.
Con esto os queremos decir, que si OS AMENAZAN CON COBRAROS LA CUOTA DE MANTENIMIENTO SI LES QUITAIS TODO LO QUE TENÉIS CON ELLOS Y TENÉIS UNA HIPOTECA, DEPOSITO, FONDO DE INVERSION O CUALQUIER OTRA COSA ( SOLO CON TENER UNA COSA DE ESTAS ES VALIDO) , no os vengáis abajo y plantarles cara.
El Banco de España ha considerado tradicionalmente que las cuentas abiertas por imposición de la entidad cuyo único objetivo es pagar las cuotas de una hipoteca o de un préstamo personal o cobrar los intereses de un depósito no deberían tener comisiones de mantenimiento y administración, ya que, al fin y al cabo, “el cliente estaría pagando por cumplir una obligación”, señala el regulador en su Memoria de reclamaciones de 2018.
Sin embargo, del dicho al hecho hay un trecho. Si el banco puede o no cobrarnos comisiones por la cuenta asociada a un crédito, una hipoteca o un depósito no depende tanto de su buena voluntad, sino de la fecha en la que se firmó el contrato,
Abril de 2012, la fecha clave
Si el producto se contrató antes del 29 de abril de 2012, no hay debate alguno: el criterio del Banco de España es que la entidad no puede cobrarnos comisiones por las cuentas vinculadas, siempre y cuando se usen exclusivamente para el pago de préstamos o el cobro de intereses.
Además, el regulador considera que tampoco cabría la posibilidad de aplicar comisiones de mantenimiento sobre la cuenta si esta se utilizase para atender otras obligaciones relacionadas con el producto principal como el pago de los seguros vinculados a la hipoteca. Por el contrario, si la cuenta se usa para realizar otras operaciones como, por ejemplo, pagar con tarjeta en comercios, sacar dinero o abonar recibos de suministros, entonces sí podrían cobrarnos.
La fecha coincide con la entrada en vigor de la normativa general de transparencia y de crédito al consumo, que modificó el criterio que venía siguiendo el Banco de España. Esto significa que las cuentas vinculadas a un producto firmado con posterioridad a abril de 2012 sí pueden tener comisiones. Eso sí, siempre que el banco cumpla una serie de requisitos.
Criterios que debe cumplir el banco
Las cuentas asociadas a productos de financiación o de ahorro constituidos con posterioridad a abril de 2012 o que tras esa fecha fueran objeto de novación podrán tener comisiones, incluso si su titular no les da otro uso más que el pago del préstamo o el cobro de los intereses. Este hecho “no se puede considerar apartado de las buenas prácticas bancarias”, señala el regulador, siempre y cuando el banco cumplan con los requisitos exigidos por la normativa.
Probablemente, el más relevante sea el que hace referencia al hecho de que el banco no puede modificar unilateralmente las comisiones de la cuenta mientras siga vigente el producto vinculado. Así, si cuando se constituyó la hipoteca se estipuló una comisión de mantenimiento de 15 euros trimestrales, esta no podrá aumentar posteriormente. Por el contrario, si la cuenta era gratuita al principio, deberá seguir siéndolo durante toda la vida del préstamo, la hipoteca o el depósito,
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