Suscribirse para ayudarnos al pago del servidor desde 1€/mes Nos seria de gran ayuda en estos momentos críticos y, a vosotros (quien pueda) 1€ no os supone mucho Si al final sois muchos nos, podremos mantener Online GRACIAS

ESTA WEB NECESITA DE TU AYUDA ECONOMICA PARA SEGUIR ONLINE. DESDE 1€ NOS PUEDES AYUDAR (21 Ene 2020)

¡¡ ATENCIÓN !!
ESTA WEB SE MANTENIEN GRACIAS A LAS DONACIONES DE NUESTROS USUARIOS QUE DESDE 1€ APORTAN SU GRANITO DE ARENA.
SI TODAVÍA NO NOS APOYAS, ES EL MOMENTO.
NOS AYUDARÁ A MANTENERNOS ONLINE Y ASÍ SEGUIR AYUDANDOTE CUANDO LO NECESITES

Abusos en tu hipoteca? No la entiendes?
Te Decimos paso por paso como Reclamar y también te ayudaremos a entenderla
.

Pregunta Gastos asociados a la hipoteca.¿Buscas una hipoteca? ¿Ya la tienes? esto te interesa

3 años 10 meses antes - 3 años 10 meses antes #185347 por neon26


Si vas a mirar una hipoteca que sepas que hay una serie de gastos asociados a la hipoteca y que a partir de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, ha cambiado a como estaba antes.

Si ya tienes la hipoteca lee porque te interesará saber que tienes algunos gastos asociados la hipoteca que siguen en vigor y que en algún momento te puede afectar si es que los tienes reflejados en las escrituras de tu hipoteca

GASTOS QUE TE ENCONTRARÁS AL ABRIR UNA HIPOTECA


Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el reparto de gastos de formalización de la hipoteca es el siguiente: tú pagarás la tasación mientras que el banco asumirá el coste del notario, registro, impuestos y gestoría.

Comisión de apertura
Retribuye a la entidad por las gestiones administrativas realizadas para formalizar la hipoteca, con los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo. Si el préstamo es en divisas, incluye la comisión por cambio de moneda.

Tasación
Deberá realizarla una sociedad de tasación independiente del prestamista y el coste lo asume el cliente.
Es una valoración que sirve para establecer el valor de un bien de acuerdo con unos criterios y metodología adecuados regulada en el Real Decreto 775/1997.Abre en ventana nueva
Es necesaria para que el banco sepa cuál es el valor de la vivienda y el riesgo que asume con la concesión de la hipoteca y la realizan tasadoras homologadas y supervisadas por el Banco de España y publicada a través del Registro oficial de entidadesAbre en ventana nueva.
Como decíamos, la tasación la paga el cliente, lo que le da derecho a recibir del banco una copia o el original si la hipoteca no llega a formalizarse. Si la tasación la realiza la entidad, el cliente tiene derecho a conocer el precio y la identidad de la tasadora.
Desde diciembre de 2007, con la reforma de la Ley 2/1981, de 25 de marzoAbre en ventana nueva , las entidades, deben aceptar la tasación aportada por el cliente siempre que esté certificada por un tasador homologado y no esté caducada. La entidad podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes de la tasación presentada, pero no podrá cobrarle nada por dichas comprobaciones.

Seguros hipotecarios
Al solicitar una hipoteca, es frecuente que el banco ponga como condición la contratación de algún seguro. Aunque no es obligatorio contratarlos, si lo haces suelen reducir el diferencial del tipo de interés, por lo que puede resultarte interesante.

En primer lugar, informarte de ello en la ficha de información precontractualAbre en ventana nueva (FIPRE), que debe contener información sobre los seguros que deban suscribirse para conseguir la hipoteca en las condiciones ofrecidas.
En segundo lugar, la información sobre los seguros que haya que firmar para beneficiarse de las condiciones de la hipoteca, también deberá recogerse en la ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que se te entrega de forma gratuita con, al menos, diez días naturales de antelación a la fecha de firma de la escritura.
Vinculación entre el banco y la compañía de seguros
Cuando el banco y la compañía de seguros, pertenezcan al mismo grupo, el banco debe velar especialmente porque estés bien informado y conozcas la situación del seguro vinculado a la hipoteca. Como antes señalamos, en caso de suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de obligaciones o de seguro de daños, el banco puede proponer una determinada compañía pero tendrá que aceptar pólizas alternativas a la ofrecida por él, sin que ello perjudique las condiciones ofertadas para el préstamo ni suponga coste adicional para el cliente. Debes revisar estas condiciones al leer la FIPER y, posteriormente, la FEIN.

