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Pregunta Situación actual reclamación cláusula suelo con "acuerdo"/novación

3 años 10 meses antes - 3 años 10 meses antes #185317 por Harto2000
Efectivamente neon26, llevas razón. He estado leyéndome la sentencia provincial y del TS de la primera noticia que puse y se falló a favor del banco, no existiendo renuncia expresa a reclamar:

"Tercero .- En el caso que nos ocupa la cláusula cuestionada está inserta en una escritura pública de fecha 25
de noviembre de 2.008 y tiene una redacción clara y sencilla. Concretamente forma parte de la estipulación
segunda de la escritura, dedicada al "TIPO DE INTERÉS". En dicha cláusula tras establecer el
"Tipo de Interés Inicial", donde se fija el interés hasta el 4 de abril de 2.009 en el 5,673%, la "Variación del Tipo
de Interés Inicial", donde se regula la forma de establecer el interés a partir de esa fecha, EURIBOR más 0,90,
y la "Tasa de bonificación", que regula diversos supuestos que permiten reducir el diferencial que se suma
al EURIBOR, se regula el "Límite a la variación del tipo de interés aplicable" en los siguientes términos: "No
obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el
tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del tres enteros por ciento (3%) ".
La redacción es sencilla, nada oscura ni ambigua, perfectamente legible y se encuentra ubicada de tal manera
que el consumidor puede tomar conocimiento de la forma en que juega dicha cláusula en la determinación del
interés pactado y la importancia jurídica y económica de tal disposición."

www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocu...91a0cc4d1596de068b2d

Indica que se le ofreció unas condiciones muy específicas y favorables al usuario, elevando el contrato a público, por lo que dice que se demuestra que hubo negociación, siendo esto la clave como indicabas. En mi caso, desde luego no fue así y estoy "tranquilo". En cambio, sí que no llego a entender lo que ha dicho el abogado en su cuarto punto, comentando que una cláusula no negociada puede ser transparente:

"
4) Debe considerarse que una cláusula suelo que no ha sido objeto de una
negociación individual es transparente, en el sentido de los artículos 4,
apartado 2, y 5 de la Directiva 93/13, cuando el consumidor está en
condiciones de comprender las consecuencias económicas que se derivan
para él de dicha cláusula. En particular, el contrato que la contiene debe
exponer de manera transparente los motivos y las particularidades del
mecanismo al que se refiere dicha cláusula. En cambio, no se puede exigir al
profesional que exponga, de cara al futuro, las cuotas que tendría que pagar
el cliente en ausencia de esa cláusula.»"

Quiero entender que en mi caso, poner en el contrato de novación que el banco accede a la solicitud de reducción del interés mínimo (de un 4'5% a un 3'5%), atendiendo a las circunstancias del mercado y la evolución de los tipos de interés, no hace que sea transparente la cláusula... (obviamente si el TUE sigue las recomendaciones de su abogado).

Considero que este punto 4 es la clave. ¿Alguna opinión sobre esto?

Mil gracias de nuevo y un saludo.

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