En concreto, de conformidad con las buenas prácticas y usos financieros:

Cuando se deje de pagar algún recibo del seguro, el banco, debería informarte tan pronto como conozca este incumplimiento y asegurarse de que has recibido la comunicación por parte de la compañía de seguros.

Igualmente, tu banco no debe permitir que una vez cancelada la hipoteca, mantengas contratados los seguros, sin informarte de ello.




GASTOS QUE TE PUEDES ENCONTRAR DESPUÉS DE HABER ADQUIRIDO LA HIPOTECA

Reembolso anticipado

i has firmado tu préstamo después del 16 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2019, podrás en cualquier momento reembolsar todo o parte de la cantidad que debes, avisando dentro del plazo que hayas pactado con tu banco y que no podrá ser más de un mes.

Cuando comuniques a la entidad tu intención de reembolsar todo o parte del préstamo, ésta deberá entregarte, en un plazo máximo de tres días hábiles, la información necesaria para que conozcas las consecuencias de tu decisión.

Además, si contrataste un seguro accesorio al préstamo, salvo que indiques lo contrario, éste se extinguirá.

Podrás, asimismo, pactar una compensación a favor de la entidad, por la pérdida financiera que pudiera sufrir, con estos límites:

Préstamos a interés variable: 0,15% durante los cinco primeros años o 0,25% durante los tres primeros años.
Préstamos a tipo fijo: 2% durante los primeros diez años y 1,5% a partir del décimo año.
Cambio de variable a fijo mediante subrogación o novación modificativa: 0,15% durante los tres primeros años. Transcurridos estos tres primeros años no se podrá cobrar comisión o compensación alguna.
Este límite se aplicará cualquiera que sea la fecha de la firma del contrato.



Vencimiento anticipado
Si firmaste el préstamo después del 16 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2019, y has dejado de pagar una parte del capital o de los intereses, el banco podrá dar por vencido tu préstamo siempre que te haya requerido el pago concediéndote al menos un mes para su cumplimiento y advirtiendo de las consecuencias.

Además, las cuotas vencidas y no satisfechas deben equivaler al menos al 3% del capital o a doce cuotas (para la primera mitad del préstamo), o al 7% del capital o 15 cuotas (para la segunda mitad del préstamo).

Si el prestatario es persona física y está garantizado mediante hipoteca sobre vivienda, el interés de demora se fija en el interés más 3 puntos sobre el principal pendiente de pago.

Para los contratos anteriores al 16 de junio de 2019, no vencidos y en los que haya claúsulas de vencimiento anticipado, les serán de aplicación estas mismas reglas.


Salu2

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
3 años 10 meses antes #185348 por Everdol
Buenas tardes.
Nosotros tenemos una hipoteca con ING firmada en junio de 2015 (creo recordar). Nos "crujen " 400 euros por el seguro básico de hogar y casi 60 euros mensuales por sendos seguros de vida (mío y de mi pareja). La suma anual sobrepasa los 1000 euros en seguros.
El caso es que si queremos cambiar de aseguradoras (y ahorrarnos unos 600 euros anuales), el diferencial de incrementa de modo que no nos compensaría.
A mayores, el seguro de hogar al que te "obliga" ING es de National (del mismo grupo) y es una soberana porquería que costando el doble que otros, no cubre prácticamente nada (se lavan las manos siempre). Ello nos obliga a tener en la actualidad un segundo seguro de hogar contratado.

Quisiera saber si hay algo que se pueda hacer con esa "práctica" de subir el diferencial por acogerse a otros seguros.
Gracias

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
3 años 10 meses antes #185349 por neon26
De cuanto hablamos la subida del diferencial

Es decir, quieres decir que no te sale a cuenta sacarlo de ahí ? tanto sube?

Quieres que te lo mire a ver si lo estás haciendo bien?

En cuanto a la subida de diferencial si quitas los productos , ahí no hay nada que hacer, simplemente quitar y aceptar el diferencial.

Si quieres que te lo mire, pasame cuanto capital os queda por pagar, cuantos meses os queda por pagar y cuanto estais pagando de euribor más diferencial y a cuanto subiriía si le quitarais todo.


Con eso miramos.

Salu2

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
Moderadores: monalisa
Tiempo de carga de la página: 0.211 segundos